Sentencia nº 06843 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Abril de 2008

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-000641-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 07-000641-0007-CO

Res. Nº 2008006843

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciocho horas y veintiséis minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por A.I.M.B., cédula número 1- 434-690, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima de la Asociación Bancaria Costarricense, cédula jurídica número 3-002-061751-13, a favor de Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica, Banco Popular, Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco BAC San José, Banco Banex, Banco Interfin, Banco UNO, Banco Cuscatlán, Banco Citibank, Banca Promerica, Banco Scotiabank, Banco BCT, Banco Improsa y Banco Lafisse, contra el Director General de Tributación Directa, L.. F.F..-

Resultando:

  1. En escrito recibido el 20 de noviembre de 2007, la representante de la Asociación Bancaria Costarricense, A.I.M.B., solicita adición y aclaración de la sentencia número 13347 de 11:34 horas de 14 de setiembre de 2007 y manifiesta que un punto clave del amparo no ha sido resuelto, el cual consiste en la inobservancia al debido proceso ordenado por la Contraloría General de la República, en cuanto a la necesaria valoración previa de la metodología que se tuvo por existente y que no cambió, sino que ordenó que se valorara en forma conjunta por los dos órganos con competencia concurrente y compartida al efecto, con audiencia y defensa de los bancos afectados, asunto que constituía una cuestión previa la liquidación tributaria; agrega que lo que se planteó como motivo del amparo fue la violación del derecho al debido proceso de los bancos, respecto a cambios que afectasen sus derechos derivados de la metodología vigente, porque no se llevó a cabo la valoración ordenada por la Contraloría (v. folios 192 a 197).-

Redacta el Magistrado A.S.; y

Considerando:

I.-

Es cierto que la sentencia no resuelve lo que la recurrente denomina punto clave del amparo, consistente en la presunta inobservancia al debido proceso que en su criterio fuera ordenado por la Contraloría General de la República, ante los órganos competentes, con audiencia y defensa de los Bancos afectados. Pero no hay omisión en resolver el punto, porque, precisamente, el amparo ha sido desestimado por inadmisible, conforme se desprende claramente de su parte considerativa. La Sala consideró, como se indica en el Considerando III de la sentencia, que: “aunque la discusión se formula en términos de la vulneración de preceptos constitucionales y derechos fundamentales de la Asociación Bancaria, presuntamente vulnerados por la Dirección de Tributación al presuntamente desviarse de lo ordenado por la Contraloría General de la República y de lo dispuesto por la SUGEF, al respecto, lo cierto es que el caso no se trata más que de una discusión de mera legalidad tributaria sobre la procedencia o improcedencia de la formulación de requerimientos de pago a los bancos, que debe residenciarse ante la misma administración tributaria acreedora y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso administrativa”.-

II.-

El hecho de que no se brindara a los Bancos amparados el debido proceso, conforme lo que presuntamente ordenara la Contraloría General de la República es, precisamente, parte de la discusión de legalidad tributaria que debe ventilarse en las sedes correspondientes, excluida del conocimiento de la Sala. La sentencia ha dejado claro que el asunto es de mera legalidad tributaria, y que las controversias derivadas del cobro de los impuestos encuentran solución en los procedimientos ordinarios establecidos por el legislador, tanto en sede administrativa, como ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Quedó expuesto, en forma clarísima, en el Considerando IV, que

“El hecho de que la interpretación del Director General de Tributación Directa sobre cuál es el método de cálculo para establecer el hecho generador del impuesto, y la determinación de si se aparta o no se aparta de lo dispuesto por la Contraloría General de la República, deberán ser determinados en la sede administrativa o ante la jurisdicción contenciosa, en que los bancos amparados ostentan el derecho a un debido proceso”.-

(subrayado no es del original).-

Por tanto:

No ha lugar a la aclaración y adición solicitadas.-

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta a.i.

Luis Paulino Mora M. Gilbert Armijo S.

Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

Federico Sosto L. Horacio González Q.

GAS/ac

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