Sentencia nº 07315 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Abril de 2008

PonenteHoracio González Quiroga
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-004070-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-004070-0007-CO

Res. Nº 007315-2008

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil ocho.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 08-004070-0007-CO, interpuesto por D.G.R.M., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra la MINISTRA DEOBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.-

Resultando:

  1. -

    En memorial recibido el 2 de marzo de 2008 el recurrente interpone Recurso de Amparo contra la Ministra de Obras Públicas y Transportes. Manifiesta que la infraestructura de la rotonda de San Sebastián, inaugurada recientemente, no cuenta con las condiciones apropiadas para prevenir atropellos de las personas que circulan en sillas de ruedas, bicicletas y peatones, lo que estima infringe sus derechos fundamentales. Solicita que se obligue a la autoridad recurrida a corregir su error sin demora.

  2. -

    Manifiesta el recurrente en escrito recibido el 4 de marzo de 2008 que la primera petitoria aplicará a todas las futuras obras semejantes, que ya fueron anunciadas por la Ministra recurrida en relación con la rotonda de La Guacamaya y la de las Garantías Sociales.

  3. -

    Informa bajo juramento P.L.C.F., en calidad de Ministro a.i. de Obras Públicas y Transportes (folio 6), que del párrafo final del artículo 1 de la Ley número 5060 y del contenido integral del Reglamento de Carreteras de Acceso Restringido, Decreto número 31892-MOPT de 3 de mayo de 2004, así como el Reglamento de Clasificación Funcional de Caminos o Reglamento al Artículo 1 de la Ley número 5060 "Ley General de Caminos Públicos", se determina que ese Ministerio presenta plena disposición y potestad legal a efecto de regular el tránsito y las condiciones, así como la clasificación de las vías en cuanto a su uso. En consecuencia, puede determinar que ciertas vías, particularmente las denominadas autopistas y rutas de tránsito rápido, con un tráfico promedio diario (TPD) amplio y con cuatro o más carriles se consideren como carreteras de acceso restringido, o bien, no son aptas par ala circulación de peatones y ciclistas. Argumenta que tal es el caso de la denominada ruta o vía de circunvalación, sobre la cual se ubica el proyecto cuyas características se cuestiona. Agrega que la vía de circunvalación es una de esas carreteras de acceso restringido y el tramo de 450 metros o poco más que componen el nuevo paso a desnivel de San Sebastián forman parte integral de la misma. Así, dice, en vista de la posibilidad legal que la misma S. ha prohijado, en el sentido de que ciertos aspectos de la libertad de tránsito se pueden regular y atendiendo a la tutela de valores superiores, como lo son la seguridad general y la vida de los transeúntes o peatones, por sus condiciones operativas y de circunvalación, en cuanto a las denominadas carreteras de acceso restringido, se presenta la particularidad de que no se permite, por sobre ellas, la circulación de peatones, sea caminando, sea en silla de ruedas ni la de ciclistas. Lo anterior indica que queda claramente plasmado por el mandato de los numerales 104 y 105 de la Ley de Tránsito vigente número 7331. Aduce que tales determinaciones no son antojadizas sino que responden a la necesidad obvia de proteger a peatones y ciclistas de un mal mayor, como accidentes y de la potencial pérdida de sus vidas. Así las cosas, añade, por la condición de la vía en que se ubica, la cual es una vía de alto tráfico, con seis carriles de circulación, un amplio ancho de la calzada, no resulta pertinente la circulación de personas sobre dicha carretera y, dada su condición de carretera de acceso restringido no es dable que se invirtieran valiosos recursos de la Hacienda Pública y, per se, del pueblo costarricense en realzar obras para prohijar la circulación y protección de peatones y ciclistas, quienes –de por sí- no pueden circular por esa vía, según lo que la Ley dispone al efecto. Continúa informando que lo anterior no implica que el proyecto se constituya en un obstáculo para la libre circulación o tránsito y para la seguridad de los peatones y ciclistas, ni que del todo se dejaran de ponderar sus necesidades. Afirma que ese proyecto presenta –por abajo- una calzada de paso de este a oeste y viceversa, con un total de seis carriles y con un ancho promedio de 18 metros. Luego, a nivel superior, presenta dos puentes prefabricados que dan acceso a los sentidos norte-sur y viceversa. También cuenta con cuatro rampas de accedo o salida. Paralelamente a las rampas de acceso se ubican cuatro vías zzales, las cuales presentan aceras y disposiciones de circulación tales que por ellas pueden viajar personas con discapacidad, ciclistas y peatones de forma segura y sin ningún impedimento. Tales vías, a su vez, comunican con sitios de cruce de las carreteras que se entroncan en el punto en que se ubica el hoy paso a desnivel de San Sebastián y es así que al sector oeste se encuentra un nuevo puente peatonal, el cual permite cruzar segura y tranquilamente por sobre la vía de circunvalación, uniendo los sectores norte y sur. En los sectores norte y sur, en un radio de 100 metros del centro del nuevo paso a desnivel hay zonas “semaforizadas de paso”, las cuales unen y comunican los sectores este y oeste. Además, hay muros y barreras de protección y se ha demarcado horizontal y verticalmente toda la zona del proyecto. Es así que no comparte el criterio del accionante, quien sostiene que no puede cruzar la vía por donde pretende, pues “no se trata de cruzar por donde se quiera, sino por donde se debe, por donde es más seguro.” Afirma que el proyecto cumple con lo debido y considerando sus condiciones y clasificación cumple, en todo, con las condiciones de diseño vial y operativo que le son necesarias (técnico). Indican que en nada estiman que su construcción y operación violente los derechos fundamentales del ciudadano que incoa este amparo ni de ningún otro. Recalca lo que considera como beneficio medio ambiental y de libre circulación que el proyecto ha brindado a los vecinos de la zona y a los cientos de miles de usuarios la vía de circunvalación, pues la agilización del tránsito en la zona ha eliminado las congestiones viales y su consecuente contaminación por polución y ruido, así como colabora con el ahorro de combustibles, beneficios que están por sobre el interés de un particular. Finalmente informa que el proyecto no fue directamente desarrollado por ese Ministerio, sino que su construcción estuvo a cargo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), el cual por disposición de ley es un órgano con desconcentración máxima y capacidad jurídica de actuar y responde en cuanto a situaciones como la que se esta tratando, Por eso, agrega, se ha contactado con el Director del referido Consejo, quien ha informado que el CONAVI se encuentra desarrollando un procedimiento expedito de contratación a efecto de construir un puente peatonal adicional a la mitad de la distancia entre el nuevo paso a desnivel de San Sebastián y la denominada rotonda de Paso Ancho, con un costo estimado de doscientos millones de colones, lo cual reafirma lo apuntado mediante este informe y determina que, en la especie, el proyecto ha sido planificado y desarrollado integralmente, observando las medidas pertinentes para facilitar el libre y seguro tránsito de las personas.

  4. -

    Manifestación del recurrente sobre la firma de acuse de recibo fechada el último día del mes anterior, que es del vocal uno Sr. G.Z.R.. (Folios 20-21)

  5. -

    El recurrente pide que se adicione como solicitud que las otras obras similares futuras incluyan en su diseño la preservación de espacios, solución de “vía civlivia2 e incluso señalización absoluta de no separar vías peatonales, animales de rutas de caminantes y ecológicos desplazamientos, de seres vivos móviles conforme ellos las han tradicionalmente desarrollado. “Ello en tanto sordomudos vivos”. Pide se toma nota “referencial de la existencia para la zona de Hatillo, al oeste de la intersección motivo de este recurso, del otorgamiento “impropio de parte de la MSJ para parqueo privado sobre calle norte de inconcluso boulevard de Hatillo hacia Iglesia Católica lo que implica junto al postergado tramo de boulevar de avenida Central oeste contradictorios ejemplos a analizar”. (Folio 25)

    R. elM.G.Q.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. Acusa el recurrente que la infraestructura de la rotonda de San Sebastián, inaugurada recientemente, no cuenta con las condiciones apropiadas para prevenir atropellos de las personas que circulan en sillas de ruedas, bicicletas y peatones, lo que estima infringe sus derechos fundamentales.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  6. La vía de circunvalación es una carretera de acceso restringido. El tramo de 450 metros o poco más que componen el nuevo paso a desnivel de San Sebastián forman parte integral de la misma. (Informe visible a folio 9)

  7. Por disposición legal en las carreteras de acceso restringido no se permite, por sobre ellas, la circulación de peatones, sea caminando, sea en silla de ruedas ni la de ciclistas. (Informe visible a folios 7 al 9)

  8. Con el fin de no obstaculizar la libre y segura circulación de peatones y ciclistas, el proyecto aquí cuestionado presenta –por abajo- una calzada de paso de este a oeste y viceversa, con un total de seis carriles y con un ancho promedio de 18 metros. Luego, a nivel superior, presenta dos puentes prefabricados que dan acceso a los sentidos norte-sur y viceversa. También cuenta con cuatro rampas de acceso o salida. Paralelamente a las rampas de acceso se ubican cuatro vías zzales, las cuales presentan aceras y disposiciones de circulación tales que por ellas pueden viajar personas con discapacidad, ciclistas y peatones de forma segura y sin ningún impedimento. (Informe visible a folio 11; fotografías visibles a folios 15 al 18)

  9. Tales vías, a su vez, comunican con sitios de cruce de las carreteras que se entroncan en el punto en que se ubica el hoy paso a desnivel de San Sebastián y es así que al sector oeste se encuentra un nuevo puente peatonal, el cual permite cruzar segura y tranquilamente por sobre la vía de circunvalación, uniendo los sectores norte y sur. En los sectores norte y sur, en un radio de 100 metros del centro del nuevo paso a desnivel hay zonas “semaforizadas de paso”, las cuales unen y comunican los sectores este y oeste. Además, hay muros y barreras de protección y se ha demarcado horizontal y verticalmente toda la zona del proyecto. (Informe visible a folio 11; fotografías visibles a folios 15 al 18)

  10. El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) se encuentra desarrollando un procedimiento expedito de contratación a efecto de construir un puente peatonal adicional a la mitad de la distancia entre el nuevo paso a desnivel de San Sebastián y la denominada rotonda de Paso Ancho, con un costo estimado de doscientos millones de colones. (Informe visible a folio 12)

    III.-

    HECHOS NO PROBADOS. Ninguno de relevancia para la resolución de esteasunto.

    IV.-

    SOBRE EL FONDO. De importancia para la resolución de esta gestión conviene reiterar el valor probatorio que el legislador le otorgó, mediante la creación de la Ley que da fundamento a esta jurisdicción, a los informes rendidos por las autoridades recurridas. En efecto, el párrafo segundo del artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional a la letra dice que: "Los informes se considerarán dados bajo juramento. Por consiguiente, cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir al funcionario en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el informe."

    Es precisamente con fundamento en lo anterior que dichos informes, en tanto no logren ser desvirtuados fehacientemente mediante otros medios probatorios, se considerarán como ciertos, por supuesto sin perjuicio de la responsabilidad penal de que se haría acreedor la autoridad recurrida si incurriere en los supuestos que la misma ley establece. En el caso concreto, afirma el Ministro de Obras Públicas y Transportes a.i. que el proyecto que cuestiona el recurrente, considerando sus condiciones y clasificación cumple, en todo, con las condiciones de diseño vial y operativo que le son necesarias técnicamente y que su construcción y operación no violenta los derechos fundamentales del ciudadano que incoa este amparo ni de ningún otro, habida cuenta que la vía de circunvalación es una carretera de acceso restringido y el tramo de 450 metros o poco más que componen el nuevo paso a desnivel de San Sebastián forman parte integral de la misma, siendo que por disposición legal en las carreteras de acceso restringido no se permite, por sobre ellas, la circulación de peatones, sea caminando, sea en silla de ruedas ni la de ciclistas. No obstante, informa también (y aporta fotografías como prueba) que con el fin de no obstaculizar la libre y segura circulación de peatones y ciclistas, el proyecto aquí cuestionado presenta –por abajo- una calzada de paso de este a oeste y viceversa, con un total de seis carriles y con un ancho promedio de 18 metros. Luego, a nivel superior, presenta dos puentes prefabricados que dan acceso a los sentidos norte-sur y viceversa. También cuenta con cuatro rampas de accedo o salida y, paralelamente a las rampas de acceso se ubican cuatro vías zzales, las cuales presentan aceras y disposiciones de circulación tales que por ellas pueden viajar personas con discapacidad, ciclistas y peatones de forma segura y sin ningún impedimento. Indica que tales vías, a su vez, comunican con sitios de cruce de las carreteras que se entroncan en el punto en que se ubica el hoy paso a desnivel de San Sebastián y es así que al sector oeste se encuentra un nuevo puente peatonal, el cual permite cruzar segura y tranquilamente por sobre la vía de circunvalación, uniendo los sectores norte y sur. En los sectores norte y sur, en un radio de 100 metros del centro del nuevo paso a desnivel hay zonas de paso con semáforo, las cuales unen y comunican los sectores este y oeste. Además, hay muros y barreras de protección y se ha demarcado horizontal y verticalmente toda la zona del proyecto. A mayor abundamiento, manifiesta la autoridad recurrida que el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) se encuentra desarrollando un procedimiento expedito de contratación a efecto de construir un puente peatonal adicional a la mitad de la distancia entre el nuevo paso a desnivel de San Sebastián y la denominada rotonda de Paso Ancho, con un costo estimado de doscientos millones de colones.

    V.-

    A la luz del informe rendido por la autoridad recurrida y la prueba allegada a los autos, concluye la Sala que no lleva razón el amparado al alegar la violación a sus derechos fundamentales como consecuencia de la construcción del nuevo paso a desnivel en San Sebastián, ubicado en la vía de circunvalación que es una carretera de acceso restringido, considerando que en el sitio existen calzadas de paso para peatones, puentes prefabricados que dan acceso a los sentidos norte-sur y viceversa, así como cuatro rampas de acceso o salida, paralelamente a las cuales se ubican cuatro vías zzales, las cuales presentan aceras y disposiciones de circulación tales que por ellas pueden viajar personas con discapacidad, ciclistas y peatones de forma segura y sin ningún impedimento. Además, existe en los alrededores cercanos un nuevo puente peatonal, el cual permite cruzar segura y tranquilamente por sobre la vía de circunvalación, uniendo los sectores norte y sur y, en los sectores norte y sur, en un radio de 100 metros del centro del nuevo paso a desnivel hay zonas de paso con semáforo, las cuales unen y comunican los sectores este y oeste. En tal virtud, se impone la desestimatoria de este recurso y así se procede.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    Horacio González Q. Jorge Araya G.

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