Sentencia nº 08188 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Mayo de 2008

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-003055-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-003055-0007-CO

Res. Nº 008188-2008

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecinueve horas veinticinco minutos del trece de mayo de dos mil ocho.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 08-003055-0007-CO, interpuesto por J.F.E.Q., Profesor de Inglés con categoría MT5; cédula de identidad número 0-000-000, vecino de P.Z.; contra elMINISTERIO DE EDUCACIó N PUBLICA.-

Resultando:

  1. -

    En memorial recibido vía fax el 12 de febrero de 2008 el recurrente interpone Recurso de Amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que el 1 de febrero del 2008, se presentó a la Sede Regional de P.Z. del Ministerio de Educación Pública para preguntar por qué el telegrama respecto a su nombramiento no había llegado, mientras que la nómina restante de la institución si se había recibido por concepto de prórroga, desde principios de diciembre de 2008. Indica que al verificar en la acción de personal no aparece contratado y en la prórroga que le corresponde aparece asignado otro funcionario, lo cual hizo ver ante el Asesor Supervisor y, posteriormente, ante las oficinas centrales en San José. Afirma que el 4 de febrero del 2008 gestionó el caso en el Departamento del M.E.P, ubicado en el edificio R., siendo que el caso lo calificaron como especial porque cuanto no hubo justificación por parte del técnico como para asignar la prórroga a otro funcionario que, incluso, tiene menos categoría profesional. Refiere que el F.E.D.S.A. está contratado y disfrutará de los beneficios salariales inmediatos, mientras que él labora para el Ministerio desde el 2000 sin interrupción alguna y cumpliendo con la regulación del sistema de educación nacional. Sigue manifestando que el 11 de febrero del 2008 se presentó ante la institución Río Nuevo ubicada en Savegre, con el fin de impartir las clases, pero el C.A.D. le comunicó que el funcionario E.D.S.A. portaba el nombramiento que lo acredita como profesor de inglés, quien fue nombrado por el Ministerio recurrido. Considera que se violenta en su perjuicio su derecho a la estabilidad en el puesto y solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.-

  2. -

    Informan bajo juramento L.G.R. y L.A.R., en calidad de Ministro y de D. General de Personal, ambos del Ministerio de Educación Pública (folio 45), que de conformidad con el oficio UG5-0937-2008 se informa que de acuerdo con la base de datos del Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos (SIGRH9, el recurrente registra la acción de personal número 4948092 por medio de la cual se le tramitó prórroga de nombramiento interino como Profesor de Enseñanza media, especialidad Inglés, en la Telesecundaria Río Nuevo de la Dirección Regional de Educación de P. Z., a partir el 01 de febrero de 2008 hasta el 31 de enero de 2009. En cuanto al servidor S.A.E.D., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, efectivamente registraba nombramiento en dicha Telesecundaria; sin embargo, por acción de personal número 4948101 se le tramitó el cese de interinidad ya que mediante acción de personal número 4958304 se le tramitó la prórroga de nombramiento interino en el Colegio Académico Concepción D.F., centro educativo en el que sí le correspondía la prórroga de nombramiento. Solicitan se declare sin lugar el recurso.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. Reclama el recurrente la violación en su perjuicio del principio de estabilidad (impropia) en el puesto, ya que para el presente curso lectivo no se le prorrogó el nombramiento en la institución Río Nuevo y, en su lugar, se nombró a un interino con menor categoría profesional.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  3. El amparado registra la acción de personal número 4948092, por medio de la cual se le tramitó prórroga de nombramiento interino como Profesor de Enseñanza Media, especialidad Inglés, en la Telesecundaria Río Nuevo de la Dirección Regional de Educación de P.Z., a partir el 01 de febrero de 2008 hasta el 31 de enero de 2009. (Informe visible a folio 46; Acción de Personal 4948092 impresa el 25 de febrero de 2008 visible a folio 49)

  4. El servidor S.A.E.D., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, registraba nombramiento en dicha Telesecundaria; sin embargo, por acción de personal número 4948101 se le tramitó el cese de interinidad porque mediante acción de personal número 4958304 se le tramitó la prórroga de nombramiento interino en el Colegio Académico Concepción D.F., centro educativo en el que sí le correspondía la prórroga de nombramiento. (Informe visible a folio 46; Acción de Personal 4948101 impresa el 25 de febrero de 2008 visible a folio 50)

    III.-

    SOBRE EL FONDO. La resolución que dio traslado a las autoridades recurridas acerca de la presentación de esta acción le fue notificada el 21 de febrero de 2008 (folios 43, 44). Con posterioridad a que se efectuó esa notificación, las autoridades recurridas emitieron las acciones de personal por medio de las cuales prorrogaron el nombramiento del amparado en el puesto que venía ocupando interinamente y, a su vez, se tramitó el cese de interinidad en esa misma plaza al servidor E.D.S.A.. Esto implica que en la especie es de aplicación el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de conformidad con el cual si, estando en curso el amparo se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. Como en este caso el marco fáctico se ajusta al presupuesto de la norma indicada, se declara con lugar el recurso con sus consecuencias.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar al ESTADO al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    Roxana Salazar C. Jorge Araya G.

    72/hao

    EXPEDIENTE N° 08-003055-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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