Sentencia nº 08201 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Mayo de 2008

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-006665-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp: 08-006665-0007-CO

Res. Nº 008201-2008

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecinueve horas treinta y ocho minutos del trece de mayo del dos mil ocho.

Recurso de hábeas corpus que se tramita en expediente número 08-006665-0007-CO, interpuesto por J.R.R., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, privado de libertad en el Centro de Atención Institucional La Reforma; contra el DIRECTOR DEL ÁMBITO DE CONVIVENCIA DOS DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL LA REFORMA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL LA REFORMA, SUPERVISOR A.A.Q., SUPERVISOR A.V.C., SUPERVISOR DEL ÁMBITO DE CONVIVENCIA DOS DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL LA REFORMA.

Resultando:

  1. -

    En manuscrito remitido vía fax el recurrente interpone Recursos de Habeas Corpus contra el Director del Ámbito de Convivencia Dos del Centro de Atención Institucional La Reforma, el Director de ese centro penal, y los Supervisores A.A.Q. y A.V. C.. Refiere que aproximadamente a las nueve horas y treinta minutos de la mañana, presentó problemas de asma, por lo que decidió avisarle al oficial para que lo remitiera a la Clínica del centro médico penal, pero éste le indicó que se podía morir dentro de la celda, aduce que pasaron quince minutos, cuando se presentaron el Supervisor del Ámbito aludido y un oficial penitenciario -quiénes se introdujeron en su celda- le rociaron el rostro con gas, le propinaron una golpiza y le rompieron el rostro. Producto de la agresión le dejaron los ojos morados. Señala que su vida corre peligro. Estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita se le traslade y se remita al Centro Médico Forense porque su vida corre peligro. .-

  2. -

    Informan bajo juramento R.H.M. y A.A.Q., en calidad de D. a.i y de Supervisor del Ámbito de Convivencia E, ambos del Centro de Atención Institucional La Reforma (folio 28), que el Área de Seguridad del Ámbito de Convivencia E de ese centro penal, en informe del 25 de abril de 2002 indica que a las 9:45 horas el agente de seguridad C. B.J. de Dios, en el momento de realizar un recorrido por el pasillo del pabellón B-1, logró observar al privado de libertad, desprendiendo trozos de concreto del repello del interior de la celda, golpeando al efecto el repello con otro trozo de concreto el cual ya había desprendido, de manera que al percatarse de la presencia policial el privado de libertad manifestó “esto es para ustedes hijos de puta al primero que se acerque a mi celda me lo voy a hacer arrancado de una pedrada y dígale a A. que la guerra está empezando”. Al mismo tiempo que le lanzó el trozo de concreto que tenía en su mano, lo logrando impactarlo. Agregan que ante las indicaciones del agente de seguridad, el personal de seguridad se apersonó al lugar con el objetivo de sacar los pedazos de concreto que el privado de libertad había desprendido de la pared de su celda, por lo que al hacer ingreso se le trató de esposar; sin embargo, en una forma altanera indicó que a él no lo iban a esposar y amenazó con lanzarles a los agentes de seguridad un pedazo de concreto que portaba en su mano derecha. Refieren que se indicó al amparado que depusiera su actitud, pero en el momento en el que un agente de seguridad trató de esposarlo él reaccionó en forma violenta, lanzando golpes con sus manos y pies sobre la humanidad del policía, logrando impactarlo con varios golpes, por lo que ante la reacción violenta y descontrolada del privado de libertadse le roció gas irritante con el objetivo de evitar que continuara agrediendo al agente de seguridad, quien solo atinó a defenderse de la agresión de la que estaba siendo objeto, no logrando que el privado de libertad desistiera de su actitud, por lo que se hizo necesario que el Supervisor e Inspector de Seguridad hicieran uso de la fuerza racional, consistiendo en sujetarlo, reduciéndolo a la impotencia, ante lo cual, el señor R.R. se resistía, pese a lo cual se le logró colocar las esposas controlando la situación, mientras que el amparadazo ofendía de palabra a los custodios. Al finalizar la requisa y revisión de la celda, el personal de seguridad se retiró del lugar haciéndole la indicación al privado de libertad de que se iba a coordinar su atención médica en Clínica del Centro, debido al efecto del gas irritante, lo que cual se negó. Estiman oportuno indicar que ante los golpes recibidos por el privado de libertad, fue necesario que el agente de seguridad V.M. fuera atendido en la Clínica del Centro, donde se le brindó atención médica y fue remitido al Instituto Nacional de Seguros; asimismo, el privado de libertad también accedió a ser trasladado a la Clínica del Centro para su atención médica. Consideran oportuno informar que el amparado es un interno de difícil ubicación y manejo dentro del Sistema Penitenciario Nacional, quien es conocido por los muchos incidentes que ha propiciado, sobre todo en contra del Área de Seguridad, demostrando con ello que no siente reparo en esgrimir todo tipo de improperios, amenazarles o incluso intentar agredirles físicamente. Cita los informes del Área de Seguridad del 05-02-08, 06-02-08, 31-03-08 y 24-04-2008 y argumentan que de lo expuesto se desprende la necesidad y razones justificadas que se tuvieron para hacer uso de gas irritante en forma racional, debido a la resistencia, agresividad y el peligro que representaba el privado de libertad en el momento de los hechos, con lo cual el uso de una pequeña cantidad de gas irritante debe tenerse como una medida justificada, máxime que no existió intencionalidad de lesionar la integridad física del amparado, sino la imperiosa necesidad de salvaguardar el orden institucional, la integridad física del personal de seguridad y del mismo privado de libertad, así como cumplir con el imperativo legal de custodia asignado a la Administración Penitenciaria. Rechazan los hechos que alega el recurrente y solicitan se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    El Secretario de la Sala Constitucional dejó constancia de que revisado el control de documentos recibidos en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales y el expediente, no aparece que del 2 al 8 de mayo del año en curso, el Supervisor del Ámbito de Convivencia Dos del Centro de Atención Institucional La Reforma haya presentado escrito o documento alguno para rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 14:56 horas del 29 de abril de 2008.(Folio 3)

    R. elM.V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. El recurrente, quien se encuentra privado de libertad en el Ámbito E del Centro de Atención Institucional La Reforma, sin determinar fecha afirma haber sido víctima de maltrato por parte de oficiales de seguridad del Centro de Atención Institucional La Reforma, ya que le rociaron el rostro con gas, le propinaron una golpiza y le rompieron el rostro. Afirma que producto de la agresión le dejaron los ojos morados y que su vida corre peligro.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  4. -

    E l Área de Seguridad del Ámbito de Convivencia E del Centro de Atención Institucional La Reforma, en informe del 25 de abril de 2002 indica que a las 9:45 horas el agente de seguridad C.B.J. de Dios, en el momento de realizar un recorrido por el pasillo del pabellón B-1, logró observar al privado de libertad, desprendiendo trozos de concreto del repello del interior de la celda, golpeando al efecto el repello con otro trozo de concreto el cual ya había desprendido, de manera que al percatarse de la presencia policial el privado de libertad manifestó “esto es para ustedes hijos de puta al primero que se acerque a mi celda me lo voy a hacer arrancado de una pedrada y dígale a A. que la guerra está empezando”. Al mismo tiempo que le lanzó el trozo de concreto que tenía en su mano, lo logrando impactarlo. (Informe visible a folio 28; reporte policial visible a folios 39-40)

  5. -

    Ante las indicaciones del agente de seguridad, el personal de seguridad se apersonó al lugar con el objetivo de sacar los pedazos de concreto que el privado de libertad había desprendido de la pared de su celda, por lo que al hacer ingreso se le trató de esposar; sin embargo, en una forma altanera indicó que a él no lo iban a esposar y amenazó con lanzarles a los agentes de seguridad un pedazo de concreto que portaba en su mano derecha. (Informe visible a folio 28)

  6. -

    Los oficiales de seguridad penitenciaria indicaron al amparado que depusiera su actitud, pero en el momento en el que un agente de seguridad trató de esposarlo él reaccionó en forma violenta, lanzando golpes con sus manos y pies sobre la humanidad del policía, logrando impactarlo con varios golpes. Ante la reacción violenta y descontrolada del privado de libertadse le roció gas irritante con el objetivo de evitar que continuara agrediendo al agente de seguridad, quien solo atinó a defenderse de la agresión de la que estaba siendo objeto, sin lograr que el privado de libertad desistiera de su actitud, por lo que se hizo necesario que el Supervisor e Inspector de Seguridad hicieran uso de la fuerza racional, consistiendo en sujetarlo, reduciéndolo a la impotencia, ante lo cual, el señor R.R. se resistía, pese a lo cual se le logró colocar las esposas controlando la situación, mientras que el amparadazo ofendía de palabra a los custodios. (Informe visible a folio 29)

  7. -

    Debido a los golpes recibidos por parte del privado de libertad, fue necesario que el agente de seguridad V.M. fuera atendido en la Clínica del Centro, donde se le brindó atención médica y fue remitido al Instituto Nacional de Seguros. (Informe visible a folio 29)

  8. -

    El amparado es un interno de difícil ubicación y manejo dentro del Sistema Penitenciario Nacional, quien es conocido por los muchos incidentes que ha propiciado, sobre todo en contra del Área de Seguridad. (Informe visible a folio 29; informes del Área de Seguridad del 05-02-08, 06-02-08, 31-03-08 y 24-04-2008 visibles a folios 34, 35, 36 y 37)

  9. -

    Por orden de la Sala Constitucional, el 30 de abril de 2008 el amparado fue valorado en la Sección Clínica Médico Forense, Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial. La conclusión es la siguiente: “Las lesiones descritas son compatibles con la Historia médico legal, excepto la equimosis de ambos ojos y la del muslo izquierdas cuales no coinciden, por tiempo de evolución, con la fecha referida.” (Dictamen Médico Legal D.M.L.#2008-04385 visible a folio 27)

  10. -

    En la “HISTORIA MÉDICO LEGAL” del Dictamen Médico legal D.M.L. #2008- 04385 dice textualmente: “Manifiesta el paciente que el 25 de abril del 2008, al ser aproximadamente las 10 horas, cuando se encontraba en su celda, luego de que se le negara la atención médica por una crisis asmática, ingresaron cinco policías del Ministerio de Justicia, a su celda de Máxima Seguridad de La Reforma y uno de ellos, quien ya ha agredido varias veces antes, le roció con un gas en el rostro en tanto otro se le lanzó encima, lo sujetó y lo golpeó en la cabeza contra una pared varias veces. Luego de esto ingresó otro policía y los separó. Seguidamente uno de los policías le puso una rodilla en el pecho y lo golpeó a puñetazos en el rostro mediante otros dos puñetazos. Al levantarse de nuevo lo agredieron nuevamente en el muslo izquierdo, lo lanzaron al suelo y lo volvieron a agredir a patadas en los miembros inferiores y la región testicular. Un tuvo pérdida de conocimiento. (…)”(D.M.L. #2008-04385 visible a folio 25)

  11. -

    En el examen físico, el Dictamen Médico Legal dice, en lo conducente: “(…) N., sin exostosis ni hundimientos, con el cabello crespo, de adecuada implantación. Excoriación con costra hemática en la frente, lado derecho, redondeada, dolorosa, de 2 X 2 cm. Excoriación con costra hemática en el ángulo externo del ojo izquierdo, redondeada, dolorosa, de 1 X 0.5 cm. 3.- (…) Equimosis rojiza bipalpebral de ambos ojos, ovaladas, dolorosas, acompañadas de congestión vascular en la esclera de ambos ojos. (…) 8. Tórax bien formado, (…) En la cara dorsal del tórax presenta: A- Múltiples excoriaciones con costra hemática en el ángulo escapular izquierdo, de disposición longitudinal, sobre un área de 9 X 4 cm. (…) 10. Se observa un aumento de volumen del primer dedo de la mano derecha, sin evidencia externa de lesiones. No hay limitaciones funcionales, aunque sí refiere dolor a la movilización. Equimosis rojiza en la cara dorso medial del tercio medio del muslo izquierdo, ovalada, de 12 X 7 cm. Excoriación con costra hemática en la cara lateral de la rodilla izquierda, redondeada, dolorosa, de 1 X 1 c. Equimosis azulada en la cara lateral del tercio medio del muslo derecho, redondeada, dolorosa, de 3 X 2.5 cm. (…)” (D.M.L. # 2008-04385 visible a folios 19 y 10)

    1. SOBRE EL USO DE LA FUERZA RACIONAL. En repetidas ocasiones este Tribunal ha señalado que resulta atendible que, en el cumplimiento de sus funciones, las autoridades de la policía penitenciaria se vean compelidas a utilizar -en excepcionales circunstancias- la fuerza física sobre las personas privadas de libertad, particularmente, en situaciones de urgencia en que éstas deban ser reducidas a la impotencia con el fin de evitar su fuga, o bien cuando esté de por medio una amenaza cierta e inminente de agresión de su parte o de una agresión en curso contra los mismos oficiales o contra otras personas que se encuentren en el centro de reclusión penal. Sin embargo, esta potestad de contención no es ilimitada ya que debe ejercerse a través del uso racional de la fuerza y, solamente, en casos excepcionales, cuya valoración depende de las circunstancias del caso concreto habida cuenta que un mismo acto puede tener distinta calificación según el contexto que se trate (al respecto, ver las sentencias número 2001-11107 de las 12:46 horas del 26 de octubre del 2001 y 2004-09450 de las 14:39 horas del 31 del 2004).

    IV.-

    CASO CONCRETO. En el informe rendido bajo juramento por el Director a.i. y por el Supervisor del Ámbito de Convivencia E del Centro de Atención Institucional La Reforma, que es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción en caso de cualquier inexactitud o falsedad, sostienen que amparado es un privado de libertad de difícil ubicación y manejo dentro del Sistema Penitenciario Nacional, quien es conocido por los muchos incidentes que ha propiciado, sobre todo en contra del Área de Seguridad, demostrando con ello que no siente reparo en esgrimir todo tipo de improperios, amenazarles o incluso intentar agredirles físicamente. Cita los informes del Área de Seguridad del 05-02-08, 06-02-08, 31-03-08 y 24-04-2008. Sobre los hechos objeto de este Recurso, manifiestan que el Área de Seguridad del Ámbito de Convivencia E del Centro de Atención Institucional La Reforma, en informe del 25 de abril de 2002 indica que a las 9:45 horas el agente de seguridad C.B.J. de Dios, en el momento de realizar un recorrido por el pasillo del pabellón B-1 logró observar al privado de libertad (amparado), desprendiendo trozos de concreto del repello del interior de la celda, golpeando al efecto el repello con otro trozo de concreto el cual ya había desprendido, de manera que al percatarse de la presencia policial el privado de libertad manifestó “esto es para ustedes hijos de puta al primero que se acerque a mi celda me lo voy a hacer arrancado de una pedrada y dígale a A. que la guerra está empezando”. Al mismo tiempo que le lanzó el trozo de concreto que tenía en su mano, lo logrando impactarlo. Agregan que ante las indicaciones del agente de seguridad, el personal de seguridad se apersonó al lugar con el objetivo de sacar los pedazos de concreto que el privado de libertad había desprendido de la pared de su celda, por lo que al hacer ingreso se le trató de esposar; sin embargo, en una forma altanera indicó que a él no lo iban a esposar y amenazó con lanzarles a los agentes de seguridad un pedazo de concreto que portaba en su mano derecha. Refieren que se indicó al amparado que depusiera su actitud, pero en el momento en el que un agente de seguridad trató de esposarlo él reaccionó en forma violenta, lanzando golpes con sus manos y pies sobre la humanidad del policía, logrando impactarlo con varios golpes, por lo que ante la reacción violenta y descontrolada del privado de libertadse le roció gas irritante con el objetivo de evitar que continuara agrediendo al agente de seguridad, quien solo atinó a defenderse de la agresión de la que estaba siendo objeto, no logrando que el privado de libertad desistiera de su actitud, por lo que se hizo necesario que el Supervisor e Inspector de Seguridad hicieran uso de la fuerza racional, consistiendo en sujetarlo, reduciéndolo a la impotencia, ante lo cual, el señor R.R. se resistía, pese a lo cual se le logró colocar las esposas controlando la situación, mientras que el amparadazo ofendía de palabra a los custodios. Al finalizar la requisa y revisión de la celda, el personal de seguridad se retiró del lugar haciéndole la indicación al privado de libertad de que se iba a coordinar su atención médica en Clínica del Centro, debido al efecto del gas irritante, lo que cual se negó. Argumentan que de lo expuesto se desprende la necesidad y razones justificadas que se tuvieron para hacer uso de gas irritante en forma racional, debido a la resistencia, agresividad y el peligro que representaba el privado de libertad en el momento de los hechos, con lo cual el uso de una pequeña cantidad de gas irritante debe tenerse como una medida justificada, máxime que no existió intencionalidad de lesionar la integridad física del amparado, sino la imperiosa necesidad de salvaguardar el orden institucional, la integridad física del personal de seguridad y del mismo privado de libertad, así como cumplir con el imperativo legal de custodia asignado a la Administración Penitenciaria.

    V.-

    De las manifestaciones de las autoridades recurridas se desprende que, efectivamente, el día de los hechos el amparado presentó un comportamiento agresivo que hizo necesario el uso de la fuerza física por parte de los oficiales de la seguridad penitenciaria; no obstante, del Dictamen Médico Legal que obra en autos se concluye que esa fuerza utilizada no fue la racional en el caso concreto, habida cuenta que el amparado, al ser examinado por los médicos forenses, presentó lesiones compatibles con la Historia Médico Legal, es decir, con la versión de los hechos que él narró, excepto la equimosis de ambos ojos y la del muslo izquierdo, que no coinciden por tiempo de evolución con la fecha referida. Quiere decir que además del gas irritante que se utilizó debido al comportamiento agresivo del amparado y que es un hecho aceptado por las autoridades penitenciarias, éstas fueron más allá, según de colige de las lesiones que presentó el amparado al ser examinado por los médicos forenses. T. en cuenta que se trata de una sola persona, enclaustrada en una celda que, si bien presentaba un comportamiento agresivo e inclusive estaba en poder de trozos de concreto arrancados de su celda, la superioridad numérica de los oficiales de seguridad y el uso de medios como el gas irritante parecen suficiente, en el caso concreto para reducirlo a la impotencia, como finalmente lo hicieron, sin necesidad de que le propinaran los golpes que él refiere y que son compatibles con su versión de los hechos, según constataron en la Clínica Médico Forense. Ciertamente, las autoridades penitenciarias aducen que el amparado logró agredir a un oficial de seguridad, pero no aportan prueba alguna al respecto, como tampoco remitieron las grabaciones que se realizan en los distintos módulos de los centros de atención institucional, pese a que así se les solicitó en la resolución que dio curso a esta acción, y de que ya en la sentencia número 2006-016626 de las 8:00 del 17 de noviembre de 2007 se había ordenado –entre otras cosas- a la Ministra de Justicia, L.C., y a R.L.R., en su condición de D. General del Centro de Atención Institucional La Reforma, o a quienes en su lugar ejercieran esos cargos, que conservara las grabaciones de los distintos módulos de los centros de atención institucional por el plazo de un mes.

    V.-

    La jurisprudencia internacional de los Derechos Humanos, se ha pronunciado en el sentido del derecho que tiene toda persona privada de libertad a ser tratada humanamente y con respecto a su dignidad, lo cual debe ser interpretado como el derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con las necesidades físicas, psicológicas, sociales y espirituales del ser humano, o sea, respetando una serie de normas mínimas que van mucho más allá de la prohibición de la tortura y de los tratamientos crueles e inhumanos. En este caso, de lo expuesto concluye la Sala que en la especie la Administración Penitenciaria, a través de sus funcionarios, actuó en este caso violentando la dignidad del amparado y su derecho a no recibir tratos crueles, inhumanos y degradantes, consagrado en el artículo 5, inciso 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 7 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, produciéndose también un quebranto a los deberes de la Administración Penitenciaria establecidos en las Reglas Mínimas de Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, lo que impone la estimatoria de este recurso con sus consecuencias.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a R.H.M. o a quien en su lugar ocupe el cargo de DIRECTOR DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL LA REFORMA y a A.A.Q. o a quien en su lugar ocupe el cargo de SUPERVISOR DEL ÁMBITO DE CONVIVENCIA E de ese centro penitenciario que giren orden a los miembros de la seguridad penitenciaria para que no incurran en las conductas que dieron mérito para acoger este recurso. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N.R.H.M. o a quien en su lugar ocupe el cargo de DIRECTOR DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL LA REFORMA y a A.A.Q. o a quien en su lugar ocupe el cargo de Supervisor del Ámbito de Convivencia, en forma personal. NOTIFÍQUESE A L.C. o a quien en su lugar ocupe el cargo de MINISTRA DE JUSTICIA, para lo de su cargo. COMUNÍQUESE.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    Roxana Salazar C. Jorge Araya G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR