Sentencia nº 08390 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Mayo de 2008

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-011531-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 06-011531-0007-CO

Res. Nº 2008008390

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y treinta y seis minutos del dieciséis de mayo del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por R.A.B. contra el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sucursal Alajuela.-

Redacta el Magistrado A.S.; y

Considerando:

I.-

En escrito recibido el 7 de setiembre de 2007, el recurrente solicitó reconsideración y que se deje sin efecto el auto No. 2007-08756 de 19:15 hrs. de 19 de junio de 2007, en lo que respecta a ordenar la apertura de un procedimiento administrativo en su contra, así como el testimonio de piezas al Ministerio Público, porque no tuvo la intención de desobedecer a la Sala sino la de no incumplir lo mandado por la Sala y requerir el criterio del Tribunal, para no incurrir en violación de los derechos del recurrente ni de sus responsabilidades como funcionario, por causa del hecho de que el Juzgado Contencioso Administrativo había ordenado reactivar al recurrente como abogado externo de la institución.-

II.-

El recurso de reconsideración que promueve el recurrido y su solicitud de que se deje sin efecto el auto No. 2007-08756 de 19:15 hrs. de 19 de junio de 2007 es manifiestamente improcedente, porque el párrafo 2º del artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone que:

“No habrá recurso contra las sentencias, autos o providencias de la jurisdicción constitucional”.-

Pero, además, en ese mismo auto, la Sala le indicó que debía cumplir lo ordenado por la Sala y pagar los honorarios al amparado y que su preocupación por el incumplimiento de lo resuelto en la vía contencioso administrativa deberá manifestarlo al juez competente dado que no corresponde a la Sala resolver sobre el particular, a lo cual se añadió que el objeto del amparo para que se le pagaran los honorarios es de naturaleza y contenido distintos a lo discutido ante el Juzgado Contencioso (f. 79 vto.).-

Por tanto:

No ha lugar a la reconsideración solicitada.-

Adrián Vargas B.

Presidente a.i.

Luis Paulino Mora M. Gilbert Armijo S.

Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.

GAS/ac

EXPEDIENTE N° 06-011531-0007-CO

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