Sentencia nº 09162 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Mayo de 2008
Ponente | Fernando Cruz Castro |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 08-006001-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: 08-006001-0007-CO
Res. Nº 2008009162
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las veinte horas y cuarenta y uno minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 08-006001-0007-CO, interpuesto por J.E.V.R., cédula de identidad número 0-000-000, contra EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DEELECCIONES .-
Resultando:
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Que por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:32 horas del 13 de abril de 2008, el recurrente interponen RECURSO DE AMPARO contra PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES y manifiesta que en su contra se tramita procedimiento ordinario administrativo, que se fundamenta en los artículos 15, 18, 19, 20, 22, 24, 53, 54, 56 y 78 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, el que de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública, que en su numeral 19 establece el Principio de Reserva de Ley, de acuerdo con el cual los reglamentos autónomos de servicios que impliquen medidas sancionatorias a sus colaboradores, debe ser aprobado conforme al numeral 121 de la Constitución Política, por lo que el citado Reglamento contraviene la Constitución Política.
R.M.C.C.; y,
Considerando:
ÚNICO: En la acción de inconstitucionalidad que se tramita en expediente número 08-006011- 0007-C0 (folio 04), se impugna lo dispuesto en los artículos 15, 18, 19, 20, 22, 24, 53, 54, 56 y 78 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones por violación al Principio de Reserva de Ley. De conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se reserva el dictado de la sentencia de este asunto hasta tanto no se resuelva la acción de inconstitucionalidad que bajo expediente número 08-006011-0007-C0 se tramita ante esta Sala.
Por tanto:
Se suspende la tramitación de este recurso hasta tanto no sean resuelta la acción de inconstitucionalidad que bajo expediente número 08-006011-0007-C0 se tramita ante esta Sala.
Adrián Vargas B.
Presidente a.i.
Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Federico Sosto L.
Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.
EXPEDIENTE N° 08-006001-0007-CO
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