Sentencia nº 09256 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Junio de 2008

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-006970-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-006970-0007-CO

Res. Nº 2008-09256

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y cincuenta y uno minutos del cuatro de junio del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por WILBETH TORRES SOLIS, cédula de identidad número 0-000-000, contra el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.-

Resultando:

  1. -

    En escrito recibido el 6 de mayo de 2008, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que durante la segunda semana del mes de febrero del 2008, su hijo atendió una llamada telefónica por medio de la cual se le comunicó su nombramiento en la Escuela Río Nuevo en Ciudad Nelly; se presentó en la Dirección Regional de Coto a efecto de que se le entregara copia de su nombramiento, sea por medio de telegrama o copia de la acción de personal, sin embargo, se le informó que en el sistema no existía ningún nombramiento a su nombre; unos días después volvió a solicitar información sobre su nombramiento, pero se le manifestó que no tenía prórroga de nombramiento alguno; al consultar en varias oportunidades la página de internet del Ministerio de Educación Pública no aparecía ningún nombramiento; por una llamada a COOPENAE tuvo conocimiento de que realizaron un rebajo de una cuota, motivo por el cual realizó una consulta al banco y se enteró de que le habían depositado salario; al consultar nuevamente en la página de Internet tuvo conocimiento que existía un nombramiento a su favor, así como, la revocatoria del mismo en razón de la no presentación a laboral (ver folio 3 del expediente); ha tenido conversaciones con el Director de la Escuela La Mona de Golfito, el cual espera que se abra el código para poder hacer su propuesta para ocupar el puesto; pide que se le explique lo que ocurrió y, de ser posible, recuperar el puesto (fs. 1 y 2). El recurrente aporta acciones de personal de su nombramiento y cese de interinidad en la Escuela Río Nuevo de Coto Brus (fs. 4 y 4).-

  2. -

    El Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, L.. F.B.C., informa que, efectivamente, en la segunda semana de febrero, el recurrente recibió notificación telefónica de su nombramiento en la Escuela Río Nuevo en Ciudad Neilly, como Profesor de Idioma Extranjero, especialidad Inglés; no se presentó a laborar a la institución, tal como lo manifiesta en su nota de 2 de mayo en curso, por lo que se procedió a cesarlo de su nombramiento por no presentarse al trabajo; mediante acción de personal #51165045 se le nombró como Profesor de Idioma Extranjero, especialidad Inglés, en la Escuela La Mona, de la Dirección Regional de Educación de Coto, del 8 de mayo al 19 de diciembre de 2008.-

  3. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.-

    Redacta el Magistrado ArmijoSancho; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO: El recurrente reclama que en febrero de 2008 recibió una comunicación telefónica sobre un nombramiento en la Escuela Río Nuevo en Ciudad Nelly, pero no se presentó a trabajar porque no aparecía su nombramiento en el sistema; posteriormente, se dio cuenta de que le pagaron el salario y fue finalmente cesado, por no presentarse a trabajar. Pide que se le explique lo que ocurrió y que se le reinstale en ese puesto.-

    II.-

    HECHOS PROBADOS: Según el informe rendido bajo la fe del juramento por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, L.. F.B.C., se tiene por acreditado que:

  4. el recurrente fue notificado de su nombramiento en la Escuela Río Nuevo en Ciudad Neilly, como Profesor de Idioma Extranjero, especialidad Inglés (f. 12);

  5. mediante acción de personal #4947450 se le nombró en la Escuela Río Nuevo de Coto Brus del 1 de febrero de 2008 al 31 de enero de 2009 (f. 13);

  6. mediante acción de personal #5115269 se le tramitó el cese de interinidad, por no presentarse a trabajar (f. 14);

  7. mediante acción de personal #51165045 se le nombró como Profesor de Idioma Extranjero, especialidad Inglés, en la Escuela La Mona, de la Dirección Regional de Educación de Coto, del 8 de mayo al 19 de diciembre de 2008 (f. 15).-

    III.-

    SOBRE EL FONDO: De los hechos anteriores no se desprende vulneración alguna de los derechos fundamentales del amparado pues, conforme se ha acreditado, tanto por las manifestaciones del propio recurrente, como por el informe del Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, él fue nombrado para el curso lectivo 2008 mediante la correspondiente acción de personal y se le comunicó por teléfono su nombramiento. El recurrente no se presentó a trabajar y, por ese hecho, fue posteriormente cesado; con lo cual, el recurrido no le ha vulnerado ningún derecho, sino que el cese del nombramiento obedeció a su propia inacción, aunque se hubiera producido por recibir información incorrecta. En todo caso, a partir del 8 de mayo de 2008 se le nombró en otra plaza.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    Teresita Rodríguez A. Jorge Araya G.

    GAS/ac

    EXPEDIENTE N° 08-006970-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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