Sentencia nº 10327 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Junio de 2008

PonenteMarta María Auxiliadora Vinocour Fornieri
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-007888-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-007888-0007-CO

Res. Nº 2008010327

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y cincuenta y dos minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por A.M.A.Q., cédula de identidad número 0-000-000, a favor de G.U.V., cédula de identidad número 0-000-000, contra la DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR NORTE DEL MINISTERIO DE SALUD.-

Resultando:

  1. -

    En escrito recibido el 26 de mayo de 2008, la recurrente interpuso recurso de amparo a favor del Dr. G.U.V., Director del Área Rectora de Salud de Santa Rosa de Pocosol, contra la Dirección Regional Huetar Norte del Ministerio de Salud y manifiesta que en su contra se inició procedimiento administrativo, en el cual se dictó la resolución inicial número RHN-ODP-06-2008 de 14:00 hrs. de 22 de abril 2008; reclama que la imputación de cargos es imprecisa, ya que únicamente se indica que la causa es por supuestas llegadas tardías frecuentes y abandono del trabajo antes de la jornada, sin indicar las fechas en que supuestamente se cometieron las faltas y demás circunstancias indispensables para poder conocer con certeza los hechos y así poder ejercer su defensa.-

  2. -

    El Director de la Región Huetar Norte del Ministerio de Salud, J.C.J.B. y el Jefe de Recursos Humanos de esa Región, W.R.M., informan, en lo que interesa, que por resolución R-RHN-ODP-04-2008 de 14:00 hrs. de 27 de mayo de 2008, se resolvió el recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad formulado por el recurrente contra el auto de apertura del procedimiento administrativo que se sigue en su contra y el órgano director resolvió dejar sin ningún valor y efecto administrativo la resolución impugnada, al no haber señalado expresamente los días en que el recurrente incurrió en las supuestas llegadas tardías y abandono del trabajo.-

  3. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.-

    Redacta la M.V.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO: El recurrente considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, porque en el auto de apertura de un procedimiento administrativo disciplinario seguido en su contra en la Dirección Huetar Norte del Ministerio de Salud, se le indicaron los cargos por llegadas tardías y ausencias en el trabajo en forma imprecisa.-

    II.-

    HECHOS PROBADOS: El informe rendido bajo la fe del juramento por el Director de la Región Huetar Norte del Ministerio de Salud, J.C.J. B. y el Jefe de Recursos Humanos de esa Región, W.R.M., acredita que la vulneración de los derechos fundamentales reclamada por el recurrente, por la imprecisión de la imputación de los cargos en el auto inicial del procedimiento seguido en su contra, fue remediada por la misma Administración, mediante resolución que por resolución número R-RHN-ODP-04-2008 de 14:00 hrs. de 27 de mayo de 2008, que dio la razón al recurrente al resolver a su favor el recurso de revocatoria e incidente de nulidad que formuló contra el auto inicial, el cual quedó sin efecto (fs. 25 a 36).-

    III.-

    El artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone que, si estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. En el presente caso, como se ha dicho, la Administración recurrida dejó sin efecto la actuación impugnada, una vez entablado este proceso, por lo que procede declararlo con lugar, únicamente para esos efectos.-

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-

    Teresita Rodríguez A.

    Presidenta a.i.

    Rosa María Abdelnour G. Horacio González Q.

    Marta María Vinocour F. Roxana Salazar C.

    Jorge Araya G. Alexander Godínez V.

    GAS/ac

    EXPEDIENTE N° 08-007888-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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