Sentencia nº 10649 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Junio de 2008

PonenteTeresita Rodríguez Arroyo
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-002923-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-002923-0007-CO Res. Nº 2008-10649

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por XXXXXXXXXXXXXXXX, cédula de identidad número Xxxxxxxxxxxxxxxx, a favor de XXXXXXXXXXXXXXXX, cédula número Xxxxxxxxxxxxxxxx, contra LA CAJACOSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.-

Resultando:

  1. -

    En escrito recibido el 8 de febrero de 2008, el recurrente interpone amparo a favor de la Dra. F.G.R., contra la Caja Costarricense de Seguro Social, y manifiesta que la amparada ingresó a laborar en el Área de Salud de Atenas de la Caja Costarricense de Seguro Social hace trece años y once meses. Indica que a la amparada se le diagnosticó cáncer maligno al nivel del ojo, macizo facial y cuello, por lo que se encuentra incapacitada desde hace ya un año, al amparo de los beneficios que otorga el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro Social. Afirma que por oficio ORH- ASA-031-2008 del veintidós de enero del dos mil ocho, suscrito por la Jefa de Recursos del Área de Salud de Atenas, se le indicó a la amparada que una vez cumplidos los trescientos sesenta y cinco días sería excluida de planillas de inmediato. Lo anterior, pese que en el voto número 2007-17971 del doce de diciembre del dos mil siete, la Sala Constitucional declaró inconstitucional el artículo 9 y párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro Social, en que se establecía un límite temporal máximo de vigencia para las incapacidades, por considerarlos contrarios al derecho a la seguridad social, a la solidaridad, al derecho a la salud y al trabajo. Por lo que estima que se han infringido los derechos fundamentales de la amparada a la seguridad social, a la salud y al trabajo, al restringírsele de forma arbitraria la posibilidad de percibir una retribución salarial mientras se encuentre incapacitada.-

  2. -

    Los hechos anteriores coinciden con el reclamo sustentado en el recurso de amparo que se tramita bajo expediente número 08-002341-007-CO, promovido por la misma recurrente quien, además, había formulado la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo expediente número 08-003692-0007-CO contra el artículo 80 del Código de Trabajo, con ese recurso de amparo como asunto previo.-

  3. -

    Por auto número 2008006812 de 17:55 hrs. de 23 de abril de 2008, se dispuso acumular el presente amparo al número 08-002341-0007-CO.-

  4. -

    Por sentencia número 2008008632 de 17:23 hrs. de 21 de mayo de 2008 se declaró con lugar el recurso de amparo número 08-002341-0007-CO, con anterioridad a que materialmente se acumularan los expedientes indicados.-

  5. -

    En losprocedimientos se han observado las prescripciones legales.-

    Redacta el Magistrado R.A.; y,

    Considerando:

    UNICO.-

    En vista de que el presente amparo se fundamentó en los mismos hechos y con las mismas pretensiones, a favor de la misma amparada, que el que se tramitó bajo expediente número 08-002341-007-CO, y que ese amparo fue declarado con lugar por sentencia número 2008008632 de 17:23 hrs. de 21 de mayo de 2008, deberá estarse el recurrente a lo allí resuelto. Como ese expediente 08-002341-007-CO, al cual había sido acumulado, fue votado antes de que ambos fueran materialmente reunidos, procede dejar sin efecto la acumulación, que no cumple ningún propósito procesal ni material.-

    Por tanto:

    Estése el recurrente a lo dispuesto en la sentencia número 2008008632 de 17:23 hrs. de 21 de mayo de 2008, dictada en el recurso de amparo 08-002341-007-CO. Se deja sin efecto la acumulación dispuesta por auto número 2008006812 de 17:55 hrs. de 23 de abril de 2008.-

    Adrián Vargas B.

    Presidente a.i.

    Luis Paulino Mora M. Fernando Cruz C.

    Federico Sosto L.Teresita Rodríguez A.

    Horacio González Q.Roxana Salazar C.

    GAS/ac

    EXPEDIENTE N° 08-002923-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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