Sentencia nº 10649 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Junio de 2008
Ponente | Teresita Rodríguez Arroyo |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 08-002923-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: 08-002923-0007-CO Res. Nº 2008-10649
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil ocho.
Recurso de amparo interpuesto por XXXXXXXXXXXXXXXX, cédula de identidad número Xxxxxxxxxxxxxxxx, a favor de XXXXXXXXXXXXXXXX, cédula número Xxxxxxxxxxxxxxxx, contra LA CAJACOSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.-
Resultando:
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En escrito recibido el 8 de febrero de 2008, el recurrente interpone amparo a favor de la Dra. F.G.R., contra la Caja Costarricense de Seguro Social, y manifiesta que la amparada ingresó a laborar en el Área de Salud de Atenas de la Caja Costarricense de Seguro Social hace trece años y once meses. Indica que a la amparada se le diagnosticó cáncer maligno al nivel del ojo, macizo facial y cuello, por lo que se encuentra incapacitada desde hace ya un año, al amparo de los beneficios que otorga el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro Social. Afirma que por oficio ORH- ASA-031-2008 del veintidós de enero del dos mil ocho, suscrito por la Jefa de Recursos del Área de Salud de Atenas, se le indicó a la amparada que una vez cumplidos los trescientos sesenta y cinco días sería excluida de planillas de inmediato. Lo anterior, pese que en el voto número 2007-17971 del doce de diciembre del dos mil siete, la Sala Constitucional declaró inconstitucional el artículo 9 y párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro Social, en que se establecía un límite temporal máximo de vigencia para las incapacidades, por considerarlos contrarios al derecho a la seguridad social, a la solidaridad, al derecho a la salud y al trabajo. Por lo que estima que se han infringido los derechos fundamentales de la amparada a la seguridad social, a la salud y al trabajo, al restringírsele de forma arbitraria la posibilidad de percibir una retribución salarial mientras se encuentre incapacitada.-
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Los hechos anteriores coinciden con el reclamo sustentado en el recurso de amparo que se tramita bajo expediente número 08-002341-007-CO, promovido por la misma recurrente quien, además, había formulado la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo expediente número 08-003692-0007-CO contra el artículo 80 del Código de Trabajo, con ese recurso de amparo como asunto previo.-
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Por auto número 2008006812 de 17:55 hrs. de 23 de abril de 2008, se dispuso acumular el presente amparo al número 08-002341-0007-CO.-
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Por sentencia número 2008008632 de 17:23 hrs. de 21 de mayo de 2008 se declaró con lugar el recurso de amparo número 08-002341-0007-CO, con anterioridad a que materialmente se acumularan los expedientes indicados.-
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En losprocedimientos se han observado las prescripciones legales.-
Redacta el Magistrado R.A.; y,
Considerando:
UNICO.-
En vista de que el presente amparo se fundamentó en los mismos hechos y con las mismas pretensiones, a favor de la misma amparada, que el que se tramitó bajo expediente número 08-002341-007-CO, y que ese amparo fue declarado con lugar por sentencia número 2008008632 de 17:23 hrs. de 21 de mayo de 2008, deberá estarse el recurrente a lo allí resuelto. Como ese expediente 08-002341-007-CO, al cual había sido acumulado, fue votado antes de que ambos fueran materialmente reunidos, procede dejar sin efecto la acumulación, que no cumple ningún propósito procesal ni material.-
Por tanto:
Estése el recurrente a lo dispuesto en la sentencia número 2008008632 de 17:23 hrs. de 21 de mayo de 2008, dictada en el recurso de amparo 08-002341-007-CO. Se deja sin efecto la acumulación dispuesta por auto número 2008006812 de 17:55 hrs. de 23 de abril de 2008.-
Adrián Vargas B.
Presidente a.i.
Luis Paulino Mora M. Fernando Cruz C.
Federico Sosto L.Teresita Rodríguez A.
Horacio González Q.Roxana Salazar C.
GAS/ac
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