Sentencia nº 00861 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-002186-0059-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res: 2008-00861

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J.,a las diez horas cuatro minutos del trece de agosto dos mil ocho.Visto el recurso de casación, interpuesto en la presente causa contra A., por el delito Homicidio Calificado, en perjuicio de J., y:

Considerando:

nico: El licenciado E.G.V., defensor del imputado A., a folio 753, solicita se realice una audiencia oral para exponer los alegatos contenidos en su recurso de casación, de forma que, para llevarla a cabo, se señala las ocho horas treinta minutos del día siete de octubre del año dos mil ocho, diligencia que se llevará a cabo en la Sala de Vistas de Casación, sita en el segundo piso del edificio de la Corte Suprema de Justicia. Quedan convocadas las partes. Por su parte, el licenciado J.M.B.M., en representación de la demandada civil Caja Costarricense de Seguro Social, solicita que, durante la citada audiencia oral, se reciban varias láminas radiográficas de la persona del occiso J. que no fueron incorporadas al debate, debido a su extravío luego de ser secuestradas por el Ministerio Público, con el propósito de que “…si eventualmente aparecieran dichas láminas radiográficas que fueron extraviadas en el Poder Judicial, estaríamos ofreciendo un testigo experto en la rama de radiología que establezca la diferencia en la interpretación que realizó el interconsultor de la Medicatura Forenses y si dichas interpretaciones en ambas instancias generan diferencias…”; concluyendo en los siguientes términos: “S. como prueba para mejor resolver que se tenga a la vista dichas láminas radiográficas para ser utilizadas por esta representación en la vista que han solicitado las partes ante la Sala Tercera” (folio 784). Este ofrecimiento de las láminas radiográficas —a la fecha de paradero desconocido, según apunta el licenciado B.M.— y de un posible “testigo experto”, resulta inadmisible. Véase que en la presente causa se dictó una sentencia condenatoria contra A. por el delito de homicidio culposo en daño de J., en virtud de la cual se le impuso tres años de prisión y se le otorgó el beneficio de ejecución condicional de la pena. En dicho fallo, además, se tuvo por desistida la acción civil incoada contra el encartado y la Caja Costarricense de Seguro Social. Ahora, la sentencia es recurrida, únicamente, por el licenciado E.G.V., defensor particular del imputado, el licenciado M.Á.R.L., fiscal, y la querellante y actora civil S. El artículo 449 del Código Procesal Penal dispone:Prueba en casación. Las partes podrán ofrecer la prueba, cuando el recurso se fundamente en un defecto de procedimiento y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o los registros del debate, o bien, en la sentencia. También es admisible la prueba propuesta por el imputado o en su favor, incluso la relacionada con la determinación de los hechos que se discuten, cuando sea indispensable para sustentar el reclamo que se formula y en los casos en que se autoriza en el procedimiento de revisión. El Ministerio Público, el querellante y el actor civil podrán ofrecer prueba esencial para resolver el fondo del reclamo, solo cuando antes haya sido rechazada, no haya sido conocida con anterioridad o esté relacionada con hechos nuevos. El Tribunal de Casación rechazará la prueba oral que sea manifiestamente improcedente o innecesaria; pero, si la estima indispensable, podrá ordenarla incluso de oficio. Cuando se haya recibido prueba oral, los que la hayan recibido deberán integrar el Tribunal en el momento de la decisión final”. De dicha norma deriva que sólo las partes que impugnan la sentencia, podrán ofrecer prueba en esta sede casacional que sustente los motivos alegados, por lo que la pretensión del licenciado J.M.B. M. resulta inaceptable, aún cuando aparecieran en algún momento posterior las radiografías que echa de menos. NOTIFÍQUESE.

Por Tanto:

Se declara inadmisible la prueba ofrecida consistente en láminas radiográficas y de un posible testigo experto.Para la realización de la audiencia oral se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil ocho, sita en la Sala de Vistas ubicada en el segundo piso del edificio de la Corte Suprema de Justicia.Quedan convocadas las partes.

JoséManuel Arroyo G.

Jesús Ramírez Q.Alfonso Chaves R.

Magda Pereira V.Carlos Chinchilla S.

Exp. N° 712-2/2-08

dig.imp/scg

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