Sentencia nº 12346 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Agosto de 2008

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-010826-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

080108260007CO

EXPEDIENTE N°08-010826-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2008-12346

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y tres minutos del catorce de agosto del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por R.R.L., cédula de identidad número 0-000-000, contra elJUZGADO DE TRABAJO DE PURISCAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve y horas cincuenta y dos minutos del cuatro de agosto de dos mil ocho, el recurrente interpone recurso de amparo contra el JUZGADO DE TRABAJO DE PURISCAL, y manifiesta que acude en amparo contra la resolución 46-2006 del Juzgado de Trabajo de Puriscal, la resolución 206 del Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta, del Segundo Circuito Judicial de San José y contra la resolución de las nueve horas y diez minutos del nueve de mayo de dos mil ocho de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, todas emitidas dentro del ordinario laboral número 05-300083-197-LA de G.A.F. contra R.R.L. y que condenan al amparado al pago de los daños y perjucios a favor del actor. Considera que los órganos jurisdiccionales que intervinieron hicieron una interpretación errónea de los alcances de los numerales 18 y 25 del Código de Trabajo, violentando el principio de igualdad ante la Ley, el principio de reserva de Ley y el Debido Proceso. Argumenta que se presume la existencia de un contrato laboral entre el trabajador y el patrono, pero no basta el sólo dicho del trabajador para dar por ciertas sus pretensiones, y ante los Tribunales de Justicia ambas partes deben tener igualdad de condiciones, lo que implica que el actor debe demostrar con un mínimo de sustento su dicho y se debe brindar al demandado la oportunidad de ofrecer la prueba de descargo que estime oportuna en su defensa. Considera que el proceso ostenta vicios procesales que concluyeron con un severo perjuicio para la parte demandada. Solicita que se corrijan las resoluciones recurridas y si fuera del caso se realicen las modificaciones que correspondan a los numerales 18 y 25 del Código de Trabajo para evitar que se continúe con este tipo de vicios que se dan en la sede laboral. Asimismo, solicita que se suspenda la ejecución de las sentencias impugnadas hasta tanto no se conozca lo que falle la Sala Constitucional en este recurso.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.V.B.; y,

    Considerando:

    UNICO.-

    Como las actuaciones y resoluciones que el recurrente estima ilegales, lo son de órganos del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional, resulta improcedente que esta S. se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que –de conformidad con el artículo 30 inciso b) de la Ley que rige esta jurisdicción– las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales no están sometidas al control de constitucionalidad por vía del amparo. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Marta María Vinocour F. Roxana Salazar C.

    vpl/oc.-

    EXPEDIENTE N° 08-010826-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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