Sentencia nº 12939 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Agosto de 2008

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-004711-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-004711-0007-CO

Res. Nº 2008012939

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del veintisiete de agosto del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por Z.B.E., cédula número 1- 1243-413, contra la Caja Costarricense de Seguro Social.-

Resultando:

  1. -

    En escrito recibido el 30 de julio de 2008, la recurrente presentó un nuevo recurso de amparo tramitado bajo expediente número 08-0010650-0007-CO, contra la Caja Costarricense de Seguro Social, en el cual manifiesta que su médico tratante, Dr. R.G. V., del Servicio de Neumología del Hospital San Juan de Dios, ordenó suministrarle el medicamento denominado ILOPROST durante seis meses; sin embargo, se le brindó únicamente por dos meses, lo cual constituye una desobediencia de los recurridos a lo dispuesto en la sentencia número 2008-5714 de 13:30 hrs. de 11 de abril de 2008.-

  2. -

    Por auto número 12040 de 10:04 hrs. de 1 de agosto de 2008, dictado en el expediente número 08-0010650-0007-CO, la Sala desglosar el escrito y agregarlo al presente expediente para que se resuelva lo que corresponda (f. 334).-

  3. -

    Por resolución de 10:30 hrs. de 11 de agosto de 2008, se ordenó a la Gerente Médica y a la Coordinadora del Comité Central de Farmacoterapia, ambas de la Caja Costarricense de Seguro Social, que informaran sobre los hechos alegados por la recurrente (f. 337).-

  4. -

    La Gerente Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, Dra. R.C.M., manifiesta que no conoce personalmente los hechos, por lo que mediante oficio 37341-5-A-08 se requirió la información pertinente al Comité Central de Farmacoterapia, el cual, en el oficio AMTC-1616-08-08, suscrito por la Dra. Z.T.M., indica, en lo que interesa, que no se ha denegado la solicitud del médico tratante de la amparada para la ampliación del tratamiento; la gestión anterior del médico fue para un periodo de dos meses y el ILOPROST se le administró a la recurrente antes de ser notificada la sentencia; se indicó que, por la naturaleza del medicamento, el médico debía rendir un estudio técnico para continuar el tratamiento, lo cual realizó y el 23 de julio de 2008 dirigió la solicitud de ampliación del tratamiento, por seis meses, a la Dra. N. M.C., Coordinadora del Comité Local de Farmacoterapia del Hospital San Juan de Dios; la solicitud fue autorizada en sesión de 13 de agosto de 2008 del Comité Central de Farmacoterapia.-

  5. -

    La Dra. Z.T.M., Coordinadora del Comité Central de Farmacoterapia de la Caja Costarricense de Seguro Social, rindió su informe, en los mismos términos que la Gerente Médica.-

    Redacta el Magistrado ArmijoSancho; y,

    Considerando:

    UNICO.-

    Conforme se desprende de los informes rendidos por la Gerente Médica y la Coordinadora del Comité Central de Farmacoterapia, ambas de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la amparada no se le ha denegado el medicamento denominado ILOPROST, sino que, por el contrario, oportunamente se le autorizó y brindó, de acuerdo con lo solicitado por el médico tratante; una vez que ese médico acreditó los beneficios del tratamiento y solicitó su ampliación por seis meses más, el Comité Local de Farmacoterapia del Hospital San Juan de Dios lo tramitó oportunamente y el Comité Central de Farmacoterapia lo autorizó. Por lo anterior, no se observa vulneración alguna de ningún derecho fundamental de la amparada, como tampoco desobediencia a lo dispuesto en la sentencia número 2008-5714 de 13:30 hrs. de 11 de abril de 2008, que había ordenado la administración del ILOPROST de acuerdo con el criterio del médico tratante.-

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Horacio González Q. Roxana Salazar C.

    GAS/ac

    EXPEDIENTE N° 08-004711-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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