Sentencia nº 00758 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Septiembre de 2008

PonenteZarella María Villanueva Monge
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-000145-0505-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Exp: 06-000145-0505-LA

Res: 2008-000758

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas diez minutos del cinco deseptiembre del dos mil ocho.

Proceso ordinario establecido ante el Juzgado de Trabajo de H., por C.E.Z.V., peón, contra I.B.B., agricultor y UNHIS HISPANOAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderada generalísima M.M.R.Z., de calidades no indicadas. Figuran como apoderados especiales judiciales; del actor, la licenciada L.F.A.; y de la sociedad demandada, la licenciada X.M.C.C., abogada. Todos mayores, casados y vecinos de Heredia.

RESULTANDO:

  1. -

    El actor, en acta de demandada fechada quince de marzo del dos mil seis, promovió la presente acción para que en sentencia se condenara a los demandados a pagarle vacaciones, aguinaldos, siete millones seiscientos siete mil cuatrocientos noventa y siete colones sesenta y ocho céntimos por salarios dejados de percibir, salario en especie, auxilio de cesantía, intereses y ambas costas del proceso.

  2. -

    Los demandados contestaron la acción en los términos que indicaron en los memoriales de fechas veinticuatro de mayo y veinte de setiembre, ambos del dos mil seis y opusieron las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causan y ad procesum pasivas y la genérica sine actione agit.

  3. -

    El juez, licenciado I.S.C., por sentencia de las diez horas del veintinueve de enero del dos mil ocho, dispuso: "De conformidad con lo expuesto, artículos, 18, 452, 487, 492, 493, 494 y 495 del Código de Trabajo. Se declara parcialmente SIN LUGAR la presente demanda ordinaria laboral establecida por C.E.Z.V. contra I.B.B. y contra UNHIS HISPANOAMERICA S.A. Se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad procesum activas y la genérica sine actione agit, opuestas por los codemandados. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999). Sin especial condenatoria en costas".

  4. -

    La parte accionante apeló y el Tribunal de Heredia, integrado por los licenciados R.J.T.B., C.M.B.M. y H. M.C., por sentencia de las catorce horas veinte minutos del veintinueve de abril del dos mil ocho, resolvió: "Se deja constancia que no se observan defectos ni omisiones causantes de nulidad o indefensión; se rechaza la prueba ofrecida por el actor en calidad de (sic) mejor resolver; y por encontrarse dictada conforme a derecho SE CONFIRMA la sentencia en todos sus extremos".

  5. -

    La parte actora formuló recurso para ante esta S. en memorial de data treinta de mayo del dos mil ocho, el cual se fundamenta en los motivos que se dirán en la parte considerativa.

  6. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada V.M.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

ANTECEDENTES

El actor se presenta a estrados judiciales para que en sentencia se condene a los accionados al pago de vacaciones, aguinaldo de toda la relación laboral, siete millones de colones seiscientos mil cuatrocientos noventa y siete colones con sesenta y ocho céntimos por concepto de salarios dejados de percibir, salario en especie, auxilio de cesantía, intereses sobre las sumas adeudadas y ambas costas de la acción. En defensa de sus pretensiones señaló que, laboró para los accionados del día 18 de agosto de 2001 hasta el 09 de febrero de 2006, ocupando el puesto de cuidador de finca y encargado del ganado. Indica que en retribución de sus labores, se le paga solo en especie, permitiéndosele habitar una casa ubicada en la propiedad de los codemandados. Agrega que para subsistir debía laborar fuera de la finca en trabajos de agricultura y otros, quedando su esposa como encargada de cuidar el bien inmueble. Señala que la relación laboral finalizó porque el administrador de la finca lo despidió en forma verbal, argumentando que era un vago (folios 1-3). Las partes accionadas, contestaron negativamente la acción, e interpusieron las defensas de falta de derecho, falta de legitimación ad causan pasiva y ad procesum pasivas y la genérica sine actione agit (folios 14-18 y del 42 al 46). La sentencia de primera instancia, declaró sin lugar la demanda (folios 88- 94). La parte actora disconforme con lo resuelto, presentó recurso de apelación, y el Tribunal de Trabajo de Heredia, confirmó la sentencia de primera instancia (folios 116-118).

II.-

AGRAVIOS DEL ACTOR: Disconforme con lo resuelto por el Tribunal de alzada, acude ante esta tercera instancia rogada planteando dos motivos de casación. Por razones procesales. Invoca quebranto de los artículos 153, 155, 194 y 594, incisos 2 y 3, del Código Procesal Civil. Argumenta falta de fundamentación en el fallo recurrido, pues el Tribunal no consideró, que es imposible que una familia habite un inmueble sin ningún tipo de relación. Sostiene que no se tomó en cuenta que el ganado del demandado B.B. era cuidado por el actor, valorándose solo la prueba ofrecida por los accionados, no así, la aportada por el demandante. Por último, afirma que se le negó la recepción de la prueba confesional y testimonial ofrecida, dejándolo en estado de indefensión. Por razones de fondo. Aduce violación del numeral 595 del Código Procesal Civil. Alega error de derecho en la apreciación de la prueba e incorrecta aplicación de las reglas de la sana crítica, con respecto a la prueba confesional del señor I. B.B.. Solicita la anulación del fallo impugnado, ordenándose el reenvío para nueva sustanciación, o en defecto, se acoja la demanda en todos sus extremos (folios 67-72).

III.-

SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO POR RAZONES PROCESALES: El recurrente, en el primer motivo de casación, plantea aspectos de forma y fondo, de manera tal que, será necesario pronunciarse en cuanto a los primeros. Al respecto, alega indefensión al negársele prueba que ofreció en las instancias precedentes. Sin embargo debe anotarse que los reproches de forma no pueden ser atendidos, pues de conformidad con las normas que regulan el recurso ante la Sala de Casación, en materia laboral, éste es admisible únicamente para el conocimiento de asuntos de fondo. Es al tribunal de segunda instancia al que le corresponde el examen de la legalidad del procedimiento, salvo casos excepcionales en los que se ha constatado la afectación al derecho de defensa de una de las partes, en los que la Sala sí ha ordenado la nulidad. Lo anterior, tiene fundamento legal, en lo dispuesto por el artículo 502 en relación con el 559, ambos del Código de Trabajo. El primero indica que el Tribunal (de segunda instancia) “revisará, en primer término, los procedimientos; si encontrare que se ha omitido alguna formalidad capaz de causar efectiva indefensión, decretará la nulidad de actuaciones o de resoluciones que proceda y hasta donde sea necesario para orientar el curso normal del juicio. En este caso, devolverá el expediente al Juez, con indicación precisa de las omisiones que deban subsanarse y de la corrección disciplinaria que corresponda, si hubiere mérito para imponerla (...) Toda sentencia del Tribunal Superior de Trabajo, contendrá, en su parte dispositiva, una declaración concreta de que no ha observado defectos de procedimiento en la tramitación del juicio de que se trate”. El segundo artículo citado expresa como obligación de esta Sala, rechazar “... de plano el recurso si se ha interpuesto contra lo que disponen los artículos 556 y 557. Lo mismo hará cuando en el recurso se pida únicamente la corrección, reposición o práctica de trámites procesales.”. Tales artículos excluyen entonces, toda posibilidad de que la Sala acceda al análisis de agravios de la mencionada naturaleza procesal. Como se dijo, en algunas oportunidades, esta S. ha resuelto ordenar la nulidad de algunos vicios procesales constatados, mas ello sólo ha sido de manera excepcional, ante vicios graves y groseros que violentan de forma evidente, el derecho de defensa de las partes y que por consiguiente, resultan imposibles de convalidar. Sin embargo, examinados los agravios que expresa el recurrente, no se advierte que se esté en presencia de ese supuesto excepcional. De la documentación que consta en el expediente, se observa que el actor ofreció prueba testimonial y confesional (folios 1-2, 76-77). En relación a la primera, mediante resolución de las quince horas y quince minutos del diez de enero de dos mil siete, se señalaron las ocho treinta minutos del diez de abril, y las ocho horas treinta minutos del once de abril, ambos del dos mil siete, para la recepción de la prueba testimonial ofrecida por las partes. Esta resolución fue notificada al actor. Sin embargo, no presentó sus testigos en tiempo. En cuanto a la prueba confesional, esta fue evacuada según se desprende del acta de recepción de prueba de folios 82-83. En todo caso, el Ad quem, de conformidad con la normativa expuesta, indicó en la parte dispositiva de su fallo, que “No se han observado defectos en la tramitación del proceso que produzcan nulidad o indefensión a las partes.”. Consecuentemente, los agravios de forma expuestos, no pueden ser admitidos.

IV.-

SOBRE EL RECURSO POR RAZONES DE FONDO: En relación al error de derecho en la apreciación de la prueba e incorrecta aplicación de las reglas de la sana crítica, con respecto a la prueba confesional del señor I. B.B., revisado el fallo recurrido, no encuentra esta Sala que se haya cometido el yerro apuntado. De la prueba confesional, según folios 84 al 86, se tiene que el demandado B.B. admitió como cierto dedicarse al cuido de ganado. Sin embargo, esta respuesta por sí sola, no demuestra la existencia de la relación laboral reclamada por el actor, quien en todo caso, no demostró, como lo afirma, cuidar ese ganado. El hecho que al recurrente, se le permitiera vivir en una casa ubicada en un inmueble, que perteneció primero al padre del señor B., y luego a la sociedad demandada, tampoco, prueba la existencia de una relación de orden laboral. Como bien se concluye en las instancias precedentes, no se está en presencia de los elementos exigidos por el numeral 18 del Código de Trabajo (al menos no se demostró), de manera tal que, al no darse la concurrencia de una actividad personal del trabajador, un vínculo de dependencia o subordinación y la obligación de pagar un salario como retribución del servicio prestado, no puede, de ninguna manera, concluirse que entre las partes medió una relación laboral. Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, no queda más que confirmar la sentencia recurrida por considerar esta S., que no existe mérito para revocarla.

V.-

CONSIDERACIONES FINALES: De conformidad con lo expuesto, no encuentra la Sala sustento fáctico o legal para variar el fallo recurrido, el que debe ser confirmado.

POR TANTO:

Se confirma la sentencia recurrida.

OrlandoAguirre Gómez

Zarela María Villanueva Monge Rolando Vega Robert

María Alexandra Bogantes Rodríguez Óscar Ugalde Miranda

Yaz.-

2

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