Sentencia nº 13963 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Septiembre de 2008

PonenteRosa María Abdelnour Granados
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-011343-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-011343-0007-CO

Res. Nº 2008013963

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y treinta y dos minutos del diecinueve de septiembre del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto C.A.M.L., cédula de identidad número 0-000-000, contra el COLEGIODE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFIA, CIENCIAS Y ARTES .

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las quince horas con veinticuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Presidente del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes manifiesta que: a) El cuatro de agosto pasado solicitó al recurrido que se le suministrara o certificara quién ostenta la representación judicial del Colegio; b) Que a pesar del tiempo transcurrido a la fecha no se le ha suministrado dicha información lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales.

  2. -

    Por resolución de esta Sala de las dieciséis horas treinta y uno minutos del veintiuno de agosto de dos mil ocho, se le dio curso al presente amparo y se le previno a la autoridad recurrida para que en el plazo legal establecido rindiera informe sobre los hechos u omisiones alegadas (Folio 26).

  3. -

    Informa bajo juramento R.A.T., en su calidad de Presidenta con facultades de Apodera General del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (Folios 30 a 31), que: a) El día cuatro de agosto de dos mil ocho, se recibe en la oficina de la Presidencia del Colegio, solicitud suscrita por el recurrente, mediante la cual solicita una certificación de la representación judicial de esa Corporación; b) Ese mismo día se traslada el oficio relacionado al Departamento de Asesoría Legal, para que se proceda con la emisión de la correspondiente certificación; c) Según lo refiere la Jefa del Departamento de Asesoría Legal de la Junta Directiva de ese Colegio, la certificación se encontraba disponible al interesado en las oficinas de la Asesoría Legal en la Sede de Alajuela, desde el ocho de agosto de dos mil ocho, pero el solicitante no se ha apersonado para la debida entrega.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Alega el recurrente que el cuatro de agosto de dos mil ocho, solicitó al Presidente del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, que le suministrara o certificará quién ostenta la representación judicial de dicho colegio. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso no se ha emitido respuesta o resolución alguna a su solicitud, lo que estima infringe en su perjuicio el artículo 27 de la Constitución Política.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto,se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a.Que el cuatro de agosto de dos mil ocho, el recurrente solicitó al Presidente del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, que le suministrara o certificará quién ostenta la representación judicial de dicho colegio (ver a folio 08 del expediente).

    b.Que desde el ocho de agosto de dos mil ocho, la autoridad recurrida procedió a elaborar la certificación solicitada por el recurrente, la cual se encontraba disponible en las oficinas de la de Asesoría Legal del Colegio recurrido, Sede Alajuela –según lo indica bajo juramento la autoridad recurrida- (ver a folio 30 del expediente).

    III.-

    Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechosde relevancia para esta resolución:

    a.Que la autoridad recurrida haya notificado lo resuelto respecto de la gestión del tres de abril de dos mil ocho presentada por el recurrente.

    IV.-

    Sobre el caso concreto. El recurrente interpone el presente recurso porque estima que la Administración ha actuado en perjuicio de sus derechos fundamentales, tomando en cuenta que el cuatro de agosto de dos mil ocho, solicitó al Presidente del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, que le suministrara o certificará quién ostenta la representación judicial de dicho colegio , sin embargo a la fecha de interposición de este recurso, sea diecinueve de agosto de dos mil ocho no se ha emitido respuesta su solicitud, retraso que concibe como violatorio a su derecho de petición y pronta resolución. De acuerdo con lo manifestado por la autoridad recurrida en su informe rendido bajo juramento, desde el ocho de agosto de dos mil ocho, procedieron a elaborar la certificación solicitada por el recurrente, la cual se encuentra disponible en las oficinas de la de Asesoría Legal del Colegio recurrido, Sede Alajuela. Sin embargo, no observa este tribunal que la misma haya sido debidamente notificada al amparado y como ya lo ha dicho esta S. en reiteradas ocasiones, no basta evacuar el reclamo incoado, conjuntamente, tal respuesta debe ser puesta en conocimiento del gestionante, para evitar que la incertidumbre sobre la solución del caso se perpetúe. Por todo lo anterior, y como corolario de no mediar notificación al recurrente de lo resuelto, procede estimar el recurso planteado.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a R.A.T., en su calidad de Presidenta con facultades de Apoderada General del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, o a quien ejerza el cargo en su lugar, que le notifique lo resuelto en relación a la gestión presentada por el recurrente el cuatro de agosto de dos mil ocho, INMEDIATAMENTE a la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a R.A.T., en su calidad de Presidenta con facultades de Apoderda General del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, o a quien ejerza el cargo en su lugar, en forma personal.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Rosa María Abdelnour G. Gastón Certad M.

    Horacio González Q. Roxana Salazar C.

    FCC/308/vah

    EXPEDIENTE N° 08-011343-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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