Sentencia nº 01094 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-000970-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res: 2008-01094

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J.,a las catorce horas treinta minutos del dos de octubre dos mil ocho.

Recurso de casación interpuesto a favor de xxxxpor ocho delitos de estafa, ocho delitos de falsificación de documento equiparado y ocho delitos de uso de documento falso, en perjuicio de xxxx, la fe pública y el Banco Nacional de Costa Rica.Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados J.M.A.G., P.; J.A.R.Q., M.P.V., J.Q.C. y L.A.V.A., estos dos últimos como Magistrados Suplentes.Interviene además la licenciada A.M., como F. únicamente.

  1. El Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, mediante sentencia N° 846-2007 dictada a las ocho horas del veintiocho de agosto de dos mil siete, se absuelve de toda pena y responsabilidad a xxxx de los ocho delitos de uso de documento falso, falsificación de documento equiparado y estafa que se le atribuyeron en perjuicio de xxxx, por haber extinguido la Acción Penal por prescripción.Se rechaza la acción civil resarcitoria incoada por el Banco Nacional de Costa Rica, sin especial condenatoria en costas.

  2. Contra el anterior pronunciamiento el licenciado E.F.O.P., F., interpuso recurso de casación.Alega incorrectaaplicación del artículo 22 del Código Procesal Penal.

  3. C. audiencia oral y pública a las catorce horas del dos de octubre de dos mil ocho, se resolvió de manera oral lo siguiente:

RESOLUCIÓN N° 1094-2008

Por mayoría, se declara con lugar el recurso planteado por el Ministerio Público. Se ordena el respectivo juicio de reenvío por los delitos de uso de documento falso y falsificación de documento equiparado. En cuanto al delito de estafa, se mantiene incólume la sentencia.El Magistrado A.G. concurre con el voto de mayoría pero agrega observaciones.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR