Sentencia nº 14763 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Octubre de 2008

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-011684-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-011684-0007-CO

Res. Nº 2008014763

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y cincuenta y seis minutos del tres de octubre del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por D.C.G., cédula de identidad número 0-000-000, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.-

Resultando:

  1. -

    En escrito recibido el 26 de agosto de 2008, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que desde el 11 de julio de 2008 y hasta el 19 de diciembre del año en curso, fue nombrado en forma interina como profesor de Matemáticas en la "Telesecundaria Línea Vieja de Colorado de Pueblo de Guápiles", con 40 lecciones; reclama que, de forma sorpresiva, el 26 de agosto de 2008, por medio de telegrama, se le informó que se le cesaba en su puesto ya que se nombraría en su lugar también en forma interina a la profesora Y.H.S., lo cual considera violatorio de su derechos fundamentales.-

  2. -

    El Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, Ing. F.B.C., informa que mediante acción de personal número 5257485, el recurrente había sido nombrado en forma interina, como profesor de enseñanza media, especialidad de matemáticas, con grupo profesional Aspirante, del 11 de junio de 2008 al 19 de diciembre de 2008, en la Telesecundaria Línea Vieja, en sustitución del funcionario M.V.V.; mediante acción de personal número 5494455 se le tramitó cese de interinidad, porque se nombró a otra servidora calificada, la profesora Y.H.S., quien ostenta grupo profesional MT-2; el movimiento se justifica en lo dispuesto en los artículos 97 y 114 del Estatuto de Servicio Civil, por lo que considera que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental del recurrente (fs. 13 y 14).-

  3. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.-

    Redacta el Magistrado ArmijoSancho; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO: El recurrente reclama vulnerados sus derechos fundamentales por parte del Ministerio de Educación Pública, por cuanto fue nombrado interinamente en una plaza y, posteriormente, se le cesó del cargo para nombrar a otra funcionaria, también interina.-

    II.-

    HECHOS PROBADOS: Según el informe rendido bajo la fe del juramento por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se tiene por acreditado que:

  4. mediante acción de personal número 5257485, el recurrente fue nombrado en forma interina, como profesor de enseñanza media, especialidad de matemáticas, con grupo profesional Aspirante, del 11 de junio de 2008 al 19 de diciembre de 2008, en la Telesecundaria Línea Vieja, en sustitución del funcionario M.V.V. (f. 13);

  5. mediante acción de personal número 5494455 se le tramitó cese de interinidad, porque se nombró a otra servidora calificada, la profesora Y.H.S., quien ostenta grupo profesional MT-2 (fs. 13 y 14).-

    III.-

    SOBRE EL FONDO: Conforme se desprende de los hechos anteriormente expuestos, el recurrente fue nombrado como aspirante, conforme consta en la respectiva acción de personal (fs. 4), sin la categoría profesional requerida, por inopia, y sustituido por otra funcionaria con el grupo profesional requerido. En estos casos, la Sala ha considerado en forma reiterada que:

    “III.-

    Sobre los funcionarios nombrados por inopia. Sin embargo, respecto a los servidores públicos interinos que laboran en instituciones educativas en condición de "autorizados" o "aspirantes", el artículo 97 del Estatuto de Servicio Civil establece:

    "A falta de personal calificado para servir plazas en instituciones educativas de cualquier tipo, podrán se designados para ocuparlas, candidatos que, sin reunir la totalidad de los requisitos, se hayan sometido a pruebas de aptitud o concurso de antecedentes, que permitan seleccionar el candidato de mayor idoneidad, a juicio del Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública, quien contará, para ello, con los servicios de los asesores supervisores correspondientes. Estos servidores ocuparán los cargos en condición de "autorizados" o aspirantes" y permanecerán en sus puestos mientras no haya personal calificado. Quedan a salvo los casos previstos en el artículo siguiente. Las relaciones de los educadores que ocupen puestos "interinos", se regirán por las disposiciones reglamentarias pertinentes, sobre contratos o plazo fijo".

    En consecuencia, no existe violación al derecho de estabilidad laboral, en aquellos casos en que por inopia de personal calificado, la Administración se ve obligada a nombrar interinamente a un servidor que no reúne los requisitos exigidos por la ley y, posteriormente, lo sustituye por otro funcionario interino que, por su condición académica y profesional, sí reúne tales requerimientos. Esto en virtud de que en estos casos, el funcionario interino es sustituido por otro que no se encuentra en las mismas condiciones. En este sentido, la Administración no está haciendo uso abusivo de la figura del funcionario interino, en perjuicio del derecho de estabilidad laboral, sino por el contrario, está dando cumplimiento a la exigencia constitucional de la idoneidad comprobada como condición para el acceso a la función pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Constitución Política”. (ver sentencia número 2006- 010281 de las diecisiete horas y veinticuatro minutos del diecinueve de julio del dos mil seis).-

    Por lo anterior, procede desestimar el recurso.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    GAS/a

    EXPEDIENTE N° 08-011684-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR