Sentencia nº 15033 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Octubre de 2008

PonenteRosa María Abdelnour Granados
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-012812-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

080128120007CO

EXPEDIENTE N°08-012812-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2008015033

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y diecisiete minutos del diez de octubre del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por L.A.M.C., cédula de identidad número 0-000-000, a favor de H.P.J., cédula de identidad número 0-000-000, contra el JUZGADO DE TRABAJO DE MAYORCUANTÍA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y tres minutos del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, el recurrente interpone recurso de amparo contra el JUZGADO DE TRABAJO DE MAYOR CUANTÍA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA a favor de H.P.J. y manifiesta lo siguiente: que en el juzgado recurrido se tramitaba demanda laboral de la amparada, bajo el expediente número 02-000208-0639-LA. No obstante, según su entender, en el transcurso del proceso se presentó denuncia por un supuesto fraude de la firma del autenticante, lo que ocasionó que se ordenara el testimonio de piezas, y el archivo provisional de su caso, hasta que finalizara la investigación correspondiente. Sostiene que la investigación del fiscal, aun cuando finalizó y se dictó sobreseimiento definitivo, le solicitó a la Juez del Juzgado de Trabajo recurrido que continuara con la demanda laboral referida, pero ésta le indicó que no era posible, pues dicha causa fue archivada. Por consiguiente, considera que se lesionaron los derechos de la amparada, en relación con el cobro de sus extremos laborales. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.A.G.; y,

    Considerando:

    1. De conformidad con lo alegado en el escrito de interposición del amparo, se desprende que en el fondo, el recurrente se encuentra inconforme porque el Juzgado recurrido, decidió no continuar con la demanda laboral de la amparada, pues la Juez del Juzgado de Trabajo recurrido manifestó que no era posible su petición, pues dicha causa fue archivada. En consecuencia, ello constituye un diferendo ajena al ámbito de competencia de esta jurisdicción, en todo caso es un aspecto que podrá ventilarse ante la autoridad accionada.

    2. Ahora bien, como las actuaciones y resoluciones que la recurrente estima ilegales, lo son de órganos del Poder Judicial, en ejercicio de su función jurisdiccional, -en este caso del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela -, resulta improcedente que esta S. se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con el artículo 30 inciso b) de la Ley que rige esta Jurisdicción, las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales no están sometidas al control de constitucionalidad por vía de amparo. Por ello, las disconformidades acusadas por el recurrente por medio de la vía de amparo, deberán ser puestas en conocimiento del Juzgado recurrido, por medio de los recursos o procedimientos que la ley le prové al efecto, para a lo que en derecho corresponda, pero no ante esta jurisdicción especializada, por ser materia ajena al ámbito de su competencia, como se indicó anteriormente. Por lo expuesto, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.

    RMa.AG/wcc/pmc.-

    EXPEDIENTE N° 08-012812-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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