Sentencia nº 15753 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Octubre de 2008

PonenteRosa María Abdelnour Granados
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-009246-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-009246-0007-CO Res. Nº 2008-015753

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasnueve horas y trece minutos del veintiuno de octubre del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por M.A.Z.C., mayor, abogado, cédula de identidad número 0-000-000, contra el Director Generalde Migración y Extranjería.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las veintiún horas diecisiete minutos del veinticinco de junio del dos mil ocho, (folios 1 a 3), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director General de Migración y Extranjería y manifiesta que oportunamente esta S. ordenó a la Dirección recurrida que brinde el oportuno acceso a los expedientes administrativos que requiere el accionante. Indica que el sistema por el cual se atiende en la ventanilla para abogados es mediante cita, siendo que habiendo solicitado cita el 13 de junio de este año para tener acceso a tan solo tres expedientes, se le otorgó para el 9 de julio de los corrientes, sea que para poder revisar esos expedientes debe esperar casi un mes. Estima que con los hechos impugnados se violenta en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 30 y 56 de la Constitución Política, así como el buen funcionamiento de las instituciones públicas, por lo que solicita a la S. se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    Informa bajo juramento M.Z.C., en su calidad de D. General de Migración y Extranjería (folios 11 a 16, 19 a 24), que aduce el recurrente que mediante sentencia dictada por la Sala Constitucional dentro del expediente número 07-005027-0007-CO se ordenó la inmediata apertura de la ventanilla especial para la atención de profesionales en Derecho en las instalaciones de Migración. Efectivamente, esa Dirección General con la colaboración del Colegio de Abogados de Costa Rica procedió a dar cumplimiento a dicha ordenanza constitucional justamente para que los profesionales en Derecho tengan acceso mediante la atención especializada y preferencial, todo dentro de la prestación de servicios basados en los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y función administrativa. La atención especializada a ese sector obedece a la resolución número 2007-011062 de las dieciocho horas veintiocho minutos del 31 de julio del 2007 de la Sala Constitucional en el recurso de amparo número 07-003305-0007-CO declarado con lugar para que se ordenara la apertura de una ventanilla especial para la atención de los profesionales en Derecho y la atención brindada por el personal a cargo es pagada por el Colegio de Abogados, por lo que no representa carga para el Estado Costarricense. Según informe rendido por la licenciada G. B., encargada de la Oficina del Colegio de Abogados en esa Dirección, la que seadjunta como prueba; el recurrente solicitó cita el día 13 de junio del 2008, vía Internet a la dirección citasabogado@migración.go.cr , otorgándole la cita para el 9 de julio del presente. Es por ello, que no es cierto que tuvo que esperar casi un mes, como así lo quiere hacer el amparado, ya que realmente la espera del Licenciado fue de 17 días, puesto que no es posible contar los fines de semana y los días feriados, mismos que no son laborales. El recurrente no es el único que tramita como abogado, existen otros abogados que anterior a él, solicitaron sus citas, anterior a la cita del recurrente se encontraban ya 365 citas otorgadas. El sistema que utiliza la ventanilla del Colegio de Abogados ubicada en esa Institución, es mediante citas, procedimiento que es conocido y seguido por los profesionales en Derecho que tramitan ante la Dirección General de Migración y Extranjería. De lo supra citado se puede concluir que los Abogados conocen de antemano cuál es el procedimiento para solicitar citas y que la espera del recurrente fue de 13 días y no de 20 días como lo quiere hacer ver el amparado. Con relación a la inconformidad del recurrente de que solo puede ver tres expedientes, se debe recordar que la ventana especial del Colegio de Abogados de ninguna manera limita el servicio o la consulta de los expedientes, la ventanilla da un servicio continuo a todos sus agremiados, la misma presta sus servicios de forma justa y equitativa, para poder dar oportunidad a todos los Abogados. Además ese servicio que es brindado como un incentivo a todos sus agremiados, no es la única manera para consultar expedientes, existe el sistema tradicional de consulta de expedientes que brinda esa Institución. La ventanilla por si sola es una forma de incentivar a los abogados por el fuero que ostentan, es por eso que en aras de atender a sus agremiados las consultas se limitan a tan solo 3 expedientes por abogado, esto con el fin de darle la oportunidad a todos los agremiados. El servicio brindado por la ventanilla del Colegio de Abogados no deja de ser eficiente y continuo. El procedimiento que utiliza esa Institución para brindar las citas a los abogados se hace para dar oportunidad a todos los Abogados que solicitan sus citas, con el afán de que estos puedan de una manera expedita ver sus expedientes y hacer las consultas pertinentes. Por lo tanto no solamente el Licenciado Zamora hace uso del sistema de citas, sino que existen un sin número de profesionales en derecho que hacen uso del mismo sistema. El recurrente es una de las personas que más atención le presta esa Institución, como se puede comprobar con la gran cantidad de recursos de amparo que el recurrente presenta, llevando razón o no, pues de conformidad con la boleta de solicitud de expedientes que lleva la encargada de atención exclusiva de Abogados (Ventanilla de Abogados) del día 09 de julio de 2008 (y que presentó como prueba que sí efectivamente fue atendido) se le entregaron 3 expedientes, a saber los números 135-323350 a nombre de J.L., expediente número 325478 a nombre de R.H.G. y consultó el expediente de J.S.A.. Que no se le transgrede su derecho al trabajo, establecidos en los numerales 30 y 56 de la Constitución Política como alega el recurrente. Del numeral 30 de la Constitución Política se puede concluir que de ninguna manera esa Institución le niega la información al recurrente, ni tampoco se le restringe el derecho de poder acceder a los expedientes administrativos como así lo quiere hacer ver el amparado; las citas se dan de acuerdo al orden de tiempo y respetando a los Abogados que estén de primeros, brindando siempre respuestas a la información solicitada por todos sus usuarios. Los departamentos administrativos garantizan el libre acceso a la información sobre asuntos de interés público. De ninguna manera se le niega la información al licenciado Z., sin embargo, es distinto cuando el recurrente solicita un expediente que en ese momento se encuentra en la Sala Constitucional, si bien es cierto que la Institución tiene la obligación de brindar un buen servicio y información a todos sus usuarios, tampoco la misma está obligada a lo imposible y por lo general en la mayoría de los casos los expedientes que solicita el licenciado Z., él es quien promovió los recursos de amparo que pesan en los expedientes, situación que siendo él el mismo promotor como no saber que los expedientes que va a consultar en sus citas se encuentran en la Sala Constitucional. Del numeral 56 no se viola el derecho al trabajo que alega el recurrente, ya que la ventanilla del Colegio de Abogados es una ventanilla especial para una mejor atención a los profesionales en derecho que tramitan ante la Dirección General de Migración y Extranjería, esa Institución cuenta con 3 sistemas para una mejor atención de sus usuarios, la primera es la del sistema normal de atención al público que es de lunes a viernes durante el transcurso de la mañana, el usuario se presenta para solicitar citas o para ver expedientes, sin tener la necesidad de utilizar el fuero de Abogado simplemente hace uso del sistema como usuario, la segunda opción es la de llamar al CALL CENTER 900-1234567, donde puede llamar para consultar requisitos migratorios y citas para pasaportes, y la tercera opción es acudir a la ventanilla del Colegio de Abogados, por lo tanto los usuarios cuentan con 3 opciones para ser atendidos, sin que existan restricciones para poder accesar a los expedientes o para trabajar. Por lo anteriormente expuesto queda claro que la ventanilla del Colegio de Abogados ubicada en la Dirección General de Migración y Extranjería utiliza sistemas ágiles que ya están establecidos y que los mismos son conocidos por todos los usuarios de expedientes, por lo que no existe en este caso en concreto ninguna violación a los derechos fundamentales del amparado. Es importante mencionar que existe una discrecionalidad para brindar el servicio público, según el voto 2004- 8374 de las nueve horas cuarenta y tres minutos del 30 de julio del 2004, reiterada en sentencia número 2008-08551 de las dieciséis horas y dos minutos del 21 de mayo del 2008. Por lo citado y siendo que lo actuado por esa Dirección se apega en un todo a derecho, en concordancia con el principio de legalidad consagrado en los numerales 11 Constitucional y su homólogo de la Ley General de la Administración Pública, solicita se desestime el recurso planteado y se condena al recurrente al pago de ambas costas de este proceso, así como los posibles daños y perjuicios ocasionados.

  3. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas treinta y ocho minutos del veintidós de julio del dos mil ocho, (folios 26 y 27), el recurrente se refiere al informe rendido por la autoridad recurrida. Solicita se tome en cuenta lo resuelto en el voto número 2008-009056 dictado en el expediente No. 08-006791-0007-CO.

  4. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las veinte horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho, (folios 28 y 29), el recurrente solicita que a fin de resolver este amparo, se tomen en cuenta los votos de esta S., números 2008-009056 y 2008-002857.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. El recurrente acude a esta S. en resguardo de su derecho fundamental de acceso a la documentación pública, contenido en el numeral 30 de la Constitución Política, toda vez que solicitó el pasado 13 de junio una cita ante la Dirección General de Migración y Extranjería, para acceder a tres expedientes, misma que se le otorgó para el 9 de julio del 2008, plazo que estima irrazonable.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a.El recurrente M.A.Z.C. solicitó el 13 de junio del 2008, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, cita para que se le permitiera el acceso a tres expedientes, la cual se le otorgó para el 9 de julio del 2008 (documento a folios 5 y 6).

    III.-

    Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, se tiene que el recurrente solicitó el 13 de junio del 2008, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, cita para que se le permitiera el acceso a tres expedientes, la cual se le otorgó para el 9 de julio de este año. Considera esta Sala que la autoridad migratoria recurrida ha incurrido en la alegada violación constitucional. En cuanto al acceso al expediente, esta S. ha establecido que el servicio público puede ser lícitamente regulado por las autoridades públicas competentes para asegurar la vigencia de los principios fundamentales del servicio público, en este sentido podrán establecer, a manera de ejemplo, horarios de atención, formas de atención, plazos y lugares para realizar determinado trámite, todo ello respetando, desde luego, el contenido esencial del derecho de petición del servicio de los administrados, cuya regulación no puede degenerar nunca en una prohibición absoluta que desconozca el núcleo esencial de la garantía. Es por ello, que se estima que el plazo transcurrido desde que se solicitó la cita hasta que ésta fue otorgada, sea de 17 días, es irrazonable y desproporcionado.

    IV.-

    Conclusión. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso, como en efecto se dispone, aunque únicamente para efectos indemnizatorios en razón de que ya transcurrió la fecha de la referida cita.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Gastón Certad M. Roxana Salazar C.

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