Sentencia nº 18442 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Diciembre de 2008

PonenteRoxana Salazar Cambronero
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-015040-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:08-015040-0007-CO

Res. Nº2008018442

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciocho horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por O.G.M., mayor, portadora de la cédula de identidad 0-000-000, vecina de San Diego de Tres Ríos; contra el Presidente de la Comisión Nacional de Emergencias y el Alcalde de la Municipalidad de la Unión de Cartago.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas veinte minutos del seis de noviembre del dos mil ocho, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Presidente de la Comisión Nacional de Emergencias y el Alcalde de la Municipalidad de la Unión de Cartago y manifiesta que son siete familias de escasos recursos que viven en San Diego de Tres Ríos, C.G. de los teléfonos públicos, doscientos metros al oeste y cincuenta metros norte, a las cuales el río Tiribí les ha ido erosionando sus terrenos. Señala que desde hace doce años la Comisión Nacional de Emergencias por medio del informe DPM-INF-286-97 indicó las medidas de prevención que debían tomar en aquel momento, por ejemplo alinear el río y hacer muros de retención, no obstante alegan que dichas medidas eran muy difíciles de realizar. Señala que en virtud del peligro en que se encuentran, ya que prácticamente quedaron sin patio, acudieron a la Municipalidad de la Unión; no obstante el A.M. J.R. les indicó que ellos han acudido varias veces a la Comisión Nacional de Emergencias para pedir la intervención del caso dado que la Municipalidad no cuenta con la maquinaria disponible para hacer el dragado y otras obras. Afirma que en el segundo informe DRM-INF 1047-2008 la Comisión Nacional de Emergencias alegó que se han pasado por alto varias leyes con respecto al caso planteado, sin embargo no sabe quién es el responsable de que se encuentren en esa situación. Solicita que se les brinde ayuda para no perder sus viviendas, y en caso de que no se pueda hacer nada con esos terrenos que los reubiquen a un lugar más seguro y digno.

  2. -

    Informa bajo juramento J.R.A. en su calidad de Alcalde Municipal de La Unión (folio 36), que efectivamente la situación descrita por la recurrente se presenta desde hace muchos años, aproximadamente doce. Añade que en ejercicio de las funciones conferidas de miembro de la Comisión Local de Emergencias, han establecido mecanismos de coordinación con la Comisión Nacional de Prevención y Mitigación de Emergencias en relación con todos los casos que involucran situaciones de riesgo identificadas en el cantón. Manifiesta que la última visita e inspección a la zona se realizó el veintiuno de octubre del dos mil ocho y en el documento de resultados se indicó que existe un riesgo inminente a causa de la acumulación de materiales y basura en el cauce del río Tiribí en ese sector debido a las fuertes lluvias, acompañándose además de fotografías y de una recomendación técnica así como una solicitud que en forma expresa señala “intervenir con pala excavadora el cauce del río, con el fin de realizar un dragado y limpieza del cauce, ya sea eliminando la vegetación, basura y materiales que obstruyen el tránsito normal del agua sobre el río en ese sector. En la segunda fotografía se comienzan a ver deslizamientos a unos tres metros de las viviendas…”. Indica que con la finalidad de insistir ante la entidad competente, se suscribió un formulario de solicitud de materiales editado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en el cual se recoge los alcances del proyecto señalando como justificación que “existe un riesgo inminente a causa de la acumulación de materiales y basura en el cauce del Río Tiribí en este sector, esto debido a las fuertes lluvias”. Manifiesta que concluye ese formulario en el aparte “…materiales o servicios solicitados: alquiler pala excavadora – potencia 79 HPO o superior, tipo CAT o similar: 60 horas, presupuesto total 1.500.000.00 colones, solicitud a la CNE de las 60 horas…”. Manifiesta que el citado informe de la Comisión Local de Emergencias así como la respectiva solicitud en concreto, fue remitida en conjunto con otros cuatro proyectos más, mediante oficio No.D.A.813-08 fechado 22 de octubre del 2008 al Licenciado D.G.M., Presidente de la Comisión de Emergencias. Añade que recientemente, el diecinueve de noviembre del dos mil ocho a las nueve horas cuarenta y nueve minutos, recibieron copia vía fax del oficio CNE- DPR-5032-08 de la Jefe del Departamento de Proveeduría, dirigido a varias empresas en el que se les invita a participar en la contratación por primer impacto NO.132-08: “Alquiler de maquinaria para trabajos en varios lugares de La Unión de Tres Ríos”. Agrega que el referido proceso de contratación contenido en el fax preindicado al final señala: “la recepción de las cotizaciones será el día martes miércoles 20 de noviembre del 2008, hasta las catorce horas…”. Considera que conforme con lo señalado, ha actuado en ejercicio de las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y dentro de los límites establecidos en las competencias de la institución. Señala que la Municipalidad carece del equipo especializado para atender situaciones como la descrita y por ello se procedió a requerir a la Comisión Nacional aportar los recursos necesarios para la contratación de maquinaria privada haciendo uso de los recursos presupuestarios que legalmente le han sido asignados para esos efectos.

  3. -

    Informa bajo juramento D.G.M. en su condición de Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (folio 63) que el caso al que se refiere la recurrente se ubica dentro de la actividad ordinaria de su representada, sea aquéllas acciones tendientes a la prevención o reducción de las causas que puedan provocar la pérdida de vidas o daños sociales, económicos y ambientales debido a factores de riesgo de origen natural y antrópico, producto de fuerza mayor o caso fortuito, las cuales se atienden mediante la articulación y coordinación de la política nacional y la función permanente de control. Añade que en el caso concreto, mediante el instituto de la prevención, se realizó el informe DMP-INF- 1047-2008 del dieciséis de septiembre del dos mil ocho, que es un criterio técnico que debe ser valorado por las instituciones respectivas para poder proceder conforme corresponda, teniendo como motivo prevenir mayores daños a los habitantes, teniéndose incluida a la recurrente como uno de los miembros de la localidad estudiada. Señala que ese informe expresa claramente que es la Municipalidad de La Unión quien tiene la responsabilidad, por disposición de ley. Indica que efectivamente tienen conocimiento de las características que presenta el área citada y no está dentro del marco jurídico competencial de su representada realizar lo que por orden legal es de otras instituciones. En ese sentido manifiesta que si bien es una realidad que los gobiernos locales tienen una vasta materia a conocer, también es lo cierto que ello no las exime del cumplimiento de la multiplicidad de tareas propias de la administración, siendo que en este caso concreto la Municipalidad tenía la obligación de realizar el estudio respectivo y tomar las acciones que correspondan ya que es imperioso que las medidas y acciones dispuestas con anticipación busquen prevenir nuevos riesgos o impedir que se desarrollen y consoliden y ello significa trabajar en torno a las posibles amenazas y vulnerabilidades potenciales ya que se encuentra dentro de su esfera buscar las opciones más viables que siempre estén dentro de la razonabilidad, máxime cuando se trata de la vida humana. Aclara que su representada colabora con el resto de instituciones brindando dictámenes técnicos por tener un departamento con expertos en la materia de vulnerabilidad y riesgos y por ello puede coordinar con los gobiernos locales la emisión de dictámenes pero ello no conlleva a arrogarse la competencia de las instituciones encargadas y mucho menos que éstas se liberen de la responsabilidad que por disposición de ley les ha sido establecida, pues como se dijo, éstas son en primera instancia las que están obligadas a proyectar cualquier contingencia propia de su competencia. Señala que al presentarse una depresión tropical denominada número 16, se generaron en el Valle Central saturaciones de suelos, desbordamiento de ríos y quebradas y por tanto inundaciones y deslizamientos con daños a los bienes y a las personas así como afectaciones de la infraestructura vial, las comunicaciones, la agricultura, los servicios públicos y las viviendas, por lo que su representada declaró el trece de octubre del dos mil ocho alerta roja, amarilla y verde para las regiones y cantones más afectados del país y como consecuencia, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo número 34805-MP publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°123 del cuatro de noviembre del dos mil ocho, decretó Emergencia Nacional en el país, incluyendo en su articulado 1° el cantón de La Unión de la provincia de Cartago donde en cumplimiento de la actividad extraordinaria de su representada, para poder hacer frente a la situación expuesta se realizó la contratación de maquinaria por el lapso de sesenta horas para acciones de primer impacto, quedando así pendiente el proceder según la normativa aplicable vigente. Estima que su representada actuó en el caso concreto como entidad rectora y coordinadora en lo que se refiere a la prevención de riesgos y cumplió con lo que el ordenamiento jurídico demanda por lo que solicita que se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    En escrito visible en folio 76 se apersona la recurrente para indicar que el Alcalde ha informado a la Sala en este amparo que se ha preocupado por ellos cuando en realidad eso no es cierto pues las siete familias afectadas entre las que ella se encuentra, no han recibido ninguna ayuda. Manifiesta que es cierto que existen daños en todo el sector de Tres Ríos pero ella pretende que se le de solución a su caso y no a todo el cantón de Tres Ríos que va a ser más difícil que lo reparen pues si en doce años no se ha hecho nada, mucho menos ahora cuando se ha visto afectado todo el sector de La Unión. Solicitan que no solo les draguen el río sino que también les hagan muros de gaviones para salvar sus propiedades.

  5. -

    En documento visible en folio 78 la recurrente indica que días después de haberse presentado este amparo, las autoridades municipales recurridas dragaron el río pero lo hicieron de manera ineficiente con lo cual ese trabajo no les va a servir para nada. Consideran que esta situación es injusta y que se están burlando de los vecinos del lugar quienes siguen esperando por una solución definitiva del problema. Solicitan que se mande un ingeniero para que valore el asunto en el sitio. Reitera su petición para que les draguen el río como se debió haber hecho y para que les hagan los muros con gaviones para salvar las propiedades.

  6. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada S.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que desde hace más de doce años existe amenaza en los terrenos donde habita la recurrente y otras personas por su cercanía con el río Tiribí para lo cual se ha recomendado la alineación de una parte del cauce de ese río mediante un buen dragado y construcción de muros de retención o gaviones (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 36 y documentos de folios 4, 14 y 16); b) que en inspección realizada por funcionarios de la Municipalidad de La Unión el veintiuno de octubre del dos mil ocho en la zona donde reside la recurrente, concluyeron que existe un riesgo inminente a causa de la acumulación de materiales y basura en el cauce del río Tiribí debido a las fuertes lluvias por lo que se recomendó intervenir con pala excavadora el cauce del río con el fin de realizar un dragado y limpieza del cauce para eliminar vegetación, basura y materiales que obstruyen el tránsito normal del agua sobre el río en ese sector ya que se comienzan a ver deslizamientos a tres metros de las viviendas (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 36); c) que el Alcalde Municipal de La Unión suscribió el formulario de solicitud de materiales a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias donde solicita 60 horas de alquiler de pala excavadora para realizar dragado (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 36 y documento de folio 54); d) que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias realizó el informe DMP-INF-1047-2008 del dieciséis de septiembre del dos mil ocho, en el cual se indicó que en el área en el que está incluida la recurrente como uno de los miembros de la localidad estudiada, no se habían efectuado obras, dragados a lo largo de la sección de calle G., margen izquierda del río Tiribí y por ello se recomienda tanto al municipio de La Unión como a las familias, gestionar un proyecto de obras en cauce con la finalidad de prevenir problemas de erosiones mayores a lo largo de los terrenos donde se ubican las familias evaluadas (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 64 y documento de folio 67); e) que debido a la depresión tropical número 16 se generaron en el Valle Central saturaciones de suelos, desbordamientos de ríos y quebradas así como inundaciones y deslizamientos por lo que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, declaró el trece de octubre del dos mil ocho una alerta roja, amarilla y verde para las regiones y cantones más afectados del país, procediendo por su parte el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo número 34805-MP publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°123 del cuatro de noviembre del dos mil ocho, a decretar Emergencia Nacional en el país, incluyendo en su articulado 1° el cantón de La Unión de la provincia de Cartago donde en cumplimiento de la actividad extraordinaria de esa Comisión, se realizó la contratación de maquinaria para acciones de primer impacto (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 65).

    II.-

    Objeto del recurso. Alega la recurrente que desde hace más de doce años en su comunidad, calle G. en San Diego de Tres Ríos, se vienen presentando problemas de erosión del río Tiribí el cual, en época lluviosa, amenaza su propiedad y la de varias familias vecinas. Señala que a pesar de que se han presentado múltiples gestiones ante la Municipalidad de La Unión y la Comisión Nacional de Emergencias y de que los estudios técnicos han recomendado el dragado del cauce del río así como la construcción de muros de retención o gaviones, lo cierto del caso es que, a la fecha, no se ha hecho nada y siguen en la misma incertidumbre sobre lo que ocurrirá por lo que piden la estimación del amparo.

    III.-

    Sobre el fondo. Bajo juramento ha informado el Alcalde Municipal de La Unión de Cartago que es cierto que desde hace aproximadamente doce años en la zona de calle Girales en San Diego de Tres Ríos, se han presentado problemas de erosión del río Tiribí que amenaza a las propiedades y personas que habitan en el lugar, entre los cuales se encuentra la recurrente. También se observa que los informes técnicos han recomendado intervenir con una pala excavadora el cauce del río con el fin de realizar un dragado y limpieza del cauce para eliminar vegetación, basura y materiales que obstruyen el tránsito normal del agua sobre el río en ese sector así como también se ha sugerido la construcción de muros de retención en la orilla del río o gaviones para proteger los inmuebles. Sin embargo, como bien se desprende de autos, lo cierto del caso es que, a la fecha, tanto la recurrente como los vecinos siguen soportando en sus propiedades las amenazas y consecuencias de los efectos adversos de la naturaleza sin que la Municipalidad de La Unión haya tomado medidas en el asunto, a pesar de que como administradora de los intereses locales, tiene la obligación de atender este tipo de situaciones y brindar una solución en conjunto con los interesados. Desde esta perspectiva es evidente entonces que recae dentro de las competencias municipales el realizar las labores de dragado del río Tiribí, por lo tanto la Municipalidad recurrida deberá hacerlo en la zona de su jurisdicción. Ahora bien, en lo que respecta a las labores de construcción de muros de retención o gaviones que pide la accionante, le corresponde a la Municipalidad recurrida colaborar en lo que fuera procedente de acuerdo con su competencia con los dueños de propiedades colindantes con ese río; sin embargo, el alcance de tales labores de colaboración será determinado por el Municipio de acuerdo con los recursos con que cuenta y la situación específica que se presente en la zona pues no se puede olvidar que también es responsabilidad de los propietarios de los inmuebles afectados, el adoptar medidas preventivas y no esperar que sea el Estado el que brinde una solución completa del problema, con lo cual, será en la vía administrativa donde se determinará a quien le corresponderá levantar los muros de retención o gaviones pues esta S. no tiene competencia para determinar, en cada caso concreto, en quien recaerá tal obligación.

    IV.-

    Ahora bien, en el caso concreto, no se observa que las obras de competencia municipal, como lo es el dragado del río Tiribí en la zona de calle G., hayan sido llevadas a cabo por la Municipalidad recurrida; por el contrario, el Alcalde Municipal justifica la omisión en atender este problema local bajo el argumento de que no se cuenta con recursos ni con el equipo especializado para atender situaciones como la que describe la recurrente y mientras tanto el problema subsiste. En estas circunstancias es inevitable estimar el recurso, toda vez que se echa de menos la pronta acción municipal frente a lo que constituye una severa amenaza para la seguridad de los vecinos de la calle G. del cantón de La Unión, para lo cual tiene competencia constitucional y legal, ya que el desbordamiento del río constituye un problema típicamente local y vecinal. Por lo anterior, procede declarar con lugar el recurso y ordenar al Alcalde Municipal de La Unión que, de inmediato, despliegue las acciones administrativas necesarias para que se realicen las medidas precautorias, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Finalmente, en cuanto a esta última, se debe desestimar el amparo en vista de que, para el caso concreto, la Sala estima que han actuado conforme sus competencias se lo exigen y han realizado los estudios técnicos y recomendaciones procedentes sin que puedan ir más allá pues como bien se informa bajo juramento, la solución de los problemas locales que en el caso concreto pusieron en evidencia, es resorte exclusivo de la Municipalidad de La Unión en coordinación con los vecinos afectados.-

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso respecto de la Municipalidad de La Unión. En consecuencia, se ordena a J.R.A. en su calidad de Alcalde Municipal de La Unión, o a quien ejerza ese cargo, que de inmediato, realice el dragado del río Tiribí en la zona de calle Girales en el cantón de La Unión así como también despliegue las acciones administrativas necesarias para prevenir desastres en esa zona, todo en coordinación con los vecinos afectados y las instituciones que, por sus competencias, se ven comprometidas en la resolución de esta clase de problemas. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo o de hábeas corpus, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de La Unión al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a J.R.A. en su calidad de Alcalde Municipal de La Unión en forma personal. Respecto de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y las demás pretensiones planteadas, se declara sin lugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.

    wvm

    EXPEDIENTE N° 08-015040-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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