Sentencia nº 18894 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Diciembre de 2008

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-007961-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:08-007961-0007-CO

Res. Nº2008018894

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto porGLENORLEE T.M., cédula de identidad Nº 07-061-0351, contra la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ yotros.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:02 horas del 27 de mayo del 2008 (visible a folios 1-4), el recurrente interpuso recurso de amparo contra el MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Manifestó que por acuerdo Nº 746-1, tomado en la sesión extraordinaria Nº 34 del 12 de mayo del 2008, el Concejo Municipal recurrido otorgó el visto bueno para que “la maquinaria de JAPDEVA continúe trabajando en el camino Caño Negro en conjunto con la maquinaria de la Municipalidad de Pococí. Dicho trabajo se realiza hasta el limite [sic] con el parque y en coordinación con personeros del MINAE”. Señaló que la Municipalidad ha venido insistiendo, desde hace muchos años, en la apertura de la carretera Cariari-Tortuguero, propiamente en el sector que comunica a las comunidades de P. y Laguna de C.C., sin que al efecto se cuente con estudios para la realización de ese proyecto. Indicó que la citada Corporación Municipal ha aprovechado la ocasión, que el Instituto Costarricense de Electricidad ha iniciado el cableado de fibra óptica en la zona, pasando por él área de parque, para ingresar maquinaria pesada y reiniciar el camino antes señalado, todo para consolidar a su juicio en forma solapada el acceso como una situación de hecho, ignorando con ello los efectos que podría tener en el ambiente y un potencial deterioro y desequilibrio ecológico, que daría como resultado la desaparición de muchas especies protegidas. Refirió que de llegar a darse ese cometido, implicaría el ingreso al área de autobuses, el traslado de comerciantes, entre ellos, bares, restaurantes, sodas, talleres, tiendas, centro de lubricantes, etc., lo que daría como resultado —amén de beneficiar a los poseedores en precario de la zona— la amenaza latente tanto de desechos sólidos y líquidos, que a la postre terminaría vertiéndose o filtrándose en la laguna de Tortuguero o C.C., provocando daños de difícil reparación. Agregó que las actuaciones conjuntas de las autoridades recurridas en utilizar maquinaria para abrir, reabrir o continuar la carretera que comunica a Cariari-Laguna de Tortuguero, como un acceso más a la zona, constituyen una flagrante violación a los derechos fundamentales y al derecho constitucional de todo ciudadano de disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues para esto, los accionados provocarán una alteración ecológica de grandes dimensiones, no solo por incursionar en el área del Parque Nacional de Tortuguero, sino por las consecuencias irreparables que esto provocaría. Solicitó que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Por resolución de las 10:07 horas del 29 de mayo del 2008 (folios 6-8), se le dio curso al proceso y se solicitó el informe a las partes recurridas.

  3. -

    Informó bajo juramento, A.R.G., en su condición de PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA- JAPDEVA (folios 19-21). Manifestó que los trabajos que estaba realizando la maquinaria de esta institución no son en la localidad de Caño Negro, sino que el trabajo se realiza en el sector de Pavona al Río la Suerte, el cual consta de un lastreo de un kilómetro doscientos metros, coadyuvando con Municipalidad de Pococí. Indicó que no hay ninguna actuación en conjunto con la Municipalidad del lugar para abrir o reabrir una carretera que vaya hasta la comunidad de Cariari y la Laguna del Tortuguero. Sin embargo sí han estado trabajando con la Municipalidad de Pococí en la colaboración de bacheos y en un camino de P.C.C.. Señaló que por ciertas dudas, sobre si se estaba trabajando sobre otro territorio, se coordinó una sesión extraordinaria con la municipalidad, la cual solicitó lastrear hasta los límites del parque. En dicha sesión se nombro una comisión formada por personeros del Área de Conservación de Tortuguero. En fecha 14 de mayo del 2008, se hizo presente la comisión nombrada por la municipalidad para la verificación e instalación de un mojón que identifique el límite actual del Parque Nacional de Tortuguero, asimismo se estableció una referencia de 500 metros antes de la llegada al mojón del parque, con el fin de marcar el límite hasta donde llegaría la colocación de lastre. Manifestó que la Junta Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica, no se estaría prestando a la realización de caminos que desmejoren el medio ambiente. S. se declare sin lugar el presente recurso.

  4. -

    Informó bajo juramento, R.D.M., en su condición de MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA (folios 22-26). Manifestó que, desde al año 1995, el Área de Conservación de Tortuguero y la Municipalidad de Pococí han tenido varias reuniones con el fin de analizar la situación de la construcción de la carretera que pasa cerca del Parque Tortuguero, sin que a la fecha hayan puesto fin a dicha situación. Indicó que, recientemente, funcionarios del Parque Nacional Tortuguero, han recibido denuncias de la intención de algunas personas, vecinas de P.P., de ingresar por la Trocha dentro del Parque Nacional, fomentados principalmente por el mejoramiento a la carretera que termina en el límite del Parque. En fecha 13 de marzo del 2008, se realizó una inspección y se observó una niveladora sin personal propiedad de la Municipalidad y un vehículo, ambos a un kilómetro del límite del Parque Nacional Tortuguero. Manifestó que es cierto lo indicado por la recurrente que la habilitación de dicho camino, es una forma solapada de consolidar el acceso, haciendo incurrir a las personas en actos ilícitos, al hacerlos creer que hay un camino público que prontamente se habilitará, sin tomar en cuenta el deterioro del ecosistema. Señaló que las actuaciones de las instituciones recurridas constituyen una violación a los derechos establecidos en el artículo 50 de la Constitución Política. La situación indicada por la recurrente ya fue debidamente expuesta al Consejo Nacional de Áreas de Conservación, por parte del suscrito y por parte del presidente del Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero, para que se investigue la situación a través de la Contraloría General de la República, para lo cual en la sesión extraordinaria del CONAC, el día 26 de mayo del 2008, este órgano tomó el acuerdo para referir el caso a la Contraloría General de la República. Indicó que, en virtud de las potestades de fiscalización y control sobre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, aun y cuando este es un órgano desconcentrado en grado máximo, ha requerido al Área de Conservación preparar un estudio de la problemática planteada, donde se determine la procedencia de acciones legales, e interponga las procedentes. Solicitó se declare sin lugar el recurso planteado, en lo que se refiere al Ministerio de Ambiente y Energía.

  5. -

    Informó bajo juramento, G.B.G., en su condición de APODERADO GENERAL JUDICIAL SIN LIMITACIÓN DE SUMA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (folios 36- 42). Manifestó que los tendidos de fibra óptica y demás sistemas de telecomunicaciones son absolutamente necesarios para el desarrollo de un servicio público y todas estas modalidades están enmarcadas dentro de la normativa constitucional y legal. Señaló que la obra mencionada por el recurrente se denomina “Cable Primario Óptico 7739-03 IMAP COLONIA CARIARI” se realiza para satisfacer las necesidades de servicios de telecomunicaciones de banda ancha de los ciudadanos de la zona de Tortuguero. Además de los servicios de telefonía convencional, que brinda el servicio de banda ancha, permite transmisión de datos de mediana y alta capacidad, requerida para servicios como internet y video. No solo se benefician los ciudadanos, sino que en la zona se encuentran una cantidad importante de hoteles que atienden miles de turistas cada año. La ruta de fibra óptica, para la zona efectivamente atraviesa el Parque Nacional Tortuguero, aproximadamente de un trayecto de 500 metros de tendido de cable, dicha trayecto, servidumbre y postería, ya estaba siendo utilizada por una línea de transmisión eléctrica existente desde hace 22 años. La utilización de la postería existente se realizó para evitar el impacto de trasladar e instalar nuevos postes dentro del parque. Dicha decisión tuvo la consecuencia de aplicar una técnica de instalación diferente, debido a las difíciles condiciones de la servidumbre se utilizó un tractor agrícola para el proceso de traslado de los materiales, equipos y herramientas necesarios, el cual fue utilizado única y exclusivamente para el fin señalado y no tuvo ninguna relación con posibles reparaciones, ampliaciones o modificaciones de la trocha en cuestión. Asimismo el traslado de materiales se realizó de forma manual, para evitar posibles impactos. Solicitó se declare sin lugar el presente recurso.

  6. -

    Informaron bajo juramento, E.A.V., en su condición de ALCALDE MUNICIPAL y E.T.M. en su condición de PRESIDENTA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ (folios 66-71), que la maquinaria municipal, así como la maquinaria de JAPDEVA, se encuentran realizando trabajos en la comunidad de C.C., sobre camino público que comunica a la Barra del Tortuguero cerca del Parque Nacional, mas no dentro de éste. Señaló que todos los trabajos realizados están organizados y programados en pro del desarrollo del Tortuguero, como destino turístico, apegados a los principios legales y tomando en cuenta la sostenibilidad ecológica, económica y social del lugar. Indicó que, dado que el camino entre Cariari y la Barra de Tortuguero es muy importante, se tomó en cuenta la comunidad. Manifestó que ninguna de las instituciones recurridas está tratando de consolidar en forma solapada un acceso público al Parque Nacional Tortuguero, más bien están tratando de articular acciones de coordinación interinstitucionales para procurar el desarrollo de la zona. Indicó que es totalmente falso que se esté aprovechando del trabajo que realizó el Instituto Costarricense de Electricidad, para introducir maquinaria a la zona y que se este iniciando un camino. Solicitó declarar sin lugar el recurso planteado.

  7. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

    R. elM.G.Q.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Con la construcción del camino conocido como C.C. —afirma la recurrente— la Municipalidad de Pococí induce a las personas a ingresar al Parque Nacional de Tortuguero por un sector no autorizado por el Ministerio de Ambiente y Energía. Pone en riesgo el equilibrio ecológico del parque y, por consiguiente —sostiene la amparada— lesiona el artículo 50 de la Constitución Política.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) Entre octubre de 1995 y enero de 1996, la Municipalidad de Pococí inició el mejoramiento del camino rústico conocido como C.C., con el fin de habilitar una ruta terrestre desde Cariari hasta Barra del Tortuguero, dado el aumento en la cantidad de personas que se desplazan entre ambos lugares (folio 106 de la copia del expediente administrativo del MINAE). 2) Al hacerlo, traspasó los límites del Parque Nacional Tortuguero, pero se detuvo gracias a una denuncia ante la Fiscalía de Pococí (folios 106-107 de la copia del expediente administrativo del MINAE). 3) En los años 2001-2002 la Dirección del Área de Conservación, con base en una consultoría, determinó que el acceso por el sector de C.C. perjudicaba el equilibrio ambiental del parque, por lo que recomendó la ruta conocida como La Pavona y río la Suerte (folio 106 de la copia del expediente administrativo del MINAE). 4) En los años 2004-2005 el Área de Conservación de Tortuguero promovió la construcción del camino e instalaciones de cabotaje para la ruta La Pavona y río la Suerte, mediante un proyecto que involucraba a la Municipalidad de Pococí y a JAPDEVA (folio 106 de la copia del expediente administrativo del MINAE). 5) En el mes de septiembre del 2007, funcionarios del ICE detectaron a funcionarios de la Municipalidad de Pococí y de JAPDEVA, dedicados al lastreo de la trocha a C.C., además de la presencia de una cantidad importante de usuarios, y camiones dedicados al acarreo de madera en trozas, movilizándose por ese camino hacia Cariari (folio 40-41) 6) En el mes de marzo del 2008, la Municipalidad de Pococí, de nuevo, destinó fondos para el mejoramiento del camino C.C. hasta el límite con el Parque Nacional de Tortuguero (folio 105 de la copia del expediente administrativo). 7) En fechas del 17 de marzo al 23 de marzo del 2008, la empresa de buses de la ruta Cariari—La Pavona varió su recorrido y se dirigió hacía el sector C.C., para dejar a sus pasajeros en el límite del parque, provocando que éstos ingresaran a pie al parque por ese sector, con el fin llegar hasta la Laguna de Tortuguero (folio 105 de la copia del expediente administrativo del MINAE). 8) A instancias del MINAE, la Dirección Regional de Tránsito Huetar Atlántica llamó la atención a la empresa buses, que suspendió el servicio (folio 105 de la copia del expediente administrativo). 9) El 12 de mayo del 2008, la Dirección de Área de Conservación de Tortuguero, expuso ante el Concejo Municipal de Pococí las implicaciones de tipo ecológico que tiene habilitar ese camino hasta los límites del parque y de la importancia de seguir con la construcción del camino por el sector La Pavona (folio 105 de la copia del expediente administrativo del MINAE). 10) Pese a lo anterior, el 12 de mayo del 2008, el Concejo Municipal de Pococí, decidió, mediante acuerdo No. 746-16, continuó trabajado, junto con Japdeva, en el camino C.C. (folio 10 del expediente municipal).

    III.-

    . El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentra reconocido constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), así como en la normativa internacional. En este sentido, este Tribunal Constitucional, en el Voto No. 3705-93 de las 15:00 hrs.

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