Sentencia nº 18909 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Diciembre de 2008

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-017030-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp: 08-017030-0007-CO

Res. Nº 2008-18909

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las trece horas y cincuenta y nueve minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho.

Recurso de hábeas corpus que se tramita en expediente número 08-017030-0007-CO, interpuesto por P.A.Q.F., mayor, cédula de identidad número 0-000-000contra FISCALIA DE DELITOS CONTRA LA VIDA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, EL JUZGADO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, EL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas veintiséis minutos del ocho de diciembre de dos mil ocho, el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra la FISCALIA DE DELITOS CONTRA LA VIDA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, EL JUZGADO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, JUEZ DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ y manifiesta que se encuentra en prisión preventiva por el delito de Homicidio Culposo en el Centro de Admisión Institucional San Sebastián, la medida cautelar impuesta le fue prorrogada por un nuevo período y confirmada por el Tribunal de Casación Penal de San José. Estima el recurrente que la medida impuesta está fundamentada en argumentos falsos pues se basa en que carece de arraigo, pese haber demostrado que sí lo tiene. Además señala que en la tramitación de la causa no han sido tomados en cuenta la totalidad de los hechos alegados en su defensa y no se ha realizado con diligencia la investigación del caso. Por último, argumenta que es la única persona que se encuentra en prisión preventiva por homicidio culposo y que a las demás personas, que han incurrido en este delito, le han impuesto medidas de protección menos gravosas. Solicita el recurrente que se acoja el recurso, y se ordene la libertar inmediata.

  2. -

    Informa bajo juramento S.M.Z. en su condición de Jueza integrante del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José (folio 19) que al recurrente se le acusa de tres delitos de agresión con arma, tres homicidio culposos y dos lesiones culposas. El expediente ha ingresado al Tribunal de Casación en dos oportunidades a fin de resolver gestiones del Ministerio Público tendientes a extender la medida prisión preventiva, las cuales fueron acogidas, entre otras razones al verificarse que los hechos investigados podrían constituir delitos con altas penalidades de prisión y existen suficientes elementos que señalan al recurrente como el probable autor de esos hechos y a pesar que fueron atendidos los reparos de la defensa en cuanto al arraigo familiar y laboral persiste la necesidad de mantener la medida en atención a la actitud del encartado durante la ejecución de los hechos investigados, no solo por el grado de violencia supuestamente desplegado sino también por la desatención al llamado judicial y su huida. De esta forma la decisión de prorrogar la prisión preventiva del encartado no se basa exclusivamente en la falta de arraigo sino en especial el peligro de fuga. No se trata una investigación por un solo delito de homicidio culposo sino el proceso versa sobre la supuesta comisión de seis diversos delitos, de ahí que el argumento de que es la única persona detenida por un delito de homicidio culposo resulta incorrecto.

  3. -

    Informa bajo juramento Y.Q.L. en su condición de Jueza Penal a.i. del Juzgado Penal de San José (folio 22) que el cinco de diciembre del 2008 el F. solicitó prorroga de la prisión preventiva ante el Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de San José. Mediante resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre el Tribunal ordenó la prórroga de la medida cautelar por el termino de tres meses y el cuatro de diciembre de 2008, el F. formulo acusación y solicitud de apertura a juicio en contra del encartado por tres delitos de agresión con arma, tres delitos de homicidio simple y dos delitos de tentativa de homicidio simple. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Mediante resolución de las nueve horas y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil ocho, la Sala Constitucional por economía procesal y a efecto de evitar pronunciamientos contradictorios procedió a acumular el recurso de habeas corpus No. 08- 017412-007-CO al presente y allí indicó que desde hace un año y dos meses se encuentra privado de libertad, con resoluciones dictadas con los mismos argumentos, incluyendo la No. 2008-01005 de las 16:00 hrs. del 8 de octubre de 2008. Comenta que desconoce las circunstancias que motivaron su detención, ya que aunque después del accidente se retiró del lugar, en virtud de su estado emocional, horas después se presentó ante las autoridades judiciales, situación que aconteció el lunes 7 de octubre de 2007 al ser aproximadamente las 16:30 hrs., y no como lo menciona la resolución 2008-01005. Aduce que en esa misma resolución, propiamente en el considerando 5, se dijo que "… a saber, el indicio comprobado que determina la probable participación del imputado en los hechos, pues como elemento principal el ente acusador cuenta con la versión que le brindaron los ofendidos sobrevivientes y algunos otros testigos¿? . En cuanto a los hechos denunciados, quedándose en este momento a la espera de que el Ministerio Público formule su requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria" - folio 2 -. Estima que fueron quebrantados sus derechos fundamentales por cuanto el numeral 142 estatuye que la simple relación de pruebas o la mención de los requerimientos de las partes, no puede reemplazar la fundamentación, por lo que concluye se encuentra en estado de indefensión, ya que "… es imposible no observar mi actitud, el grado de violencia que desplegué y la desatención al llamado Judicial, prácticamente se me sentencia sin opción a defensa, aún si al final de cada oración se trate de no afirmar en concreto, … hace que estemos en una falta de fundamentación o fundamentación contradictoria, se trata de una resolución en donde por un lado dice y se desdice afirma y a la vez niega, sin poder comprender el iter lógico, dejando por fuera la prueba técnica a mi favor, la cual es vital para esclarecer la verdad, por ende, colisionan directamente con la objetividad, según el artículo 6 del C.P.P., y gravemente viola y va en contra del artículo 9 C.P.P., que establece en mi calidad de imputado el estado de inocencia, textualmente lo dice: … el imputado deberá ser considerado inocente en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia firme, en caso de duda sobre las cuestiones de hecho, se estará lo más favorable para el imputado hasta la declaratoria de culpabilidad, ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable ni brindar información sobre ella en ese sentido..."

    - folio 3 -. En ese sentido, argumenta que la declaración de los policías es falsa y hasta contradictoria, y aunque sabe que debe demostrar lo contrario, "el solo hecho de tener por informados los hechos imputados y no revisar la prueba investigación arribada al expediente en general, durante todo un año, es omitir la prueba de descargo implicando un quebranto al debido proceso y mis derechos Constitucionales, lesionando mi derecho de defensa" - folio 4 -. Apunta que en la parte final de la resolución impugnada, el Tribunal recurrido manifestó que "… se autoriza la prórroga de prisión preventiva por el plazo de dos meses más…-eso si- que este tiempo se estima suficiente para que salvo situaciones debidamente fundadas y justificadas, la fiscalía emita su requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria y - si correspondiere - SE PROGRAME LA AUDIENCIA PRELIMINAR todo con el fin de que se resuelva en esta etapa procesal la situación Jurídica del encartado, pues es importante señalar QUE LAS GESTIONES QUE APUNTA AEL (sic) REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO COMO INDISPENSABLES PARA DECIDIR SU REQUERIMIENTO ESTIMA ESTA CÁMARA DE CASACIÓN NO IMPIDEN RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL ENCARTADO" - folio 5 -. Increpa que es una burla fundamentar la prórroga de la prisión, con el alegato que falta evacuar prueba solicitada por actores civiles, ampliaciones de dictámenes médicos, prueba técnica de ingeniería forense, secuencias fotográficas e inspección ocular al vehículo de los ofendidos. Asimismo manifiesta que según se puede observar en los videos de las audiencias, las dos señoras juezas afirmaron que pese a contar con arraigo familiar, el hecho de no haber acatado el llamado judicial, justifica mantener la medida. Señala que es evidente que los 12 meses ya se cumplieron, que la causa seguida en su contra no es de tramitación compleja, por lo que ya se debió haber resuelto su situación, empero se extiende la medida 2 meses más, sea hasta el 8 de diciembre del año en curso, pues estima se le está condenando a través de una prisión fundamentada en hechos no comprobados, con lo que se ha dado un anticipo de condena, todo ello aunado al hecho que el fiscal envió la solicitud de prórroga a escasos dos días de que se venciera la prisión. Refiere que nadie le puede restituir un año y dos meses de prisión, en virtud de una justicia lenta, burocrática y cargada de ritualismo. Dice que se enteró que el fiscal había enviado la acusación el 5 de diciembre, a tres días de vencerse la prisión, empero, la audiencia preliminar no se programó. Estima lesionados sus derechos constitucionales. (folio 36)

  5. -

    A las 14:03 hrs. del dieciocho de diciembre de dos mil ocho el recurrente presenta un escrito en la Secretaria de la Sala en el cual manifiesta que mediante resolución 2008-1242 el Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de las 14:40 hrs. del 8 de diciembre de 2008 autorizó extender la medida cautelar de prisión preventiva por tres meses más y que vencen el 8 de marzo de 2009, lo cual considera que es ilegal, contradictoria y desproporcionada y es una reiteración a la No. 2008-01005, con lo que se constata un desacato a lo ordenado bajo resolución 2008-1005. Asimismo, el F. denegó el acceso al expediente debido a que se encuentra trabajando en él.-

  6. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO.- El recurrente estima que el Tribunal accionado prorrogó en su perjuicio la medida cautelar de prisión preventiva por dos meses más lo cual considera viola en su perjuicio el principio de igualdad jurídica contemplado en el artículo 33 de la Constitución Política, pues este ha recibido un trato desigual y discriminatorio en relación a otros imputados en delitos de homicidio culposo que se encuentran en libertad. Asimismo considera que las resoluciones dictadas no se encuentran debidamente motivadas debido a que cuenta con arraigo, no se analizó correctamente la prueba y existen hechos no comprobados, con lo que se ha dado un anticipo a la condena, además que las resoluciones son contradictorias y se constata un desacato por parte de las autoridades recurridas.

    II.-

    HECHOS PROBADOS: Se tienen por demostrado los siguientes hechos:

    1. Mediante resolución de las 16:40 hrs. del 9 de octubre del 2007 el Juzgado Penal recurrido ordenó la prisión preventiva del recurrente por el plazo de seis meses, la cual fue prorrogada por resolución de las dieciséis horas del 9 de abril de 2008 por tres meses más (folio 12, 119 del legajo de medida cautelar)

    2. A las 11 hrs. del 23 de abril de 2008 se celebró la vista solicitado en virtud del recurso de apelación interpuesto, el cual fue rechazado (folio 149 del legajo de medida cautelar)

    3. A solicitud del Ministerio Público el Juzgado por resolución de las trece horas del cuatro de julio de dos mil ocho ordenó la prisión preventiva en contra del imputado por el plazo de tres meses más los cuales vencen el 9 de octubre de 2008, fue apelada por lo que se realizó la vista respectiva y por voto No. 311-2008 de la s 8 hrs. del 23 de julio de 2008 el Tribunal Penal confirmó la resolución recurrida (folio 161, 202, 205 del legajo de medida cautelar)

    4. El 7 de octubre de 2008 el F. solicitó al Tribunal de Casación Penal la prórroga de la prisión preventiva del imputado (folio 220 del legajo de medida cautelar)

    5. Por resolución de las 16 horas del ocho de octubre de dos mil ocho el Tribunal de Casación Penal autoriza extender la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva en contra del recurrente por el plazo de dos meses que vencen el 8 de diciembre de 2008 aclarando que este tiempo se estima suficiente para que, salvo situaciones especiales debidamente fundadas y justificadas, la fiscalía emita su requerimiento conclusivo de etapa preparatoria y si correspondiere se programe la audiencia preliminar (folio 247 del legajo de medida cautelar)

    6. A las trece horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil ocho se realiza la vista y mediante voto No. 441-2008 se declara sin lugar el recurso de apelación contra la resolución del Juzgado en donde declara sin lugar la gestión de modificación de medida cautelar interpuesta (folio 308 del legajo de medida cautelar)

    7. El 5 de diciembre de 2008 el F. solicitó la prorroga de prisión preventiva en contra del imputado (folio 310 del legajo de medida cautelar)

    8. Mediante resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del ocho de diciembre de dos mil ocho el Tribunal de Casación Penal acogió la solicitud formulada por el Ministerio Público y autorizó ampliar la medida cautelar de prisión preventiva en contra del recurrente por el plazo de tres meses más a partir del 8 de diciembre de 2008 hasta el 8 de marzo de 2009 (folio 329 del legajo de medida cautelar)

    III.-

    SOBRE EL FONDO. Aduce el recurrente que la prisión que sufre es ilegítima debido a que se encuentra mal fundamentada, no se valoró la prueba y se basó únicamente en que no cuenta con arraigo y son contradictorias. De la copia de las resoluciones cuestionadas que constan en el legajo de medidas cautelares de la causa penal seguida en contra del recurrente, la Sala estima que la resoluciones de marras se encuentran debidamente motivadas, toda vez que independientemente en cada una de ellas, el Instructor en forma detallada determina los elementos que lo llevan al grado de probabilidad requerido para el dictado del auto de procesamiento, puesto que constata la posible participación del imputado en los hechos que se le acusan así como el peligro procesal existente de ponerlo en libertad. En efecto, de la ultima resolución dictada por el Juzgado Penal a las trece horas del cuatro de julio de dos mil ocho, considera que las circunstancias por las que originalmente se decretó la medida, no han variado a la altura de este proceso, por lo que procedió a prorrogarla, de esta forma indica el juzgador que la prueba aportada no ha variado positivamente a favor del amparado, pues existen suficientes elementos para establecer la participación del imputado pues se cuenta con el informe N 484-JS- CI -07 del Organismo de Investigación Judicial quienes dan a conocer la noticia criminis, entrevista a testigos, informe policial, actas de levantamiento de cadáver, denuncias presentadas por los ofendidos, dictamen medico legal. Asimismo, el delito que se le atribuye se encuentra sancionado con altas penas de prisión, y son seis causas que se investigan siendo que el recurrente ha demostrado un desprecio hacia la integridad física de los ofendidos y no tiene arraigo asimismo consideran los juzgadores que subsiste el peligro de obstaculización pues existe la posibilidad que podría intentar amedrentar a los testigos. Por otra parte, el Tribunal al confirmar dicho auto aclaró que no se cuestiona que el encartado posea el arraigo laboral y familiar; sin embargo la actitud mostrada durante la ejecución de los hechos y la no resistencia a un llamado policial, deja ver que esas condiciones personales no ha neutralizado ni ofrecen contención suficiente para evitar que se involucre en este tipo de ilícitos.

    Por otra parte, observa esta Sala que el Tribunal de Casación Penal en atención a la solicitud del Ministerio Público y a lo dispuesto en el artículo 258 del Código Procesal Penal, ordenó la prisión preventiva del imputado por cuatro meses a partir del ocho de octubre al 8 de diciembre, ambos del 2008, plazo en el que se debe efectuar la audiencia preliminar y resolver la situación jurídica del tutelado salvo que nazcan circunstancias imprevistas. Posteriormente, y a solicitud del Ministerio Publico solicita nuevamente al prorroga, la cual fue acordada hasta hasta el ocho de marzo con la advertencia anterior y que se proceda al señalamiento de la audiencia preliminar dentro del plazo de tres meses. Contrario a lo que manifiesta el recurrente, dicha decisión no es infundada ni contradictoria, toda vez que el Tribunal recurrido dispuso que esa medida se motiva en que dicha solicitud no está basada en nuevas circunstancias, sino que sustenta en la misma situación factica y jurídica que las partes han examinado con anterioridad además que se cuenta con el indicio comprobado que determina la probable participación, se mantiene el peligro de fuga pues los delitos investigados son graves y varios, que se encuentran sancionados con altas penalidades, el arraigo familiar y laboral invocado por el imputado sigue sin contar con la contención suficiente y no se puede ignorar la actitud del imputado durante y después de ocurridos los hechos investigados, el grado de violencia desplegado,la desatención al llamado judicial y en especial la huida. Además, consta en el expediente que el fiscal ha estado atendiendo otras gestiones presentadas por la defensa lo que implica que la formulación del requerimiento fiscal de elevación de juicio se ha cumplido en un plazo razonable, siendo que no han variado los presupuestos por los cuales se ordenó la prisión, es decir que se mantiene la situación descrita en las resoluciones del Juez Penal, por lo que la medida tiene el propósito de asegurar la realización del debate y por el tiempo necesario para la culminación de aquel.. No obstante el Tribunal hace la advertencia que debe proceder al señalamiento de la audiencia preliminar. En consecuencia, la orden de la prisión preventiva dictada en contra del amparado por las diferentes instancias judiciales cuenta con un juicio de probabilidad y los peligros procesales detectados durante las reiteradas prorrogas de las medida cautelar permanecen intactos. En esta tesitura, considera la Sala que no lleva razón el recurrente al acusar de falta de motivación la medida cautelar decretada en su contra, y en tal virtud desestima este extremo del recurso, no sin antes aclarar que el alegato correspondiente a la valoración de la prueba, asi como la actividad procesal desarrollada como la actuación de los jueces penales, y como se ha dicho reiteradamente, la Sala no se constituye en una instancia más dentro del proceso penal, por lo que existiendo dentro del procedimiento penal los mecanismos necesarios para acusar la actividad procesal defectuosa, deberá acudir a ellos y no al Tribunal Constitucional en el cual, por la sumariedad del proceso de hábeas corpus resulta imposible y además improcedente abocarse al análisis de estas situaciones denunciadas.

    IV.-

    Finalmente se acusa la infracción del artículo 33 de la Constitución Política, pues las actuaciones de los recurridos son discriminatorias, por el hecho de no permitir la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva, a pesar que a otros imputados relacionados con delitos de homicidio culposo no se encuentran detenidos . Es menester señalar al recurrente que los parámetros de determinación de la discriminación entre iguales para efectos constitucionales, difieren en mucho de los parámetros de equidad entre imputados al momento de ser sometidos a un proceso penal. La valoración del trato equitativo en tratándose de sujetos sometidos a una investigación judicial varía de acuerdo a las condiciones de los distintos sujetos, su relación con el hecho investigado, los intereses del proceso, y es de resorte exclusivo del Juez de la causa. No se puede equiparar la situación de un imputado a la de otro, aún en una misma causa cuando la responsabilidad es enteramente personal y son los vínculos con el proceso y los aspectos personales del interesado los que deben incidir en la concesión o no de la libertad durante el proceso. Así, el principio de igualdad ante la Ley rige únicamente para efectos del proceso aplicado y las defensas que en él se contienen, dejándose a criterio del J. y en beneficio del correcto devenir del proceso y de la averiguación de la verdad real, imponer una medida cautelar de prisión preventiva a un imputado dentro de su situación particular y no imponérsele a otro, igualmente dentro de sus propias circunstancias. De esta forma, debe rechazarse este reclamo, toda vez que la discriminación alegada no tiene asidero constitucional debido a que el análisis del Juzgador debe versar sobre las circunstancias concretas de cada caso y cada imputado, por lo que no se puede constatar infracción alguna al principio de igualdad, por lo que este extremo del recurso es también improcedente.

    V.- Tampoco lleva razón el recurrente en lo relativo a la violación al derecho de defensa técnica que asiste al imputado, con motivo de la imposibilidad que se le presentó para obtener fotocopias certificadas del expediente, pues la Sala considera que la actuación del F. se encuentra justificada debido a la etapa procesal que se encuentra en el momento de la solicitud y la demora que ello causaría en perjuicio de la situación jurídica del imputado.

    VI.-

    Por todo lo anterior, este Tribunalestima que el recurso debe ser declarado sin lugar.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Horacio González Q. Roxana Salazar C.

    130 / azunigag

    EXPEDIENTE N° 08-017030-0007-CO

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