Sentencia nº 01983 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Febrero de 2009

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-010562-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-010562-0007-CO

Res. Nº 001983-2009

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciocho horas cincuenta minutos del diez de febrero de dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por G.O.M., cédula de identidad número 0-000-000, contra MC.CANN ERICKSON CENTROAMERICA (COSTA RICA) S.A.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas treinta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil ocho, el recurrente solicita que se adicione la sentencia número 2008-15332 de las quince horas dieciséis minutos del dieciséis de octubre de dos mil ocho, en el sentido de amparar la devolución de sus archivos personal tanto físicos como de cómputo.

    2- Mediante escrito presentado en la Secretaria de la Sala a las once horas dieciséis minutos del veintiséis de noviembre de dos mil ocho, el señor G.S., en su condición de apoderado general especial judicial de la empresa McCann Ericsson Centroamericana de Costa Rica S.A. (folio 99), manifiesta que en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia número 2008-15332 de las quince horas dieciséis minutos del dieciséis de octubre de dos mil ocho, remitida vía fax el catorce de octubre de dos mil ocho, procedieron a remitir por segunda vez la carta de despido al señor O.M.. Señala que el 21 de octubre de dos mil ocho, remitieron a la Sala copia de la carta de despido entregada por segunda vez al recurrente. Señala que en fecha veintiséis de noviembre de dos mil ocho, recibieron la notificación de la sentencia número 2008-15332, motivo por el cual solicitan que se tenga por cumplida la orden contenida en la parte resolutiva de la sentencia.

  2. -

    En los procedimientos se ha observado las prescripcioneslegales.

    R.M.V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Único.- En el caso concreto, esta S. mediante sentencia número 2008-15332 de las quince horas dieciséis minutos del dieciséis de octubre de dos mil ocho, se declaró con lugar el recurso de amparo planteado por el recurrente, disponiendo en lo que interesa “Se ordena a M.S.G., en su condición de Apoderado de la Sociedad McCann Ericsson Centroamericana Costa Rica S.A., o a quien en su lugar ejerza el cargo, que deberá de entregar a G.O.M. la carta de despido, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución”. Posteriormente, el recurrente presentó ante esta Sala una gestión de adición y aclaración de dicha resolución. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la adición y aclaración de una sentencia procede, únicamente, para complementarla en caso que alguno de los puntos debatidos no hubiere sido fallado, o para explicar los alcances de lo que pudo haber quedado confuso, lo anterior, a petición de parte, si se solicita dentro de tercero día y de oficio en cualquier tiempo, incluso en la etapa de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo. En el presente caso, el recurrente planteó la solicitud con anterioridad a que se le notificara el texto integral de la sentencia, lo cual se llevó a cabo el diecinueve de noviembre de dos mil ocho (folio 82), motivo el cual la gestión es prematura, por lo que se impone desestimar la presente gestión de adición y aclaración Por otra parte, en relación al escrito presentado por el señor G.S., apoderado general especial judicial de la empresa McCann Ericsson Centroamericana de Costa Rica S.A. visible a folio 99, en el manifiesta que en cumplimiento a lo ordenado por esta S. en la sentencia número 2008-15332 de las quince horas dieciséis minutos del dieciséis de octubre de dos mil ocho, se procedió a remitir por segunda vez la carta de despido al señor O.M., lo que lo que corresponde es agregarlo a sus antecedentes y archivar el expediente. En mérito de lo expuesto se desestima la gestión de adición y aclaración.

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada. El escrito visible a folio 99 del expediente, lo que corresponde es agregarlo a sus antecedentes.

    AnaVirginia Calzada M.

    Presidentaa.i.

    Adrián Vargas B. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Roxana Salazar C. Jorge Araya G.

    205/hao

    EXPEDIENTE N° 08-010562-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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