Sentencia nº 00163 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Febrero de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-204149-0305-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res: 2009-00163

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las ocho horas dieciocho minutos delveinticinco de febrero de dos mil nueve.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra P; mayor, costarricense, cédula de identidad número XXX, por el delito de homicidio culposo,en perjuicio de Y..Intervienen en la decisión del recurso los M.J.A.R.Q., A.C.R., M.P. V., C.C.S. y M.E.G.C., esta última en su condición de Magistrada Suplente.Interviene además el licenciado F.C.B. como defensor particular del encartado. Se apersonó elrepresentante del Ministerio Público.

Resultando:

1 Mediante sentencia N° 322-2006 de las ocho horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil seis, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela , resolvió:“POR TANTO En virtud de lo expuesto, numerales citados y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1 a 8, 9 a 13, 37, 38,40, 41, 111 a 116, 142, 266, 267, 341 a 365, 367 y 368 del Código Procesal Penal; 1, 2, 4, 30, 45, 50, 59 a 63, 71 a 74, 76, 103 y 117 del Código Penal; 122 124 y 125 del Código Penal de 1941; 1045 del Código Civil; y artículos 17, 41 y 44 del Decreto de Honorarios para Abogados y N. número 20307-J; se declara a P. autor responsable del delito de Homicidio Culposo en perjuicio de Y. y en tal carácter se le impone el tanto de dos años de prisión que deberá descontar, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiera, en el lugar y forma en que lo determinen los reglamentos carcelarios.Se le cancela la licencia de conducir por el término de diez años. Se le condena además al pago de las costas del proceso penal.Firme este fallo se ordena su inscripción en el Registro Judicial.Remítanse los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología.Por un plazo de cuatro años se concede al imputado el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, advertido de que si en ese lapso cometiere un delito doloso por el que se le impusiere una sanción mayor a los seis meses de prisión, esta gracia le será revocada.Se declara con lugar la Acción Civil Resarcitoria incoada por A. en su condición de madre de la ofendida Y., representada por el Lic. L.A.B.U. contra el imputado dicho y contra P. a quienes se condena a pagar los siguientes rubros:Por daño material:La suma de once millones novecientos noventa y seis mil ochocientos veinticinco colones (¢11.996.825) y por daño moral la suma de seis millones de colones, para un gran total de diecisiete millones novecientos noventa y seis mil ochocientos veinticinco colones (¢17.996.825,oo).Se condena igualmente a los demandados civiles dichos al pago de las costas de la acción civil resarcitoria, fijándose las procesales en la suma de cincuenta mil colones y las personales (honorarios de abogado) en la suma de un millón doscientos ochenta y nueve mil ochocientos nueve colones con cincuenta céntimos (¢1.289.809,50).Se aclara que la responsabilidad del codemandado civil P. en el pago de esos rubros, se limita al valor del vehículo marca Toyota Tercel, placas 476965.Tales sumas deberán cancelarlas los demandados civiles por simple orden del Tribunal y a la firmeza de este fallo, caso contrario deberá acudir la interesada a la vía de Ejecución de Sentencia de conformidad con lo estipulado en el ordinal 464 del Código Procesal Penal.NOTIFIQUESE.”(sic). Fs. R.C.S., A.A.C. y S.E.Z.M. DE JUICIO

2 Contra el anterior pronunciamiento el licenciado F.C.B. presenta recurso de casación.

3 Verificada la deliberación respectiva, laSala entró a conocer del recurso.

4 En losprocedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Considerando:

I El licenciado F.C.B., defensor particular del imputado P., interpone recurso de casación contra la sentencia N° 322-06, dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela a las 8 horas 15 minutos del 25 de mayo de 2006. Mediante dicho fallo, visible a folio 144, se declaró a P. autor responsable del delito de homicidio culposo, cometido en perjuicio de Y. Por dicho delito se le impuso la pena de dos años de prisión, otorgándosele el beneficio de ejecución condicional de la sanción por el plazo de cuatro años, la cancelación de la licencia para conducir por el término de diez años. En forma solidaria con el propietario registral del automotor H. se le condenó también al pago deonce millones novecientos noventa y seis mil ochocientos veinticinco colones por concepto de daño material, seis millones de colones por daño moral, al pago de las costas de la acción civil, fijándose las procesales en la suma de cincuenta mil colones y las personales en un millón doscientos ochenta y nueve mil ochocientos nueve colones con cincuenta céntimos.

II El recurrente ofreció prueba para ser evacuada en casación. Esta S. admitió la misma y señaló hora y fecha para recibirla según lo dispuesto en los numerales 448 y449 del Código Procesal Penal (ver folio 207).El señalamiento para vista fue debidamente comunicado a las partes en los lugares señalados (ver constancias de folio 217 y 218), sin embargo ni el recurrente, ni el imputado, ni el testigo se presentaron el día y hora señalado, tampoco presentaron justificación por la inasistencia, poniendo en evidencia claro desinterés en el asunto, por lo que es necesario pasar a resolver sin mayor tardanza.

III Primer motivo: El recurrente alega irrespeto a principios que integran el debido proceso: libertad probatoria y derecho de defensa al rechazar el tribunal sentenciador la declaración del testigo J. como prueba para mejor resolver.Asegura que pese a que el ofrecimiento de dicho testigo se hizo en etapa de juicio, existían condiciones legales para admitir su declaración en ese momento.El reclamo no es atendible.Si bien el recurrente hace énfasis en que el testigo era “prueba clara y contundente” para la defensa del encartado, en ningún momento explica por qué, se omite desarrollar en el recurso en qué consiste la esencialidad de la prueba, la incidencia que ésta hubiese tenido en el resultado del proceso.Pese a que en el escrito impugnaticio identifica un párrafo como “agravio”, lo cierto del caso es que no hace más que reiterarlo que a su criterio es la existencia de una transgresión de derechos y garantías procesales y constitucionales omitiendo explicación respecto a cuál hubiese sido el cambio en el resultado del proceso.Aunado a lo anterior, tal como se indicó en el apartado que antecede, por solicitud del recurrente esta S. señaló hora y fecha para audiencia oral, teniendo así el recurrente la oportunidad de ampliar sus argumentos y evacuar la prueba admitida, sin embargo no compareció a la misma. Por la explicación anterior procede declarar sin lugar elreproche.

IV Se procede a resolver los motivos segundo y tercero de forma conjunta por la conexidad que existe entre ellos. El licenciado C.B. denuncia falta de fundamentación del fallo pues afirma que no existen elementos probatorios suficientes para asegurar que el alcohol y la velocidad fueron los detonantes del hecho lamentable.Dice no comprender las razones que llevaron al juzgador a tener por acreditado que el imputado conducía a alta velocidad y bajo los efectos del alcohol y que esas condiciones le hicieron perder el control del automotor y atropellar a la ofendida causándole la muerte.Cuestiona el valor probatorio de la alcoholemia así como la credibilidad de los testigos.Opina que el tribunal sentenciador debió absolver a su patrocinado en apego al principio in dubio pro reo.El alegato no es de recibo. No lleva razón el recurrente al afirmar que el tribunal omitió fundamentar su conclusión; a folios 157 y 158 del fallo, como parte del acápite titulado “Fundamentación intelectiva.Análisis de la prueba y participación del imputado” el a-quo realiza un examen de las probanzas tanto testimoniales como documentales, las relaciona entre sí y desarrolla las razones por las que llega a la conclusión de que existió una “conducción descuidada del encartado y que ello lo llevó a perder el control de automotor hasta atropellar a la víctima” (folio 158).Explica precisamente que aunque el imputado no transitaba a una velocidad de 80 o 90 kilómetros por hora sí lo hacía irresponsablemente según le era exigido por las condiciones propias del lugar, la hora, el clima y la cantidad de gente que se encontraba en el sitio a raíz de la actividad social que se estaba desarrollando(a folios 164 y 165); analiza la maniobra que realizó el imputado segundos antes del atropello (vuelta en U), así como la ubicación de los ofendidos en el momento de los hechos (entre la carretera y la parada de buses). Justifica el a-quo el valor probatorio que otorga a los elementos documentales y testimoniales que fueron incorporados al debate e incluso se extiende en rechazar la tesis defensiva planteada por el encartado durante su declaración considerando que la misma es falsa.Examina detalladamente el juzgador la declaración de los dos amigos del imputado M. y A. y explica por qué razón considera que dichos testigos llegaron al juicio con la intención de congraciarse con J.Califica sus declaraciones como falaces, antojadizas y carentes de toda base y explica las razones por las que desmerecen credibilidad.Realiza un examen de las probanzas y ahonda en el tema del deber de cuidado y la previsibilidad del resultado, por lo que no es cierto que falte fundamentación o que la misma sea incorrecta.Con relación al tema de la alcoholemia, no corresponde a esta sede discutir el valor otorgado por el juzgador a dicho elemento probatorio, el a-quo desarrolló en el fallo los cuestionamientos de la defensa técnica respecto al punto así como las razones por las que consideró válida e importante la prueba para la resolución del asunto. Así las cosas, se procededeclarar sin lugar el reclamo.

V Como cuarto motivo el recurrente sostiene que se da el vicio de falta de fundamentación del fallo al dejarse de lado valoración de elementos de prueba de valor decisivo.Debe rechazarse el alegato. Primero que nada el recurrente confunde y mezcla motivos de casación. Aunque parece plantear el vicio por una preterición de prueba esencial, lo cierto del caso es que lo que cuestiona en el fondo es un posible vicio del procedimiento al no recibirse en juicio la declaración de uno de los ofendidos (E.) así como la de la actora civil A.El licenciado C.B. sostiene que era importante recibir la declaración de E. para conocer la dinámica del accidente y la de la actora civil A. para conocer aspectos propios de la acción civil resarcitoria.Lo planteado por el recurrente es absolutamente improcedente en esta sede.Los testimonios que echa de menos el licenciado en ningún momento del proceso fueron ofrecidos ni por la defensa ni por el Ministerio Público; Como así se evidencia en los diferentes momentos procesales, como declaración del imputado, audiencia preliminar y acta de debate. Así, que no existe ningún vicio de procedimiento, mucho menos de fundamentación pues no formaron parte del elenco probatorio.En el mismo motivo de casación el recurrente plasma consideraciones personales respecto de alguno de los elementos probatorios incorporados: cuestiona el valor otorgado por el tribunal al dictamen médico legal (autopsia) y al plano realizado por el oficial del tránsito, consideraciones que no son procedentes por vía de recurso de casación, por lo que se procede declararsin lugar el reproche.

VI Como quinto motivo de casación el licenciado C.B. alega violación al debido proceso; considera que existe falta de acción respecto de la condena civil solidaria contra H. Esta Sala resuelve: al no estar apersonado en los autos como defensor del co-demandado civil H. no está legitimado el recurrente para casar a favor del mismo por lo que se omite pronunciamiento.

Por Tanto:

Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el licenciado F.C.B. a favor del encartado P. Se omite pronunciamiento respecto motivo de casación del licenciado F.C. B. a favor del co-demandadocivil H. por no encontrarse legitimado para actuar en su representación. NOTIFIQUESE.

JesúsAlberto Ramírez Q.

Alfonso Chaves R.MagdaPereira V.

Carlos Chinchilla S.MaríaElena Gómez C.

Magistrada Suplente

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