Sentencia nº 00174 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Febrero de 2009

PonenteCarlos Alberto Chinchilla Sandí
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-200991-0306-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas treinta y sieteminutos del veintisiete de febrero de dos mil nueve.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J., mayor de edad, costarricense, mecánico, cédula número xxx, vecino de San Carlos, por el delito de Estafa mediante cheque, en perjuicio de A.Intervienen en la decisión del recurso los M.J.A.R.Q., A. C.R., M.P.V., C.C.S. y M.E.G.C., esta última como Magistrada Suplente.También interviene en esta instancia el licenciado M.D.D., en su condición de defensor particular del imputado.Se apersonó elrepresentante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia Nº 177-2007 dictada a las quince horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil siete, el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, resolvió:“POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, leyes citadas y artículos 39 de la Constitución Política; 1, 30, 31, 45, 226 del Código Penal; 360, 361, 363, 364,365 y 366 del Código Procesal Penal; 1045 del Código Civil, 122, 123, 124 y 126 del Código Penal de 1941, que son reglas vigentes sobre responsabilidad civil, este Tribunal resuelve: ABSOLVER DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD al querellado J. de haber cometido DOS delitos de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE en perjuicio de A. En lo referente a la acción civil resarcitoria interpuesta porel ofendido,la misma se declara sin lugar en todos sus extremos. Se condena al querellante y actor civil al pago de ambas costas. Mediante lectura notifíquese. MARCO V.L.O., R.O.S. yMAURICIOP. ROJAS. JUECES". (sic).

  2. -

    Contra el anterior pronunciamiento el licenciado M.D.D., en cu condición de defensor privado del imputado, interpuso recurso de casación.

  3. -

    Verificada la deliberación respectiva, la Sala entró a conocer delrecurso.

  4. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes; y,

    Informa el M.C.S.; y,

    Considerando:

    1. En los dos motivos por la forma que plantea el casacionista, se alega falta de fundamentación descriptiva e intelectiva de los elementos probatorios incorporados al debate. El recurrente hace una contraposición de los hechos no probados y lo que a su juicio sí se comprobó, concluyendo que el a quo incurrió en una falta de fundamentación descriptiva e intelectiva, violentándose las reglas de la sana crítica. De forma indirecta dentro de los motivos planteados, indica que en ningún momento se recibieron los cheques en garantía por lo que debió tenerse por configurado el delito de estafa mediante cheque. Los reclamos resultan ser manifiestamente improcedentes. Desconoce el interesado el principio de intangibilidad de los hechos de la sentencia, que impide modificar el cuadro fáctico establecido por el a-quo, al mismo tiempo, pretende una nueva e impropia valoración de la prueba, para que por vía indirecta, esta S. acoja sus pretensiones en cuanto a la impugnación de errónea aplicación de la ley sustantiva. En relación con el alegato de falta de fundamentación descriptiva, estima esta Cámara que no se presenta el vicio, debido a que el fallo cuenta con un claro, coherente y detallado resumen de las declaraciones testimoniales de J. (imputado), A. (ofendido), R., R., O.y G. En el fallo, aparte de consignarse expresamente el material probatorio en el cual se asientan las conclusiones del a quo, describe el contenido que arroja cada elemento de prueba. A la vez, demuestra su correspondencia racional con las afirmaciones o negaciones que se enuncian en el mismo, a través de una consideración razonada que permite verificar la logicidad de las inferencias o determinaciones de hecho a las que el tribunal de mérito arribó. Por otra parte, la fundamentación intelectiva de la sentencia atiende a un análisis de la prueba testimonial, y la prueba documental que consta en autos, lo que demuestra que la resolución impugnada contiene un razonamiento ajustado a las reglas de la sana crítica (folios 124 a 136). Así se tiene que, en relación con la declaración tanto de A. como de J., esta S. no aprecia las inconsistencias que se apuntan, por el contrario, se denota un análisis de cada una de ellas en relación con las demás declaraciones y con la prueba documental, al respecto se tiene: “Así el imputado dijo haberse obligado a extender los cheques que aquí interesan, para evitar un mal mayor después una vez hechas las liquidaciones entregar el dinero que le correspondía a don A. y que éste a su vez le devolviera los cheques girados en garantía. Dijo el imputado que en todo momento don A. tuvo conocimiento de que la cuenta contra la cual se giraron los cheques no tenían fondos. Tal versión fue corroborada por el señor V., quien fue muy claro en manifestar que los términos del contrato se habían plasmado en un documento y que fue él mismo quien le trasmitió a su patrono J. las pretensiones de don A., en el sentido de que a él le interesaba garantizarse de alguna manera el precio del contrato, ante lo cual, del (sic) propio don A. sugirió la idea de extender los cheques como medio de garantía.” (folio 131). Finalmente, en cuanto a la inobservancia de la ley sustantiva, tampoco procede el reclamo, pues el Tribunal de forma coherente, conforme la prueba recabada logra evidenciar la ausencia de los elementos objetivos y subjetivos que configuran el delito de estafa mediante cheque. En este sentido el fallo refiere que: “La ausencia de determinación de un hecho concreto atribuible al encausado, por constituir un error esencial, no permite la ampliación corrección (sic) de lo requerido, porque habría que hacer una nueva relación de hechos, lo que en esta etapa del proceso es improcedente. Hasta este momento, al justiciable no se la ha atribuido hecho ilícito alguno y ya no puede hacerse. Por tal irregularidad, no es posible que el querellante pretenda una sentencia condenatoria, cuando no se describe la acción ilícita del encausado, y en el actual estadio procesal resulta improcedente una nueva acusación, puesto que no es un delito nuevo que salió a la luz en el transcurso del debate, sino todo lo contrario, es el mismo delito, sin embargo, la técnica de la redacción de la pieza acusatoria, comete el yerro de no describir delito alguno realizado por el encartado.” (folios 128 y 129). A lo anterior hay que agregar que, tanto de los hechos como de la fundamentación dada por el Tribunal, se tiene por acreditado que los cheques otorgados por el imputado no eran órdenes incondicionales de pago, sino garantía de un crédito, basado en un contrato pactado entre las partes, lo cual no permite establecer la lesión al bien jurídico y desnaturaliza los cheques como órdenes incondicionales de pago. Contrario a lo que indica el recurrente, la sentencia, sí realiza un adecuado análisis del numeral 221, del ordenamiento penal sustantivo, destacando que el punto central de la figura de estafa mediante cheque no es la existencia de una prestación; sino que, el centro de la acción es determinar la contraprestación. En el caso que nos ocupa, no se demuestra que se entregara el cheque a partir de un despliegue de actividad por parte de J. dirigido a convencer a A. de la existencia de fondos que lo respaldan y que, además, éste lo aceptara como medio de pago. Se comprueba que el cheque se entregó como garantía de pago y no como orden incondicional, pues tal labor de convencimiento, no se encuentra acreditada, concluyéndose acertadamente que no es de aplicación la figura de la estafa mediante cheque (folio 129). En razón de lo expuesto, se llega a la conclusión de que no existen los vicios que señala el recurrente, por lo que se rechaza en todos sus extremos la impugnación planteada.

    Por Tanto:

    Se declara sin lugar el recurso de casación planteado por el licenciado M.D.D., en representación del querellante A.Notifíquese.

    Jesús Alberto Ramírez Q.

    Alfonso Chaves R.Magda Pereira V.

    Carlos Chinchilla S.MariaElena Gómez C.

    Magistrada Suplente

    Dig. I.. amll

    Exp. Int. 994-5/16-07

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