Sentencia nº 04246 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Marzo de 2009

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-003766-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:08-003766-0007-CO

Res. Nº2009004246

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y seis minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 08- 003766-0007-CO, interpuesto por ALEJO MATA ORTEGA, A.P.M.O., G.G.M.O., J.A.M.O., MARCO VINICIO CAMPOS MATA, contra ALCALDE MUNICIPAL DE CARTAGO, DIRECTOR DEL AREA RECTORA DE SALUD DE CARTAGO, DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE PREVENCION RIESGO Y ATENCION DE EMERGENCIAS, MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, MINISTRA DE SALUD, MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA, PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CARTAGO, PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO, VICE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL CONAVI.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:00 horas del 10 de marzo de 2008, el recurrente interpone recurso de amparo contra ALCALDE MUNICIPAL DE CARTAGO, DIRECTOR DEL AREA RECTORA DE SALUD DE CARTAGO, DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE PREVENCION RIESGO Y ATENCION DE EMERGENCIAS, MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, MINISTRA DE SALUD, MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA, PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CARTAGO, PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO, VICE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL CONAVI y manifiesta que por los cuales se acusa la violación de sus derechos fundamentales, toda vez que las autoridades recurridas no han logrado dar una solución efectiva y definitiva al grave problema de salud y contaminación ambiental que les aqueja, y que se produce -tal y como lo tiene por demostrado las autoridades accionadas- por el estancamiento de aguas servidas y pluviales, deslizamientos de tierra y erosión, así como otras irregularidades que presuntamente son consecuencia de las obras constructivas del proyecto de lastreo en Lourdes, sector de Agua Caliente de Cartago (ruta nacional 105). Consideran que es paradójico que no pueda encontrar una tutela efectiva y oportuna de sus derechos en sede administrativa, a pesar de que las autoridades recurridas se les han otorgado la competencia para tales efectos.

  2. -

    Informa bajo juramento K.G.C., en su calidad de Ministra de Obras Públicas y Transportes (folio 533), que ese Despacho no presenta mayor competencia y conocimiento en cuanto a lo reclamado por los recurrentes, pues la intervención sobre carreteras que forman parte de la red vial nacional es administrada y atendida por el CONAVI. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento P.L.C.F., en su calidad de Vicepresidente del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad (folio 536), que el CONAVI ha sido diligente en atender las denuncias presentadas por los recurrentes; si bien algunas de las irregularidades acusadas no son competencia de ese ente sino obligaciones legales de los poseedores de inmuebles, las que sí competen a CONAVI fueron atendidas en la contratación directa 2006CD-000097-CV, y las restantes eventualmente podrán ser atendidas en una licitación que está en trámite, respetando así el ordenamiento jurídico aplicable a la contratación administrativa. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Informa bajo juramento L.A.S.V., en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Cartago (folio 848), que los aspectos denunciados por los recurrentes en nada competen a esa institución, tal y como se le hizo ver a estos en respuesta de su gestión. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  5. -

    Informa bajo juramento J.L.C.L., en su calidad de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo (folio 858), que ante la denuncia planteada por el recurrente C.M. se solicitó informes a quienes correspondía, concluyendo que no existe delito por daño ambiental. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  6. -

    Informa bajo juramento R.A.R.B. y A.G.L.M., en su calidad de Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Cartago (folio 901), que dicho ente no ha infringido derecho constitucional alguno, pues los hechos que fundamentan el presente recurso están fuera de la competencia de esa Municipalidad. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  7. -

    Informa bajo juramento M.L.A.A., en su calidad de Ministra de Salud (folio 909), que dicho ente no ha infringido derecho constitucional alguno, pues los hechos que fundamentan el presente recurso están fuera de la competencia de ese Ministerio. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  8. -

    Mediante escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 16:00 horas del 10 de marzo de 2008, se aporta copia del oficio suscrito por la Dirección Jurídica del MOPT el 6 de marzo de 2008.

  9. -

    Informa bajo juramento R.D.M., en su calidad de Ministro de Ambiente y Energía (folio 939), que por medio de la Oficina Subregional del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central inspeccionó el campo –a instancia del Tribunal Ambiental Administrativo, concluyendo que no había delito alguno al no haberse afectado los recursos naturales existentes. De ese modo, el Ministerio no tiene competencia alguna sobre los hechos que fundamentan el recurso, por lo que solicita que se desestime el recurso planteado.

  10. -

    Informa bajo juramento G.J.S., en su calidad de Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias (folio 950), que como ente consultivo en materia de vulnerabilidad geológica se respondió en tiempo lo solicitado por el recurrente, emitiendo las recomendaciones pertinentes que deberán gestionarse ante la autoridad respectiva. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  11. -

    Mediante escritos recibidos en la Secretaría de esta Sala a las 14:07 y a las 14:08 horas del 27 de marzo de 2008 (folio 975, 989), a las 14:50 horas del 25 de abril de 2008 (folio 1006), a las 16:50 horas del 21 de mayo de 2008 (folio 1009), a las 17:11 y 17:52 horas del 15 de enero de 2009 (folio 1015, 1014), y a las 15:17, 15:20 y 15:35 del 25 de febrero de 2009 (folio 1024, 1031, 1033), los recurrentes aportan pruebas y reiteran sus argumentos.

  12. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  13. En marzo de 2007 los recurrentes presentaron ante el CONAVI una denuncia sobre irregularidades en el proyecto de lastreo en el sector Nazaret de Agua Caliente, Ruta #405. (folio 537, Informe de CONAVI)

  14. Mediante oficio M-V-C-M-0233-L-18-3-2007, de 23 de marzo de 2007, los recurrentes denunciaron ante el Dirección Regional de Salud, Central Este, el problema de estancamiento de aguas. Dicha gestión fue contestada mediante oficio MS-ARC-135-07, de 29 de marzo de 2007, indicándoles que dicha denuncia se debía gestionar con la institución que regula la construcción o reparación de caminos. (folio 853, 851)

  15. Mediante informe DCV(1-7)-047-2007, de 27 de marzo de 2007, la Ingeniera de Proyectos de la Conservación Vial de Cartago indicó que según lo dispuesto en la Ley General de Caminos Públicos es obligación de los propietarios recibir y dejar discurrir dentro de sus predios las aguas de los caminos cuando así lo determine el desnivel del terreno, y cuando sus fundos estén inmediatos a los desagües de un camino deberán mantenerlos limpios, en perfecto estado y libres de obstáculos; que los recurrentes pretenden evitar recibir las aguas y realizar las mejoras requeridas. (folio 613)

  16. Mediante informe CS-CONAVI-0036, de 14 de mayo de 2007, la Contraloría de Servicios de CONAVI recomienda solicitar a los señores M. el mantenimiento del canal de su propiedad, iniciar un nuevo proceso de contratación para llevar a cabo trabajos pendientes de ejecución, y solicitar al Departamento de Alineamiento del MOPT un estudio de todo el proyecto para determinar si las cercas y postes instalados a la orilla de la vía están dentro del derecho de vía o no. (folio 590)

  17. El 22 de junio de 2007 el recurrente C.M. interpuso denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo por supuestas afectaciones ambientales ocasionadas por el estancamiento de aguas. Se asignó el expediente 151-07-01-TAA. (folio 883)

  18. Mediante oficio DCV(1-7)-0134-2007, de 19 de julio de 2007, la Ingeniera de Proyectos de la Conservación Vial de Cartago contestó al recurrente C.M., indicándole de su anuencia en la reparación de cercas que se realizó. (folio 595)

  19. Mediante oficio DPM-INF-0804-2007, de 20 de julio de 2007, el Departamento de Prevención y Mitigación de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias remitió al recurrente C.M. el Informe Técnico de Evaluación del Riesgo realizado a petición de éste. (folio 966)

  20. Mediante resolución 798-07-TAA, de las 14:22 horas del 8 de agosto de 2007, el Tribunal Ambiental Administrativo ordenó al Jefe de la Oficina Subregional de Cartago del Area de Conservación Cordillera Volcánica Central del MINAE informe detallado de inspección ocular, remitido mediante oficio SOR-787. Este concluye que no existe delito por cuanto no se han afectado los recursos existentes. (folio 879, 876)

  21. Mediante oficio DE07-2744, de 1 de octubre de 2007, el Director Ejecutivo a.i. del CONAVI enumeró al recurrente C.M. los oficios con que se han atendido sus gestiones, indicándole respecto a la implementación de los trabajos necesarios para mejorar el sistema de drenaje, que se hará con el proyecto de conservación vial en rutas en lastre (en proceso de licitación). (folio 565)

  22. Mediante oficio DE07-2916, de 18 de octubre de 2007, se enumeró a los recurrentes los oficios que CONAVI les ha remitido sobre el tema. (folio 555)

  23. Mediante resolución 1214-07-TAA, de las 8:53 horas del 13 de noviembre de 2007, se comunicó al denunciante sobre las posibilidades de acceso al expediente y se le ordenó al Alcalde Municipal de Cartago la realización de una inspección ocular in situ a fin de informar sobre la valoración de la capacidad de desfogue del agua, realizar una limpiada de deshechos de la zanja en conjunto con los vecinos, así como informar porqué motivo se desviaron las aguas en el camino de L. a N. y ejercer las correspondientes medidas correctivas. Mediante oficio AM- 4747-2007, de 7 de diciembre de 2007, el Alcalde de Cartago remitió al Tribunal Ambiental Administrativo el informe solicitado. (folio 872, 866)

  24. Mediante oficio DE08-0113, de 16 de enero de 2009, el Director Ejecutivo a.i. del CONAVI indica al recurrente C.M. lo concluido en la audiencia que se le concedió y le comunica que para el Consejo de Administración dicho asunto fue atendido y queda archivado. (folio 542)

  25. Mediante informe AOP-100-2008, de 6 de marzo de 2008, el Encargado de Operaciones de la Municipalidad de Cartago indica que, al ser una Ruta Nacional, los diseños, presupuestación, obras y supervisión son responsabilidad exclusiva del CONAVI. (folio 908)

    II.-

    Sobre el fondo. De los informes rendidos bajo fe de juramento Concluye esta Sala que si existe un problema relativo al estancamiento de aguas en la ruta en cuestión, corresponde al CONAVI y a los mismos recurrentes el solucionarlo, según el invocado artículo 20 de la Ley General de Caminos Públicos que dispone, en lo que interesa, que:

    Todos los poseedores de bienes raíces, por cualquier título, están obligados a recibir y dejar discurrir dentro de sus predios, las aguas de los caminos cuando así lo determine el desnivel del terreno y, cuando sus fundos estén inmediatos a los desagües de un camino, deberán mantener estos desagües limpios, en perfecto estado de servicio y libres de obstáculos. El Ministerio o las Municipalidades mandarán a ejecutar el trabajo y cobrarán el trabajo más el cincuenta por ciento (50%) de recargo si esta obligación no se cumpliere

    Respecto a la actuación del CONAVI se tiene por demostrado que este ente ha desplegado la actuación administrativa propia de su competencia a efectos de solventar el problema, sea mediante los arreglos ya hechos sea mediante la licitación que está en proceso de adjudicación. De este modo y al tener por demostrado que todas las gestiones de los recurrentes han sido debidamente respondidas por los recurridos, según se deduce de la relación de hechos probados y no constatar lesión a derecho fundamental alguno; considera este Tribunal que a quienes corresponde solventar la dificultad que se acusa en este recurso es -en cuanto lo dispuesto en el citado artículo- a los propios actores mediante mejoras en sus terrenos. Así las cosas, cual se debe desestimar el recurso, sin perjuicio de las posibilidad de que gozan los promoventes de acudir a la Jurisdicción ordinaria en defensa de sus pretensiones.”

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Adrián Vargas B.

    Presidente a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Horacio González Q. Jorge Araya G.

    FCC/frojasa/jcalderonm.-

    EXPEDIENTE N° 08-003766-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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