Sentencia nº 04770 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Marzo de 2009

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-002438-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-002438-0007-CO

Res. Nº 2009004770

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y cincuenta y ocho minutos del veinte de marzo del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por G.P.C., portadora de la cédula de identidad 0-000-000, a favor de sí misma; contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que desde el año dos mil ocho laboró como profesora en la Escuela Valle del Diquis de la Dirección Regional de Enseñanza de Buenos Aires de Osa. Comenta que en los informes de reporte de matrícula del mes de diciembre de 2007, por un error administrativo, fue colocada en una plaza diferente a la que ha ocupado desde hace dos años. Aduce que a partir del 16 de febrero de 2008 - léase correctamente 2009, según se deduce de la acción de personal de folio 3 y del propio escrito de interposición -, no se le prorrogó el nombramiento interino, ello pese a que cumple con todos los requisitos.

  2. -

    Informa bajo juramento R.V.V. en su calidad de Director a.i. de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folio 10), que no es cierto que no se le haya prorrogado nombramiento para el curso lectivo ya que mediante acción de personal número 6177760, se le tramitó nombramiento interino como profesora de idioma extranjero, especialidad inglés en el Centro Educativo Valle del D., de la Dirección Regional de Educación de Coto, con rige del primero de febrero del dos mil nueve al treinta y uno de enero del dos mil diez. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) la recurrente estuvo nombrada en el curso lectivo 2008, como profesora de idioma extranjero en la Escuela Valle Díquis de la Dirección Regional de Enseñanza de Buenos Aires Osa, (copia de acción de personal folio 3); b) para el presente curso lectivo se le prorroga nombramiento a la recurrente en la plaza 63202 en la Escuela Valle Díquis de la Dirección Regional de Enseñanza de Buenos Aires Osa, (copia de acción de personal folio 12).

    II.-

    Objeto del recurso. La recurrente acusa violación a su derecho al trabajo pues no se le prorrogó el nombramiento interino que tuvo en el curso lectivo dos mil ocho, ello pese a que cumple con todos los requisitos.

    III.-

    Sobre el fondo.- Para el caso que nos ocupa, de los informes rendidos bajo juramento por la autoridad recurrida y de la prueba que consta en el expediente se desprende que contrario a lo afirmado por la recurrente sí se le prorrogó el nombramiento para el presente curso lectivo. Así las cosas, la pretensión de la recurrente se tiene por satisfecha, en consecuencia esta Sala considera que no resulta procedente el reclamo de la recurrente y por ello el recurso debe desestimarse.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Adrián Vargas B.

    Presidente a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Horacio González Q. Jorge Araya G.

    w/800

    EXPEDIENTE N° 09-002438-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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