Sentencia nº 04936 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Marzo de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-003470-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoFernando cruz castro

Exp: 09-003470-0007-CO Res. Nº 2009-004936

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y treinta y tres minutos del veinticuatro de marzo del dos mil nueve.

Recurso de hábeas corpus que se tramita en expediente número 09-003470-0007-CO, interpuesto por C.V.M. a favor de XXXXXXXXcontra JUEZ DEL JUZGADO PENAL JUVENIL DE NICOYA, JUEZA DEFAMILIA Y PENAL JUVENIL DE NICOYA.

Resultando:

  1. -

    Manifiesta el recurrente que contra el amparado se sigue una causa penal por el delito de homicidio culposo, asunto que se tramita bajo el expediente número 04-800015-414-PJ. Indica que el 27 de febrero de 2009, por la inasistencia del amparado no se realizó el debate señalado para ese día, por lo que mediante resolución de las 13:43 horas del 27 de febrero de 2009, se dictó una "rebeldía" en su contra, alegándose que: "el menor había sido citado debidamente y no se había presentado sin causa o justificación alguna." En razón de lo anterior, el amparado, al día siguiente, se presentó ante el despacho recurrido para presentar las excusas del caso y los motivos que le imposibilitaron para presentarse a la audiencia, pese a ello, hasta el momento de la interposición del recurso, la autoridad recurrida aún no ha "levantado" la rebeldía decretada en contra del mismo. Alega que la resolución que -aquí se impugna- carece de fundamentación legal.

  2. -

    En resolución de las doce horas veintiún minutos del siete de marzo de dos mil nueve, se solicitó informe a los recurridos sobre los hechos alegados.

  3. -

    El Juez Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste manifiesta que en su despacho de tramita causa penal por homicidio culposo contra el amparado; que el 27 de febrero de 2009 se señaló para juicio oral y privado, fecha que se notificó a las partes; que el 27 de febrero de 2009 se giró orden para que se comunicara al acusado la asistencia a juicio en horas de la tarde; que la madre del imputado comunicó que éste no se presentaría porque su defensora le dijo que no es necesario; que de esta situación se confeccionó la respectiva acta; que el 2 de marzo de 2009, se presentó al despacho el acusado para justificar sus inasistencia al juicio oral; que el 6 de marzo de 2009 se dicto resolución que deja sin efecto la rebeldía ordenada el 27 de febrero de 2009; que en la actualidad el expediente se encuentra en estudio para dictar el sobreseimiento definitivo por prescripción.

  4. -

    En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Sobre los hechos: De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que contra el amparado se tramita causa en el Juzgado Penal Juvenil de Nicoya por homicidio culposo (ver folio 20 ss); b) que el Juzgado Penal Juvenil de Nicoya declaró la rebeldía del imputado porque no se presentó la realización de un estudio psicológico, sin justificación alguna (ver resolución de las 8:32 horas del 19 de noviembre de 2008 a folio 196); c) que la rebeldía se dejó sin efecto por haberse capturado el encartado (ver folio 202); d) que en resolución de las nueve horas cuarenta y dos minutos del catorce de enero de dos mil nueve, se señaló el veintisiete de febrero de dos mil nueve, para la realización del juicio oral; que el amparado fue debidamente citado (ver folios 230 y 238); e) que se dejó constancia que el juicio oral no se llevó a cabo porque el imputado no se presentó (ver folio 242); f) que se declaró la rebeldía y captura del acusado (ver resolución de las 13:43 horas del 27 de febrero de 2009 a folio 243); g) que la rebeldía se dejó sinefecto porque el imputado se presentó al despacho judicial (ver folio 247).

    II.-

    Sobre el derecho. El reclamo del recurrente, reside, en lo principal, en que el Juzgado accionado dictó la rebeldía de su representado sin ninguna fundamentación y todavía se mantiene. Pero lo cierto es que ante la ausencia del amparado al juicio oral hizo que el órgano jurisdiccional dictara la contumacia, pues no se alegó en su oportunidad ninguna justificación razonable y ante el inminente peligro procesal que no asista nuevamente a aquel señalamiento se ordenó su captura. Las circunstancias de protección al proceso así lo demandaban. Aunado a ello nos encontramos en la etapa de juicio, cuando ya se ordenó la apertura de esa fase y se requiere la presencia del imputado. Ahora bien, una vez que el acusado fue capturado y dio las explicaciones de su falta de asistencia al debate, se dejó sin efecto la rebeldía. De manera que no lleva razón la accionante al indicar que el Juzgado recurrido lesionó derechosy libertades fundamentales del amparado.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Adrián Vargas B.

    Presidente a.i.

    Luis Paulino Mora M. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.

    FCC/22/jcalderonm.-

    EXPEDIENTE N° 09-003470-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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