Sentencia nº 00379 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Marzo de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-000888-0345-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp03-000888-0345-PE

Res200900379

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y diecinueve minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra E., costarricense, mayor de edad, cédula de identidad xxx,vecino de Cartago, por el delito de Tentativa de Violación, cometido en perjuicio de A. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados Suplentes M.E.G.C., J.A.V., R.S.R., J.Q.C. y L.G.V.. También interviene en esta instancia el licenciado W.A.N. quien figura como defensor particular del encartado y el licenciado F.P.T. en su condición de abogado de la actora civil. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. Que mediante sentencia N° 410-05, dictada a las dieciséis horas quince minutos del siete de diciembre de dos mil cinco, el Tribunal Penal de Juicio de Cartago, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 24, 30, 45, 50, 51, 71, 73, 103, 156 del Código Penal, 122 y siguientes del Código Penal de 1941, reglas vigentes sobre responsabilidad civil, 1 a 15, 111 y siguientes, 265 a 267, 324, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, 17, 41 y 44 del Arancel de Profesionales en Derecho, decreto 20307-J, se declara a E. autor responsable del delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN cometido en perjuicio de A., y por tal razón se le impone una pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN. Dicha pena la deberá descontar el encartado en el lugar y forma que determinen los reglamentos carcelarios respectivos, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción civil promovida por A. contra E. en la forma siguiente: Se condena al demandado civil a pagarle a la actora la suma de UN MILLON DE COLONES por concepto de daño moral. En lo relativo al daño físico reclamado y por considerarlo improcedente, se declara sin lugar dichas acciones. Son las costas personales y procesales tanto de la acción penal como de la acción civil resarcitoria a cargo del encartado. En lo relativo a la acción civil resarcitoria se fijan los honorarios de abogado en la suma de doscientos cincuenta y ocho mil colones. Por costas procesales a saber el rubro de honorarios de perito se fija la suma de CUARENTA Y CINCO MIL COLONES. Mediante lectura notifíquese.”(sic). Fs. LIC. P.M.A.LICDA. R.L.LIC. OSCAR CRUZ CONEJO.

  2. Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado W.E.A.N., defensor del acusado interpone recurso de casación en el que alega violación al principio de correlación entre acusación y sentencia, falta de motivación por exposición de motivos ilegítimos, violación a las reglas de la sana crítica, violación al principio in dubio pro reo, falta de motivación por basarse en prueba no valida e inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva por error de derecho. Solicita se case la sentencia y se ordene nuevo juicio ajustado a derecho.

  3. Que verificada la deliberación respectiva, la Sala se planteó lascuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observado lasprescripciones legales pertinentes; y,

Considerando:

I.Recurso por la forma. El licenciado W.E.A.N., defensor del imputado E., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia condenatoria y acusa la inobservancia de los artículos 11, 39 y 41 de la Constitución Política; 8.1, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 6, 12, 142, 175, 178, 179, 184, 312, 347 inciso b), 361, 363 inciso b), 365, 369 inciso h) del Código Procesal Penal; alegando que la sentencia incurre en el yerro de falta de fundamentación clara y precisa, ya que el tribunal de juicio no expresa los razonamientos de hecho y de derecho en que basó su decisión, ni el valor otorgado a cada uno de los medios de prueba; que tampoco realizó una valoración conjunta, integral y armónica de los medios probatorios recibidos en el debate, copiados o citados en la resolución impugnada; que aunque la sentencia transcribe las declaraciones de cada uno de los testigos, ni siquiera hace un breve comentario de lo dicho por ellos ni trata de confrontarlas para admitir unas y rechazar otras.Indica que en su criterio sólo se hizo una simple alusión global de la prueba, un resumen que resulta insuficiente para fundar una sentencia condenatoria, ya que aunque las transcribe, no hizo un análisis razonado de cada una de ellas, ni expuso las conclusiones a las que cada prueba valorada lo llevó, sino que solamente reproduce lo que los testigos dijeron.Además la resolución adolece de una relación congruente entre las premisas que establece y las conclusiones a que llega y esto es así porque de la forma en que se trató la prueba, no es posible extraer de ellas, la certeza de culpabilidad que el tribunal aduce, pero no logra expresar.En este capítulo del recurso desglosa los siguientes reclamos: Primero Violación al principio de correlación entre acusación y sentencia.Alega que el tribunal de juicio no explica en forma clara y concisa por quéconsideró que la versión del imputado carece de toda lógica y razonabilidad y cuál prueba le sirve de fundamento a esa conclusión; que el hecho denunciado en la acusación por el Ministerio Público, no está debidamente individualizado en la sentencia, en la que el tribunal de juicio se circunscribe a indicar que un hecho es cierto porque lo dice la acusación y no porque lo tiene acreditado por una prueba externa y objetiva.Segundo Falta de motivación por exposición de motivos ilegítimos, alegando que se tuvieron por acreditados los hechos 4, 5 y 6 de la sentencia recurrida sin que exista prueba que los sustente. Reitera en este acápite que el tribunal de juicio arbitrariamente no aclaró por qué la versión del imputado es inverosímil en tanto que le dio validez a la historia de la ofendida, sin otra prueba que le sirva de base. También, dice que las lesiones que presenta la ofendida pueden tener una causa diversa a la que supuso el tribunal, que riñe con las reglas de la sana crítica y del correcto entendimiento humano considerar que la ofendida se tiró del vehículo para evitar la violación, cuando tuvo "...todas las oportunidades del mundo para evitar una violación si lo hubiera querido, sin poner en peligro su vida y su integridad física. Lo absurdo es considerar que un individuo elija la causa más peligrosa y gravosa para evitar un mal mayor y desechar otras oportunidades más reales, como lo fueron cuando el imputado estaba cerrando el portón y ella estaba en el carro, o cuando transitaba a baja velocidad, eso es lo ilógico e irracional, por lo que se puede suponer que la víctima nunca estuvo en verdadero peligro, pues no pidió ayuda o auxilio en los momentos oportunos".Reprocha la defensa que la sentencia no logra integrar en forma coherente por qué la tentativa se dio carretera a L. G. y porqué considera que la tentativa se mantiene, aún y cuando la oportunidad para que la misma se materializara no se aprovechó en la casa de habitación del encartado; y que se descartara que al momento de los hechos la ofendida tuviera algún problema psicológico que incidiera en su comportamiento de arrojarse del vehículo, pues el tribunal no tienecapacitación ni medio idóneos para valorar ese aspecto de la personalidad. Tercero Violación a las reglas de la sana crítica, por haberse extraído de la prueba una conclusión que no corresponde, porque la ofendida nunca logró demostrar que el problema de separación de sus padres hubiera sido superado.Insiste en que el comportamiento de la ofendida fue contradictorio y se pregunta cómo es posible que el tribunal concluyera que la versión del imputado es ilógica si casi todo coincide con lo dicho por la víctima, de modo que en lo único en que hay divergencia es en cuanto a que una indica que quisieron violarla y otro no, razonamiento del tribunal que la defensa considera contradictorio. Cuarto Violación al principio in dubio pro reo, porque de la prueba testimonial y documental recabada en el debate, especialmente, de la declaración de la ofendida, no se desprende con absoluta certeza que el imputado haya realizado los hechos que se le imputaron, sino que cabe cuestionarse si realmente tuvieron lugar los ilícitos denunciados. Esto así, alega la defensa, porque de las declaraciones de la ofendida queda claro el grave problema familiar que ella enfrentaba, que se fue de su casa de habitación a raíz de la separación de sus padres, que vivía con una tía, lo que hace prever que su situación psicológica no era la mejor, y si a lo anterior se agrega que ella incurrió en una serie de contradicciones y apreciaciones sobre diferentes situaciones que se le presentan con el imputado el día de los hechos, puede concluirse que existe una duda razonable que permite aplicar el in dubio pro reo, porque el dicho de la ofendida no es verosímil, ya que lo cierto es que ella tuvo "todas las oportunidades de deshacerse del imputado y no lo hizo". Agrega que "...la apreciación de las prueba [sic] del tribunal fue tan subjetiva y poco pormenorizada que se basan en que existía una amenaza a la integridad física de la víctima por una broma del imputado..."

y de nuevo indica que el problema familiar que ella afrontaba puede explicar su comportamiento y supuestas secuelas del hecho, así como que "...ella propiciara en el pensamiento del imputado que ella quisiera tener sexo". Quinto Falta de motivación por basarse en prueba no válida, porque la testigo A. se dispuso a dar criterios médicos que no le constaban, lo que torna inadmisible su consideración a afecto de determinar que una de las lesiones en la espalda que tenía la ofendida se produjo porque el imputado la arrojó con fuerza contra el filo de una cama, no por haberse tirado del vehículo a muy alta velocidad.Por todo lo anterior solicita que se anule la sentencia y se disponga el reenvío del proceso al tribunal de juicio competente para su nueva sustanciación. Los reclamos no son atendibles. En primer lugar, porque tanto la «Acusación y solicitud de apertura a juicio» como la relación de hechos probados de la sentencia coinciden con respecto a los elementos relevantes, necesarios y suficientes para incriminar la conducta que se está juzgando, de tal forma que las circunstancias o particularidades que rodearon el hecho acreditadas por el a quo no contenidas en la acusación, carecen de la relevancia que pretende darles el impugnante y no afectaron en forma alguna el derecho de defensa del encartado E., ya que, como se indicó, la sentencia condenatoria y la acusación son idénticos en cuanto a la determinación de los elementos de hecho necesarios para juzgar la conducta del imputado, guardando entre sí la correlación jurídica que es menester para determinar los límites de la cosa juzgada y preservar el principio constitucional de inviolabilidad de la defensa, pues no se coartó en forma alguna al imputado o su defensa la posibilidad de contradecir las circunstancias de modo, tiempo y lugar de valor penal que constituyeron el objeto del juicio, lo que puede corroborarse con el siguiente cuadro comparativo:

Hechos acusados:

Hechos probados:

"1- El treinta de marzo del dos mil tres la ofendida A. llamó telefónicamente al imputado E. y este la invitó a salir en horas de la noche.-

"

"2- Efectivamente la ofendida aceptó la invitación y el encartado la recogió a eso de las siete treinta de la noche luego de lo cual ambos fueron a un restaurante chino en el centro de Cartago en donde comieron.-

"

"3- Posteriormente la ofendida A. le solicitó al encartado que la fuera a dejar a su casa pero el encartado hizo caso omiso y se dirigió hacia Taras de Cartago donde él se encontraba residiendo para ese momento.-

"

"4- Dentro de la vivienda el imputdo [sic] le indicó a la ofendida que quería darle un beso, y al negarse la ofendida, la tomó fuertemente de la cabeza y por la fuerza y comenzó a besarla en la boca, acto seguido el encartado se quitó la pantaloneta que vestía y comenzó a masturbarse mientrasle solicitaba a la ofendida que lo tocara, a lo que ella se negó.-

"

"5- Ante la negativa de la ofendida el encartado E. intentó quitarle la blusa que vestía la ofendida, pero esta oposo [sic] resistencia impidiéndoselo, por lo que entonces el encartado le desabrochó el pantalón a la ofendida mientras le decía que iba a mantener relaciones sexuales amenazándola verbalmente pues le indicó 'de hoy no pasa' refiriéndose a que mantendría de todas formas las relaciones sexuales con ella contra su voluntad.-

"

"6- Debido a la oposición de la ofendida el encartado procedió a golpearla en la cara y una vez que la tiró al suelo le dio de golpes y puntapiés-"

"7- En virtud de la violencia con que el imputado la estaba tratando la ofendida lo convenció para que fueran a otro lugar a mantener las relaciones sexuales, por lo que el encartado accedió y cuando se dirigían hacia ese lugar en el vehículo de E., la ofendida de sus pertenencias logró sacar un recipiente de gas el cual se lo tiró en la cara a su agresor el aquí imputado lo que aprovechó para, tirarse del vehículo en movimiento logrando así evitar que el encartado la abusara sexualmente.-

"

(Cfr. folios 43 a 42; acta de audiencia preliminar, folio 66; y auto de apertura a juicio, folios 70 a 73)

"1. El treinta de marzo del dos mil tres la ofendida A. llamó telefónicamente al imputado E. y este la invitó a salir en horas de la noche."

"2. Efectivamente la ofendida aceptó la invitación y el encartado la recogió a eso de las siete treinta de la noche luego de lo cual ambos fueron a un restaurante chino en el centro de Cartago en donde comieron."

"3. Posteriormente la ofendida A. le solicitó al encartado que la fuera a dejar a su casa pero el encartado hizo caso omiso y se dirigió hacia Taras de Cartago donde él se encontraba residiendo para ese momento."

"4. Dentro de la vivienda el imputado le indicó a la ofendida que quería darle un beso, y al negarse la ofendida, la tomó fuertemente de la cabeza y por la fuerza y comenzó a besarla en la boca, acto seguido el encartado se quitó la pantaloneta que vestía y comenzó a masturbarse mientras le solicitaba a la ofendida que lo tocara, a lo que ella se negó."

"5. Ante la negativa de la ofendida el encartado E. intentó quitarle la blusa que vestía la ofendida, pero esta opuso resistencia impidiéndoselo, por lo que entonces el encartado le desabrochó el pantalón a la ofendida mientras le decía que iba a mantener relaciones sexuales amenazándola verbalmente pues le indicó 'de hoy no pasa' refiriéndose a que mantendría de todas formas las relaciones sexuales con ella contra su voluntad."

"6. Debido a la oposición de la ofendida el encartado procedió a golpearla en la cara y una vez que la tiró al suelo le dio de golpes y puntapiés."

"7. En virtud de la violencia con que el imputado la estaba tratando la ofendida lo convenció para que fueran a otro lugar a mantener las relaciones sexuales, por lo que el encartado accedió y cuando se dirigían hacia ese lugar en el vehículo de E., la ofendida de sus pertenencias logró sacar un recipiente de gas el cual se lo tiró en la cara a su agresor el aquí imputado lo que aprovechó para, tirarse del vehículo en movimiento logrando así evitar que el encartado la abusara sexualmente.-

"

"8. Como consecuencia de la tentativa de violación de que fue víctima por parte del imputado, la ofendida ha sufrido daño moral el cual aparte del sufrimiento por lo ocurrido, le ha generado una pérdida de seguridad, debilitamiento en sus relaciones sociales, requiriendo de un tratamiento Psicológico."

"9. El acusado E. no tiene juzgamientosanteriores"

(Sentencia, folios 185 a 186).

En segundo lugar, la anterior relación de hechos probados se deriva razonablemente de la prueba testimonial y documental que fue sometida a conocimiento del tribunal de juicio, particularmente de la declaración testimonial de la ofendida A., que fue objeto de valoración expresa por parte del tribunal de juicio. En efecto, en la sentencia impugnada se consignó expresamente el material probatorio en el cual se asientan las conclusiones del tribunal de juicio, describiendo o reproduciendo el contenido o dato que arroja cada medio de prueba (cfr. sentencia, considerando III, folios 186 a 196), a la vez que se demuestra su correspondencia racional con las afirmaciones o negaciones que se enuncian en el fallo, a través de una consideración razonada que permite verificar la logicidad de las inferencias o determinaciones de hecho a las que el Tribunal de mérito llega, que fue expuesta en el considerando IV de la sentencia ("Existencia del hecho y participación del acusado", folios 196 a 203). Debe subrayarse que la versión del sentenciado E. (cfr. folios 187 a 189) fue expresamente desvirtuada por el Tribunal de mérito, según el análisis que éste hiciera del material probatorio incorporado al debate, valoración cuya racionalidad no desvirtúa el recurrente con sus alegatos, pues al examinarse la fundamentación de la sentencia impugnada, se constata que la selección de pruebas que hizo el Tribunal para sustentar sus conclusiones no es antojadiza o arbitraria, sino que está debidamente fundamentada y razonada respecto a los motivos por los cuales concede o resta crédito a los testigos, así como se puede verificar que de tal elenco probatorio seleccionado se infieren derivada y coherentemente las conclusiones de hecho plasmadas en la sentencia. En la declaración de la ofendida A. (cfr. folios 189 a 192) no se aprecian contradicciones que sugieran que ella tuviera una errónea percepción de lo sucedido o que deliberadamente hubiera faltado a la verdad. Por el contrario, más bien contraviene las reglas del correcto entendimiento humano considerar que no fue más que una "broma" la conducta del imputado, o que la ofendida optara por arrojarse del vehículo en marcha por la separación de sus padres, que son las "hipótesis alternas" que sugiere la defensa para justificar la conducta de su patrocinado pero que no encuentran asidero alguno en la prueba; resulta evidente que la ofendida no tuvo "todas las oportunidades del mundo" para evadir la acción emprendida por el acusado en su contra; particularmente inaceptable sería admitir el argumento de la defensa en el sentido de que la ofendida "propició" de alguna manera la acción del imputado. De la declaración de la agraviada se derivan directamente cada uno de los hechos que fueron acreditados, su testimonio –tal como lo explica el tribunal de juicio– no sólo es coherente respecto a si mismo sino también en relación a otros medios de prueba independientes que lo confirman en diversos aspectos, como por ejemplo el testimonio de A. (cfr. folios 192 a 193), que por eso mismo no reviste el carácter esencial que acusa la defensa, pues simplemente reitera lo que a ella le contó la ofendida y hace el comentario de que efectivamente la marca en la espalda es como de pegar en un pico, que no corresponde a tirarse de un vehículo, lo que simplemente vino a confirmar la explicación que dio la ofendida de esa lesión. Tampoco se ha inobservado el principio in dubio pro reo (según el cual en caso de duda sobre las cuestiones de hecho, se estará a lo más favorable para el imputado, artículo 9 párrafo primero del Código Procesal Penal), pues el tribunal de mérito no indicó tener alguna duda sobre las cuestiones de hecho, sino que afirma haber obtenido la certeza de que los hechos acusados efectivamente ocurrieron y justifica esa certeza suya explicando razonablemente cómo es que de la prueba se puede derivar esa conclusión suya. Por todo lo expuesto es que se declaran sin lugar estos cinco reclamos del recurso por inobservancia de la ley procesal, pues no se aprecia yerro alguno en el proceso de acreditación del hecho, que pudiera haber agraviado la defensa del imputado.

II.Recurso por el fondo. En este capítulo del recurso se acusa la infracción de los artículos 24 y 153 inciso 3° del Código Penal y 369 del Código Procesal Penal, por la inobservancia de los elementos constitutivos del delito de tentativa de violación, porque resulta evidente que la conducta de su defendido no se adecua al tipo penal y solicita que se absuelva a su patrocinado tanto en lo penal como en lo civil, liberándolo del pago de costas procesales y personales y de cualquier otra consecuencia derivada del proceso, por los siguientes motivos: Primero Porque a partir de la prueba nunca se demostró válidamente que las lesiones sufridas por la víctima el día de los hechos fueran el producto de actos realizadospor su defendido con el fin inequívoco de perpetrar una violación, lo que hace a todas luces insostenible que existiera un plan para dominar a la víctima físicamente. Reitera una vez más que la prueba es insuficiente para acreditar el hecho y que el tribunal de mérito violentó las reglas de la sana crítica. Segundo Porque en el presente caso operó un claro desistimiento en el actuar del imputado, porque si efectivamente se hubiera iniciado el despliegue de actos ejecutivos tendientes a lesionar el bien jurídico libertad sexual de la víctima, la violación se hubiera realizado, independientemente del actuar de ella, por la superioridad física del imputado sobre la víctima. Por estos motivos solicita que se revoque la sentencia y se absuelva de toda pena y responsabilidad a su defendido.-

Los reclamos no son atendibles. Debe indicarse que el quejoso ha planteado sus reparos desconociendo abiertamente el cuadro fáctico que fue acreditado en sentencia, lo cual no constituye la manera adecuada de motivar este específico tipo de reparos, pues en buena técnica los reclamos por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva procede hacerlos sobre la base de la situación de hecho determinada en la sentencia, es decir, que el recurso por el fondo debe formularse a partir del supuesto de hecho establecido en la sentencia, a efecto de examinar si el caso se resolvió de acuerdo a la ley sustantiva aplicable, no para revisar la solución del problema probatorio que antecedió la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estimó acreditado, lo cual más bien es objeto del recurso por la forma, pues esta cuestión atañe a lo que es la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica racional y a la fundamentación de la sentencia, que son algunas de las formas procesales a las que debe ajustarse el juzgador, que en todo caso ya esta S. ha revisado de manera amplia y rigurosa al resolver el recurso por la forma, con lo que se ha verificado que, en lo que se refiere al proceso de determinación del hecho, no se cometió defecto formal alguno que implicara la nulidad de la sentencia. Así, pues, superado el examen formal de la sentencia, en cuanto al fondo, conforme al cuadro fáctico acreditado, no se aprecia ningún yerro en la aplicación de la ley sustantiva.No es cierto que el tribunal de juicio "forzara la interpretación" del artículo 153 del Código Penal, sino que los hechos acreditados (transcritos en el considerando anterior, al cual nos remitimos) describen claramente una conducta que objetiva y subjetivamente configura cada uno de los elementos constitutivos de un delito de tentativa de violación.Conforme al plan del autor los actos que realizó el encartado fueron de ejecución y de hecho pusieron en peligro y lesionaron significativamente diversos bienes jurídicos de la ofendida, como su integridad y salud corporal, su libertad y autodeterminación sexual. El acusado no sólo resolvió acceder carnalmente a la ofendida (fase interna del iter criminis, camino o proceso ejecutivo del delito), sino que este es un caso en el que además se aprecia claramente la llamada fase intermedia (resolución manifestada) porque el propio agente expresó cuál era la finalidad que él se había propuesto con esos actos, tener relaciones sexuales con la ofendida, a quien incluso advirtió "de hoy no pasa" la ejecución de esa conducta, realizando actos de ejecución, encaminados a la consumación del delito, el que finalmente no pudo realizar, porque la ofendida logró escapar de su esfera de control, arrojándose del vehículo en marcha.Finalmente, tampoco es de recibo el alegato de que operó un desistimiento, pues el acusado en ningún momento renunció a la idea de acceder carnalmente a la ofendida contra su voluntad, así se desprende claramente del hecho probado número 7º, según el cual "En virtud de la violencia con que el imputado la estaba tratando la ofendida lo convenció para que fueran a otro lugar a mantener las relaciones sexuales, por lo que el encartado accedió y cuando se dirigían hacia ese lugar en el vehículo de E., la ofendida de sus pertenencias logró sacar un recipiente de gas el cual se lo tiró en la cara a su agresor el aquí imputado lo que aprovechó para, tirarse del vehículo en movimiento logrando así evitar que el encartado la abusara sexualmente". Conforme al plan concreto del autor, en este caso se verificó una tentativa de Violación, delito que no se consumó por causas independientes al agente (en este caso, a una acertada estrategia de la víctima), por lo que no es posible acoger las pretensiones de la defensa.Se declara sin lugar el recurso por el fondo.

Por Tanto:

Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto.

Jorge Luis Arce V.

(Mag. Suplente)

María Elena Gómez C. RafaelAngel Sanabria R.

(Mag. Suplente)(Mag. Suplente)

Jenny Quirós C.LillianaGarcía V.

JMELENDEZ

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