Sentencia nº 00381 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Marzo de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-000084-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Res:2009-00381

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasonce horas veintiún minutos del veinticinco de marzo de dos mil nueve.

Visto el presente procedimiento de revisión interpuesto en causa seguida contra j., por el delito de falsedad ideológica, en perjuicio de la Fe Pública; y,

Considerando:

I.-

De folios 514 a 516 frente, el sentenciado j. interpone procedimiento de revisión contra la resolución No. 977-2005, del Tribunal del Primer Circuito Judicial de San José, dictada a las 14:20 horas, del 1 de setiembre de 2005, así como contra las resoluciones No. 2007-01388, de las 16:05 horas, del 29 de noviembre de 2007 y 2008-00091, de las 9:50 horas, del 8 de febrero de 2008, ambas de esta Sala. En apoyo de su gestión, formula una serie de reclamos que se pueden sintetizar de la siguiente forma: 1) La Sala incorporó prueba ilegítima al señalar que “…un papel era suficiente para confirmar el fallo de los Tribunales de instancia y dar por acreditados los hechos, pero esas pruebas las incorpora la Sala de Casación siendo una simple fotocopia, misma que no puede ni debió de haber producido eficacia jurídica como para arribar a la verdad real de los hechos, ya que la misma pudo ser manipulada con copias de otros documentos (montadas), dentro del expediente total nunca se incorpora una copia original.”(F. 533 frente). 2) El Juzgado Notarial también lo sancionó por los hechos investigados en este proceso. Como prueba, ofrece la resolución del Juzgado Notarial; “…documento falsificado por S.Á.P. en donde se nota claramente la falsedad”; personería otorgada por el Lic. W.A.A.; fotocopias de la petición formulada por O. al Banco Nacional de Costa Rica y una prueba grafoscópica, de manera que el proceso no se “sustente en prueba ilegítima… sino con los medios científicos” (folio 536 frente).

II.-

El primer reclamo es inadmisible: Como se extrae de lo antes expuesto, el sentenciado señala que esta sede se equivocó al estimar correcta la conclusión del Tribunal, ya que se basó en una “simple fotocopia” de la boleta de seguridad, que pudo ser manipulada, sugiriendo inclusive, que no se puede asegurar que la firma que contiene ese documento sea suya. Este alegato ya fue conocido por esta S. en la resolución No. 2008-00091, de las 9:50 horas, del 8 de febrero de 2008. En esa oportunidad, se indicó lo siguiente: “…esta S. no incorporó ninguna prueba, sino que simplemente realizó un juicio sobre la sentencia del Tribunal y encontró que ciertamente, de las piezas que consideró el órgano de mérito, así como de lo que el propio J. declaró en juicio, se desprende que él es notario… Pero a mayor abundamiento, y sólo para dejar sentado que en nada se han irrespetado los derechos de J., resulta pertinente recordarle que él manifestó durante el juicio… que tras haber sido contactado por el representante de la empresa ofendida, a su vez él contactó a la imputada sobreseída para preguntarle en qué había utilizado una boleta de seguridad suya, que ella había sustraído de su notaría, que estaba firmada por él, a lo cual ella respondió que le firmaba cualquier cosa para exonerarlo de responsabilidad e incluso le firmó una declaración jurada en tal sentido. Así que es a todas luces claro que no había razón alguna para cuestionar la autenticidad de la boleta de seguridad y de su firma, ya que durante el debate el imputado lo admitió como suyos (es más, refirió que él denunció a la encartada sobreseída por la sustracción de esos documentos y le atribuyó el haber introducido en ellos los datos con que se perjudicó a la empresa ofendida).”(Folio 515 frente, el subrayado no es del original). Como se aprecia, al resolver una solicitud de aclaración y adición que formuló el encartado J. en relación con la sentencia No. 2007-01388, de las 16:05 horas, del 29 de noviembre de 2007, este despacho resolvió precisamente el extremo que ahora nuevamente cuestiona y a través del cual, sugiere que para el dictado de la sentencia el Tribunal tomó en cuenta prueba que pudo ser manipulada, desconociendo que él mismo, en el debate, admitió que la boleta de seguridad de interés para este caso era verdadera y estaba firmada por él, con lo cual, hace innecesaria cualquier discusión sobre el tema. Siendo que de conformidad con el numeral 411 del Código Procesal Penal, no es procedente plantear por la vía de revisión asuntos que ya fueron discutidos previamente, se declara inadmisible el reclamo citado y la prueba ofrecida en torno a él.

III.-

Por cumplir con los requisitos legales, se ordena admitir para su trámite el segundo reclamo de la presente demanda de revisión. De conformidad con los artículos 410, 411 y 413, todos del Código Procesal Penal, se confiere audiencia a las partes para que dentro del plazo de diez días manifiesten sus pretensiones, así como para que ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes. Igualmente, se les previene que deben señalar medio o forma para recibir sus notificaciones. Con relación a la consulta preceptiva: El sentenciado alega que se le juzgó dos veces por un mismo hecho. Sobre este tema la Sala Constitucional ya se ha pronunciado, definiéndolo como parte del debido proceso. En este sentido, véase las resoluciones números 1739-1992 (sobre el debido proceso) y 907-99 (sobre el principio de non bis in idem). En atención a lo expuesto y como la propia Sala Constitucional ha indicado que: “... la Sala o el Tribunal competente, no están obligados a formular la consulta preceptiva a que se refiere el párrafo segundo del artículo 102 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, en los casos en que exista jurisprudencia idéntica o análoga...”.(así, resolución número 9384 de 14:30 horas del 19 de setiembre de 2001), se omite formular la consulta preceptiva, debiendo aplicarse -de ser cierto lo reclamado por el gestionante - los antecedentes que existen en torno a los temas citados.

PorTanto:

Se declara inadmisible el primer reclamo del procedimiento de revisión interpuesto por J., así como la prueba ofrecida. Por cumplir con los requisitos legales, se ordena admitir para su trámite el segundo reclamo de la presente demanda de revisión. De conformidad con los artículos 410, 411 y 413, todos del Código Procesal Penal, se confiere audiencia a las partes para que dentro del plazo de diez días manifiesten sus pretensiones, así como para que ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes. Igualmente, se les previene que deben indicar medio o forma para recibir sus notificaciones. Se omite formular la consulta preceptiva.

JeannetteCastillo M.

Jorge Arce V.Luis Víquez A.

Rafael Sanabria R.Ana Eugenia Sáenz F.

Exp. N°244-4/15-08

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