Sentencia nº 05260 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Marzo de 2009

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-002728-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-002728-0007-CO

Res. Nº 2009-005260

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas y dieciocho minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve.

Recurso de amparo presentado por J.C.C., mayor, educadora, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Ministro y el Director de Recursos Humanos, ambos del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las siete horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministro y el Director de Recursos Humanos, ambos del Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que: a) Fue nombrada en propiedad para el curso lectivo dos mil seis, en la Escuela Dionisio Leal Vallejos de Tempate de la Dirección Regional de Santa Cruz; b) Un mes después de haber recibido nombramiento en propiedad se giró el cese de sus funciones por un error administrativo en el Departamento de Personal; c) Solicitó explicaciones ante la Dirección de Personal y se le indicó que analizada la matrícula del curso lectivo dos mil seis, para dicho centro educativo no existía matrícula disponible para realizar su ingreso; d) Les envió una nota en el sentido de que habiendo mandado el director cuadro de personal con una proyección de matrícula de tan solo diez niños para el siguiente año, como es posible que el Ministerio no corroborara dicha proyección y le otorgara una propiedad en dicho centro educativo donde ya existía una docente nombrada en propiedad, negándole por un error administrativo de verificación de matrícula la posibilidad de acceder a otras plazas vacantes que se otorgaron ese mismo año; e) Al iniciar el año dos mil seis, se le otorgó una plaza interina en la Escuela Pacífica G.F., en la cual tuvo prorroga hasta el año dos mil ocho, la cual fue cesada por traslado de otro servidor; f) Se nombró en forma interina en la Escuela Chirco de Santa Cruz pero veinte días después nuevamente se le cesó en la Escuela de Chirco y se le envió a la Escuela Pacífica G.F. en Comunidad, por cuanto la servidora que se nombró en propiedad renunció a la plaza; g) Para el curso lectivo del año dos mil nueve, le realizaron la prorroga en la misma Escuela de Comunidad, sin embargo la cesan y se nombra en propiedad por traslado a otra servidora; h) En la primer semana de febrero del dos mil nueve, se le otorgó un nombramiento en el Jardín de Niños de Filadelfia, C., Guanacaste, el cual aceptó, sin embargo, ocho días después de habérsele nombrado en dicho centro educativo, por quinta vez se le cesó su nombramiento aduciendo un error administrativo, ya que fue nombrada en una plaza que ya tenía dueño; i) Nuevamente le niegan la posibilidad de haber obtenido otra plaza vacante producto de un error administrativo, por lo cual actualmente se encuentra desempleada. Solicita que se le ordene a los recurridos darle la plaza en propiedad que le corresponde.

  2. -

    Por resolución de las trece horas y veintitrés minutos del cinco de marzo del dos mil nueve se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al Ministro y al Jefe de Recursos Humanos, ambos del Ministerio de Educación Pública (ver folio 11-12 del expediente).

  3. -

    Informan bajo juramento L.G.R. y R.V.V., en calidad de Ministro el primero y Director a.i. de Recursos Humanos el segundo, ambos del Ministerio de Educación Pública (ver folios 16-17 del expediente) que: a) A la recurrente se le tramitó en el año 2006 nombramiento interino como Profesora de Enseñanza de P. en la plaza número 36254, en la Escuela Pacífica García (Palmira) de la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, por el periodo comprendido del 01 de febrero del 2006 al 31 de enero del 2007 (ver acciones de personal números 2977561 y 4003884); b) Para el curso lectivo del 2008, mediante acción de personal número 494556 se le tramitó nombramiento interino en la Escuela Chirco (Santa Cruz), como Profesora de Enseñanza Preescolar, del 01 de febrero del 2008 al 31 de enero del 2009, no obstante mediante acción de personal número 4966952 se le tramitó cese de interinidad por cuanto le correspondía prórroga de nombramiento interino en otra institución; c) Mediante acción de personal número 4967449 se le tramitó prórroga de nombramiento interino en la plaza número 36254 en la Escuela Pacífica García (Palmera) DE LA Dirección Regional de Educación de Santa Cruz del 01 de febrero del 2008 al 31 de enero del 2009; d) En el curso lectivo 2009, mediante acción de personal número 5899140 se le tramitó prórroga de nombramiento interino en la plaza y puesto que venía ocupando en la Escuela Pacífica Central (Palmera), sin embargo con rige del 01 de febrero del 2009 con acción de personal número 5924988 se le tramitó cese de interinidad, por cuanto en la plaza número 36254 (que ocupaba en forma interina la recurrente) con la misma fecha de rige, con fundamento en el artículo 101 inciso b) del Estatuto del Servicio Civil y oficio DRH-252-2009 del 22 de enero del 2009, se resuelve traslado en propiedad, de la P.D.U.V., de la Escuela Salvador V.M. de la Dirección Regional de Educación de Liberia a la Escuela Pacífica García de la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz; e) Mediante acción de personal número 6048987 a la recurrente se le tramitó el 10 de febrero del 2009 al 31 de enero del 2010 nombramiento interino en el Jardín de Niños Filadelfia, como Profesora de Enseñanza Preescolar, plaza número 27943; f) Con la misma fecha de rige mediante acción de personal número 6057036 se le tramitó cese de interinidad, por cuanto en dicha plaza le corresponde la prórroga de nombramiento interino a la señora D.J.S., la que, según el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos y acción de personal número 5149375 ostenta categoría KT-3 y estuvo nombrada en dicha plaza el 28 de abril del 2008 al 19 de diciembre del 2008, por lo que le asiste el derecho a prórroga según el artículo 96 del Estatuto del Servicio Civil; g) A la fecha la recurrente se encuentra excluida del Registro de Oferentes, por cuanto no aceptó un nombramiento interino que se le ofreció vía telefónica al número 2688-7221 por parte de la señora M.R.G., funcionaria de la Unidad de Preescolar y Primaria, el 02 de marzo de 2009 a las 2:09 p.m. como Profesora de Enseñanza Preescolar en la Escuela Nueva Guatemala, de la Dirección Regional de Educación de Cañas, en sustitución de incapacidad de la titular del puesto M.E.Á.M., por el periodo del 06 de marzo del 2009 al 14 de mayo del 2009. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    En los procedimientosseguidos se han observado las prescripciones legales.

    R.M.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a.Que mediante oficio DGP-UGT-953-2005 de fecha 22 de noviembre del 2005 el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública le informó a la recurrente: “… Me complace comunicarle el nombramiento en propiedad, de acuerdo al Concurso Docente Público 2005 de la Dirección General del Servicio Civil, como Profesora de Enseñanza Preescolar, sin especialidad, en la Esc. D.L.V., código presupuestario 57301-62-2536, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, T., de la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, en plaza N°36107. Dicho movimiento queda sujeto a la verificación de matrícula y cambio en la Oferta Educativa del curso lectivo 2006; y cumplimiento del periodo de prueba…” (ver folio 03 del expediente).

    b.Que mediante oficio DGP-UGT-0009-2006 de fecha 10 de enero del 2006 el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública le informó a la recurrente: “… Se le informa que de acuerdo con el Cuadro de Personal de la Escuela D.L.V., de la Dirección Regional de Enseñanza Santa Cruz, para el curso lectivo 2006, no existe matrícula disponible, para realizar su ingreso como Profesor (a) de Enseñanza Preescolar, tal y como fue propuesto por el Departamento de Carrera Docente, de la Dirección General del Servicio Civil. Según lo expuesto queda sin efecto el oficio DGP-UGT-953-2005 de fecha 22 de noviembre del 2005…” (ver folio 04 del expediente).

    c.Que mediante oficio DGT-00285-2006 de fecha 30 de enero del 2006 el Jefe de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública le informó a la recurrente: “… En atención a su oficio de fecha 08 de diciembre del 2005, referente a consulta sobre su ingreso en propiedad, en la Dirección Regional de Enseñanza de Santa Cruz, me permito informarle que: * De acuerdo con el Listado de Carrera Docente, para propuestas de Ingresos en Propiedad 2006, se le propone ingreso en la Escuela Dionisio Leal Vallejos. –Sin embargo, analizada la matrícula del curso lectivo 2006, para dicho Centro Educativo, no existe matrícula disponible para realizar su ingreso como Profesora de Enseñanza Preescolar. * Dicha información se le comunica mediante oficio DGP-UGT- 0009-2006 de fecha 10 de enero del 2006, suscrito por el Prof. W.C. G., Director de Personal…” (ver folio 05 del expediente).

    d.Que mediante oficio DGP-DGT-0676-2006 de fecha 30 de enero del 2006 el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública le informó a la recurrente: “… Me complace comunicarle nombramiento interino en la Escuela Pacífica García F. (Palmira) como Profesora de Enseñanza Preescolar, código presupuestario 57301-62-2507, de la Dirección Regional de Enseñanza de Santa Cruz, plaza N° 36254. Dicho movimiento sujeto sujeto a la verificación de matrícula y cambio en la Oferta Educativa del curso lectivo 2006; y cumplimiento del periodo de prueba…” (ver folio 06 del expediente).

    e.Que mediante acción de personal número 6048987 a la recurrente se le tramitó el 10 de febrero del 2009 al 31 de enero del 2010 nombramiento interino en el Jardín de Niños Filadelfia, como Profesora de Enseñanza Preescolar, plaza número 27943 (ver folio 07 del expediente).

    f.Que a la recurrente mediante acciones de personal números 2977561 y 4003884 se le tramitó en el año 2006 nombramiento interino como Profesora de Enseñanza de P. en la plaza número 36254, en la Escuela Pacífica García (Palmira) de la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, por el periodo comprendido del 01 de febrero del 2006 al 31 de enero del 2007 (ver folio 20 del expediente).

    g.Que mediante acción de personal número 494556 se le tramitó nombramiento interino en la Escuela Chirco (Santa Cruz), como Profesora de Enseñanza Preescolar, del 01 de febrero del 2008 al 31 de enero del 2009, no obstante mediante acción de personal número 4966952 se le tramitó cese de interinidad por cuanto le correspondía prórroga de nombramiento interino en otra institución (ver folios 21-22 del expediente).

    h.Que mediante acción de personal número 4967449 se le tramitó prórroga de nombramiento interino en la plaza número 36254 en la Escuela Pacífica García (Palmera) DE LA Dirección Regional de Educación de Santa Cruz del 01 de febrero del 2008 al 31 de enero del 2009 (ver folio 23 del expediente).

    i.Que en el curso lectivo 2009, mediante acción de personal número 5899140 se le tramitó prórroga de nombramiento interino en la plaza y puesto que venía ocupando en la Escuela Pacífica Central (Palmera), sin embargo con rige del 01 de febrero del 2009 con acción de personal número 5924988 se le tramitó cese de interinidad, por cuanto en la plaza número 36254 (que ocupaba en forma interina la recurrente) con la misma fecha de rige, con fundamento en el artículo 101 inciso b) del Estatuto del Servicio Civil y oficio DRH-252-2009 del 22 de enero del 2009, se resuelve traslado en propiedad, de la P.D.U. V., de la Escuela Salvador V.M. de la Dirección Regional de Educación de Liberia a la Escuela Pacífica García de la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz (ver folios 24-25 del expediente).

    j.Que mediante acción de personal número 6048987 a la recurrente se le tramitó el 10 de febrero del 2009 al 31 de enero del 2010 nombramiento interino en el Jardín de Niños Filadelfia, como Profesora de Enseñanza Preescolar, plaza número 27943 (ver folio 27 del expediente).

    k.Que mediante acción de personal número 6057036 se le tramitó cese de interinidad a la recurrente, por cuanto en dicha plaza le corresponde la prórroga de nombramiento interino a la señora D.J.S., la que, según el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos y acción de personal número 5149375 ostenta categoría KT-3 y estuvo nombrada en dicha plaza el 28 de abril del 2008 al 19 de diciembre del 2008, por lo que le asiste el derecho a prórroga según el artículo 96 del Estatuto del Servicio Civil (ver folio 28 y 29 del expediente).

    l.Que la recurrente se encuentra excluida del Registro de Oferentes, por cuanto no aceptó un nombramiento interino que se le ofreció vía telefónica al número 2688- 7221 por parte de la señora M.R.G., funcionaria de la Unidad de Preescolar y Primaria, el 02 de marzo de 2009 a las 2:09 p.m. como Profesora de Enseñanza Preescolar en la Escuela Nueva Guatemala, de la Dirección Regional de Educación de Cañas, en sustitución de incapacidad de la titular del puesto M.E.Á.M., por el periodo del 06 de marzo del 2009 al 14 de mayo del 2009 (ver folio 32 del expediente).

    II.-

    SOBRE EL CASO CONCRETO: La recurrente considera lesionados sus derechos porque a pesar de haber sido nombrada en propiedad para el curso lectivo del 2006, se le ha cesado en reiteradas ocasiones bajo el argumento que no existe matrícula en el centro educativo. Ninguno de los reclamos que la recurrente formula en este amparo corresponde a esta jurisdicción analizar. Es propio de la jurisdicción ordinaria contencioso administrativa juzgar acerca de la legalidad de los procedimientos que siguen tanto la Dirección de Servicio Civil como el Ministerio de Educación para asignar plazas a los docentes. En consecuencia, y en razón de lo dicho, lo procedente es desestimar el presente recurso, como en efecto se hace.

    Por tanto:

    S. sin lugar el recurso.

    Adrián Vargas B.

    Presidente a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Roxana Salazar C. Jorge Araya G.

    FCC/40/car.-

    EXPEDIENTE N° 09-002728-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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