Sentencia nº 00405 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Marzo de 2009

PonenteJesús Ramírez Quirós
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-200920-0396-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp04-200920-0396-PE

Res: 2009-00405

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del treinta yuno de marzo de dos mil nueve.

Recurso de casación, interpuesto en la presente causa seguida contra C., mayor de edad, portador de la cédula de identidad número xxx; por el delito de Homicidio Culposo cometido en perjuicio de D. Intervienen en la decisión del recurso, los M.J.A.R. Q., A.C.R., M.P.V., C.C.S. y C.M.E.N. en calidad de Magistrado Suplente. También intervienen en esta instancia, el licenciado J.C.V., en su condición de defensor del imputado.Se apersonó el representante delMinisterio Público.

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia N° 224-06, dictada a las dieciséis horas del cuatro de diciembre de dos mil seis, el Tribunal de Juicio, Sede Liberia, resolvió:“POR TANTO: Conforme con lo expuesto y artículos 39 Y 41 de la Constitución Política, 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 367 Y 459 del Código Procesal Penal, 1, 30, 31, 45, 50, 71, 117 del Código Penal, SE DECLARA A C. AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO EN PERJUICIO DE D. y en dicho caracter se le impone la pena de DOS AÑOS DE PRISION, que deberá descontar en el centro carcelario que indiquen los respectivos reglamentos, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Se concede EL BENEFICIO DE EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA POR UN PERIODO DE CINCO AÑOS. Se suspende LA LICENCIA DE CONDUCIR POR UN PERIODO DE DIEZ AÑOS. Se declara CON LUGAR LA ACCION CIVIL RESARCITORIA establecida por M. PERSONALMENTE Y EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS D. Y E., y en consecuencia se condena solidariamente a C. Y A., a este último hasta por el valor del carro, a los siguientes pagos: indemnización por muerte veinticinco millones setecientos cincuenta mil colones con setecientos ochenta y siete colones, por el daño moral la suma de cinco millones colones y por honorarios del perito la suma de cuarenta mil colones.Firme la sentencia inscríbase la misma en el Registro Judicial y expídasen los testimonios para el Juez/a de Ejecución de la Pena e Instituto Nacional de Criminología. Mediante lectura notifíquese esta sentencia. M.R.P., G.A.V., JOSE A.SALAZARNAVAs.(sic).

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado J.C.V. interpuso recurso de casación. Solicita se anule la sentencia y se absuelva a su patrocinado.

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva, la Salase planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. -

    Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    R.M.R.Q. y,

    Considerando:

    I.-

    El licenciado J.C.V., defensor pblico de C., interpone recurso de casacin contra la sentencia 224-06 de las 16 horas del 4 de diciembre de 2006, del Tribunal de Juicio de Guanacaste, sede Liberia, en la que se condenaa C. como autor responsable de un delito de homicidio culposo y se le impone la pena de 2 aos de prisin.

    1. El primer motivo de forma reclama falta de fundamentacin de la sentencia. Para el recurrente,esta falla se presenta en cuanto a la existencia de la relacin de causalidad entre la imprudencia del imputado y la muerte del ofendido, pues “el a quo nunca fundamentó porqué (sic) el hecho de que mi defendido fuese ebrio y a alta velocidad fue la causa de que su vehículo colisionara al del ofendida (sic) en la parte trasera. Nunca explicó el Tribunal de mérito cuál era la relación de determinación entre el estado de ebriedad y la alta velocidad con la colisión y posterior muerte de D… (f.149), mxime si en sentencia se tiene probado que el vehculo del ofendido se encontrabaestacionado al lado de la carretera cuando ocurri la colisin, pues estando detenido y en esa ubicacin no representaba un obstculo para la va que llevaba el imputado.No se explica si lo sucedido deriva de que el acusado se sali de la carretera por la velocidad que llevaba o si se durmi dado su estado de ebriedad, lo que evidencia, en suma, el vicio alegado. No ha lugar.La sentencia recurrida presenta, a criterio de esta S., los elementos de juicio suficientes para tener vlidamente por sentada la responsabilidad penal de C., por la muerte de D., de manera culposa.El fallo determina, como se desprende de su lectura integral, que el fallecimiento del ofendido se da a raz de que este se encontraba dentro de su vehculo, aparcado a la orilla de la carretera, cuando fue impactado en la parte trasera por el automotor que conduca el imputado a alta velocidad y en estado de ebriedad, arrastrando el mismo hasta volcarlo.Si bien el Tribunal no logra determinar el camino exacto que sigue el vehculo del imputado antes y durante la colisin, la prueba recoge indicios suficientes, tales como el golpe trasero en el automvil del ofendido, la lnea de arrastre y la posicin de los vehculos,la presencia de las luces intermitentes del carro del ofendido, todos ellos datos que constan en la prueba documental citada a folio 141 y testimonial en el dicho de E., oficial de trnsito, que dejan ver que el imputado impact el automotor del ofendido por su parte izquierda trasera, mientras se encontraba detenido. An si el automvil del ofendido hubiese estado aparcado invadiendo una parte de la va, el imputado, al conducir imprudentemente, no pudo sortearlo pues, como afirma el Tribunal actuante, “se trata de la carretera interamericana, con un ancho suficiente para que un vehículo pequeño pase sin problema, disminuyendo la velocidad, o en dado caso parando hasta que pueda rebasar” (f. 143 reverso). Por ello, como se mencionara, pese a que resulta imposible materialmente determinar la trayectoria del automvil del imputado, es demostrado en debate, como bien lo aprecian los Juzgadores que “dado el alto nivel (de alcohol en sangre) … el imputado conducía en franca ebriedad, por lo que sus capacidades motoras no permitían tener habilidad para calcular distancias o mantener la mejor conducción” (f. 143), ebriedad que el mismo C. asegur sufrió en ese momento, as como que iba a alta velocidad (f. 142). Por ello, la fundamentacin del fallo en cuanto a la causa de la muerte del ofendido resulta atendible, por lo que se declara sin lugar el motivo.

    III.-El segundo reproche de casacin reclama falta de fundamentacin en la valoracin de la declaracin del acusado,en quebranto a la motivacin del fallo y al derecho de defensa. Indica el recurrente que, si bien en la sentencia no se cita completo el dicho de C.,de la escucha de la grabacin del debate en conjunto con lo que se lee en la resolucin venida en alzada,se tiene que, segn el imputado, el vehculo del ofendido estaba avanzado cuando l se aproximaba y se sali a la carretera cuando se encontraba a una distancia de diez metros de l, no pudiendo esquivarlo y colisionando por la parte izquierda trasera del vehculo, golpe que se da en ese punto dado que el ofendido, tras ingresar a la va, “endereza” su carro, lo que coincidi con el intento que hizo el acusado de esquivarlo por el lado izquierdo, impactndolo de todas formas. Pese a lo anterior, que concuerda con el croquis y los daos de los vehculos,el Tribunal le rest credibilidad pues se aferr a la declaracin del oficial de trnsito E.C., de cuyo dicho se interpret que las luces de parqueo intermitentes estaban encendidas en el automotor del ofendido an tras la colisin, cuando el testigo aclar que se refera a las luces rojas de parque que se encienden en la noche.No se acoge el reclamo. Como primer punto, debe responderse al recurrente que el fallo sí hace una completa valoracin de la declaracin del imputado, en los puntos de mayor inters y sobre los que l mismo puso especial nfasis, tales como la velocidad a la que conduca, el alcohol que haba ingerido y la posicin del vehculo del ofendido al momento del impacto, sin que el resumen que de su dicho se presenta en el fallo se desprenda por si mismo agravio alguno a sus intereses.Sin que haya contradiccin alguna entre lo que arroja la prueba testimonial y documental y el dicho del imputado respecto al lugar, hora y fecha, estado etlico y velocidad bajo la cual se dan los hechos (f.143), el Tribunal fue claro al indicar que “el punto medular es determinar la forma en que se da el accidente”(f. 142 reverso),a raz de lo cual los seores Jueces analizan cada una de las aseveraciones que hizo el encausado para valorar su credibilidad. Dice el fallo: “El acusado nos dice que la colisión se dio (sic) porque el ofendido hace una salida intempestiva de donde estaba parqueado, en el momento en que él viene pasando…” (f.143),tras lo cual descarta esta versin con un fuerte fundamento probatorio indiciario, basado en la pericia mdica que arroja el nivel de ebriedad que tena C.,el croquis y parte policial, el golpe que presentaba el vehculo del ofendido que se lee a folio 7 y la declaracin del oficial de trnsito Eladio Corts.Respecto al dicho de steltimo,la defensa argumenta que el mismo causconfusin en el Tribunal al indicar que el carro en el que falleci la vctima presentaba an las luces “de parqueo” encendidas, de lo que se ha entendido se refiere a las luces intermitentes amarillas que debe poner el conductor de un vehculo estacionado, cuando en realidad haca el testigo referencia a las luces rojas traseras de un vehculo en movimiento. Al respecto debe decirse que, an cuando haya una confusin sobre las seales que utilizaba el conductor, las luces rojas traseras que menciona el recurrente se encuentran encendidas en cualquier vehculo que tenga sus focos delanteros activados, independientemente de si est en marcha o no,por lo que este detalle en s no resulta ms que otro indicio que viene a apoyar la tesis que sostiene el Tribunal de que el vehculo del ofendido era visible, y cuya supresin hipottica por s misma no altera el cuadro fctico tenido por probado.Por ello, se rechazael alegato.

    Por tanto:

    Se declarasin lugar el recurso de casacin. Notifíquese.

    J.A.. Ramírez Q.

    Alfonso Chaves R.Magda Pereira V.

    Carlos Chinchilla S.Carlos M. Estrada N.

    Larana

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