Sentencia nº 05754 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Abril de 2009

PonenteRoxana Salazar Cambronero
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-003752-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:09-003752-0007-CO

Res. Nº2009-05754

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas y cincuenta minutos del tres de abril de dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por JOHANNA DE LEÓN VEGA , cédula de identidad número 0-000-000, contra el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTROS LABORALES DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas siete minutos del primero de marzo del dos mil nueve, la recurrente J. De León Vega, interpone recurso de amparo contra el Jefe del Departamento de Registros Laborales de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, y manifiesta que el quince de enero de este año inició sus labores en la Unidad de Desarrollo Profesional del Departamento de Registros Laborales recurrido, pero el seis de marzo anterior se le comunicó cese de nombramiento con el argumento de que se aplicaba un traslado en propiedad de otro funcionario, sin embargo, aún cuando se hizo un movimiento de personal, lo cierto es que en la plaza que venía ocupando interinamente no han nombrado a otra persona. Que al mantenerse las circunstancias que dieron origen a su nombramiento, sin que exista justificación o motivación alguna, el cese aplicado resulta arbitrario y violatorio de sus derechos. Solicita se declare con lugar el presente recurso de amparo.

  2. -

    Informa bajo juramento M.S.C., en condición de Jefa del Departamento de Registros Laborales del Ministerio de Educación Pública (folio 21), que según se desprende del Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos, a través de la acción de personal número 5918587, a la recurrente se le tramitó nombramiento en forma interina en la clase de puesto Ténico y Profesional 1 especialidad Administración de Recursos Humanos, a partir del 15 de enero del 2009 y hasta el 31 de enero del año 2010, “en plaza vacante y mientras subsistan las causas que le dieron origen, sujeto a resolución de nómina de la Dirección General de Servicio Civil o a que se aplique ascenso, descenso o traslado en propiedad de otro funcionario”. Indica que posteriormente, y a partir del 09 de marzo del 2009, se le cesó el nombramiento interino por traslado en propiedad del señor F.J.L.S., ya que este cumplió con todos los requisitos pertinentes para ocupar dicha plaza, cese que fue tramitado mediante la acción de personal No. 6191473, con fecha rige 9 de marzo del año 2009, siendo tramitado el traslado en propiedad del señor L. S. a través de la acción de personal número 6191569. Acota que la plaza que ocupaba interinamente la señora J. De León Vega, se encontraba vacante y sujeta a diversas variables, tales como el nombramiento en propiedad, traslado o reubicación de algún funcionario, de acuerdo a lo que establece el ordenamiento técnico jurídico vigente, propiamente el artículo 22 bis, inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Manifiesta que la recurrente no puede alegar desconocimiento de las condiciones o variables anteriormente señaladas, ya que estas fueron indicadas en la parte explicativa de la acción de personal de nombramiento interino No. 5918587, con fecha rige 15 de enero del año 2009. Con fundamento en lo anterior, solicita se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    En losprocedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la M.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO.- Alega la recurrente que se está conculcando su derecho al trabajo consagrado en el artículo 56 de la Constitución Política, ya que se le cesó el nombramiento en la plaza que venía ocupando interinamente, con el argumento de que se realizaría el traslado en propiedad de otro funcionario; sin embargo, en dicha plaza no han nombrado a otra persona.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de esteasunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a.Mediante acción de personal No. 5918587, con fecha rige 15 de enero de 2009, consta el nombramiento interino de J.J. De León Vega (folio 25).

    b.Mediante oficio DRH-ASIGRH-UADM-1937-2009 del 5 de marzo del 2009, de la Dirección de Recursos Humanos del MEP, se le comunicó a la recurrente el cese de su nombramiento interino por el traslado en propiedad de otro funcionario (folio 5).

    c.Mediante acción de personal No. 6191473, con fecha rige 09 de marzo de 2009, consta el cese de interinidad de J.J. De León Vega (folio 24).

    d.Mediante acción de personal No. 6191569, con fecha rige 09 de marzo de 2009, consta el traslado en propiedad de F.J.L.S. (folio 26).

    III.-

    HECHOS NO PROBADOS. Ninguno de importancia para la resolución del presente recurso.

    IV.-

    SOBRE EL FONDO.- En reiteradas ocasiones, esta S. ha dicho que un servidor interino sólo puede ser sustituido por un funcionario nombrado en propiedad, no por otro interino. Si bien el servidor interino no goza de inamovilidad en el puesto, sí posee estabilidad, la cual puede hacer valer frente a cualquier otro funcionario que pretenda nombrarse en forma interina en el mismo puesto por él ocupado. En el caso de que el nombramiento sea en sustitución del propietario, dicha designación está subordinada a la eventualidad de que el titular del puesto regrese a su plaza, caso en el cual debe cesar su nombramiento, ya que éste no le es oponible al titular. Pero, en el caso de plazas vacantes, el servidor interino goza de una estabilidad relativa o impropia, en el sentido de que no puede ser cesado de su puesto a menos que se nombre en él a otro funcionario en propiedad. Lo contrario constituye una violación al derecho al trabajo del servidor interino, que establece el artículo 56 constitucional. En este caso, conforme a la relación de hechos esbozada, ha quedado demostrado que por medio de la acción de personal número 5918587, la recurrente fue nombrada en forma interina en el puesto de Técnico y Profesional 1 especialidad Administración de Recursos Humanos, a partir del 15 de enero del 2009 hasta el 31 de enero del 2010; sin embargo, se cesó su nombramiento mediante acción de personal número 6191473 de fecha rige 09 de marzo del 2009, por el traslado en propiedad de el funcionario F.J.L.S., a través de la acción de personal número 6191569. En consecuencia, la actuación de la autoridad recurrida deviene razonada y conforme a la doctrina expuesta al inicio de este considerando. En virtud de lo expuesto, lo que procede es desestimar el presente recurso de amparo, como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se declara SIN lugar el recurso.

    Adrián Vargas B.

    Presidente a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Roxana Salazar C. Jorge Araya G.

    GAR/azunigag

    EXPEDIENTE N° 09-003752-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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