Sentencia nº 06060 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Abril de 2009

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-003495-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-003495-0007-CO

Res. Nº 2009006060

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y ocho minutos del veintidós de abril del dos mil nueve.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 09-003495-0007-CO, interpuesto por S.M.G.C., cédula de identidad número 0-000-000, contra DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL M.E.P., UNIDAD DE GESTION MEDIA DELMEP.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 7:33 horas del 09 de marzo de 2009, la recurrente interpone recurso de amparo contra DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL M.E.P., UNIDAD DE GESTION MEDIA DEL MEP y manifiesta que actualmente tiene veintisiete años de laborar en Educación Secundaria y tiene nombramiento en propiedad como Auxiliar Administrativa en el Liceo Ing. M.B.R., en Heredia. Que además de lo anterior, durante seis años se le nombró, como recargo, en el Programa de Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes. El caso es que para el presente curso lectivo, no se le prorrogó ese recargo, y aún cuando entiende que éste no genera un derecho a que se le siga nombrando, a la fecha, por más que ha insistido, no se le ha brindado una respuesta por escrito sobre las razones o justificaciones que para que se le deniegue ese nombramiento, pues a otras funcionarias en su misma situación, sí se ha procedido con dicho nombramiento. Aunado a lo anterior, el Instructivo sobre Contratación del Personal y Remuneración de Servicios, el cual está vigente, permite su nombramiento, tanto así que el Asesor Supervisor del Circuito 01 de H., le envió al funcionario recurrido el oficio número ASH/CO/051/09, solicitando su nombramiento, pero tampoco ha recibido respuesta.:

  2. -

    Informa bajo juramento F.B.C., en su calidad de Director a.i. de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folio 20), que según el Sistema de Información Gerencial de recursos Humanos mediante acción de personal número 6200034 a la recurrente se le tramitó recargo de funciones por la Coordinación del Programa de Nuevas Oportunidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 inciso b) del Manual de Procedimientos para Administrar el Personal Docente, con rige del 02 de febrero de 2009 al 31 de enero de 2010. Que la recurrente labora en la sede del L.M.B. de la Dirección Regional de Educación de Heredia. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R.M.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Acusa la recurrente que pese a que ha gestionado tanto ella como el Asesor Supervisor del Circuito 01 de H., para que la autoridad recurrida tramite nombramiento con recargo, en el Programa de Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes mediente el oficio número ASH/CO/051/09, a la fecha no ha tenido respuesta.

    1. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a.Que la recurrente labora en la sede del L.M.B. de la Dirección Regional de Educación de Heredia (hecho no controvertido).

    b.Que por acción de personal número 6200034, confeccionada el 11 de marzo de 2009, a la recurrente se le tramitó recargo de funciones por la Coordinación del Programa de Nuevas Oportunidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 inciso b) del Manual de Procedimientos para Administrar el Personal Docente, con rige del 02 de febrero de 2009 al 31 de enero de 2010 (acción de personal, número 6200034, folio 21).

    III.-

    DEL CASO PARTICULAR. En el presente caso, del informe rendido por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública -que se tiene por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, así como de la acción de personal número 6200034, confeccionada el 11 de marzo de 2009, contrario a lo que afirma la recurrente a ésta se le tramitó recargo de funciones por la Coordinación del Programa de Nuevas Oportunidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 inciso b) del Manual de Procedimientos para Administrar el Personal Docente, con rige del 02 de febrero de 2009 al 31 de enero de 2010 (acción de personal, número 6200034, folio 21); esto es en una fecha anterior a que le fuera comunicada a la recurrida la resolución de curso de este amparo el 20 de marzo de 2009 (folio 19). Así las cosas, siendo que en el caso concreto la pretensión de fondo ya se encuentra debidamente satisfecha lo procedente es desestimar el recurso como en efecto se dispone

    Por tanto:

    Sedeclara SIN LUGAR el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidente a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

    FCC/68/vah

    EXPEDIENTE N° 09-003495-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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