Sentencia nº 00572 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-000367-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Res: 2009-00572

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las diez horas treinta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil nueve.

Procedimientos de Revisión, interpuestos en la presente causa seguida contra W, y J.; por el delito de falsedad ideológica, uso de documento falso, receptación y estafacometido en perjuicio de La Autoridad Pública y otrosIntervienen en la decisión del procedimiento, los Magistrados Suplentes J.Q.C., L.V., R.S.R., C.E.N. y A.E.S.F.. También intervienen en esta instancia, el licenciado F.Á.H., en condición de defensor público de los imputados.Se apersonórepresentante delMinisterio Público.

Resultando:

  1. -

    Mediante sentencia N° 641-05dictada a las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil cinco, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió:“POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 21, 22, 30, 31, 45, 50, 53, 71, 72, 73, 74, 75, 76,103, 110, 216 inciso segundo, 274, 323, 360, 365 del Código Penal; 1 a 15, 37 a 41, 70, 72 a 74, 75 a 80, 111, 119, 124, 127, 141, 142, 143, 180, 184, 239, 240, 243, 258, 265 a 270, 360, 361, 363, 365, 367, 368, 466 y 468 del Código Procesal Penal; 122, 124, 125 y 126 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941; 1045 del Código Civil; 221 a 234 del Código Procesal Civil; 17 y 44 del Decreto de Honorarios para Abogados y N. número 20307-J y 16 y 18 de la circular del Poder Judicial en relación a la aplicación del artículo 1 de la ley 6106 unanimidad de los votos emitidos, se resuelve: EN RELACIÓN A LA ACCIÓN PENAL: Se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a M, Y, Y,J.y W.por el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA que en perjuicio de La Tranquilidad Pública les ha venido atribuyendo el Ministerio Público. Se ABSUELVE a J, Y,W.y Y.por tres delitos de RECEPTACIÓN(casos numerados 3, 4 y 6) que en perjuicio de La Administración de Justicia y A. L. e I.les ha venido atribuyendo el Ministerio Público. Se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a W.por los delitos de RECEPTACIÓN, FALSEDAD IDEOLÓGICA, USO DE DOCUMENTO FALSO con ocasión de ESTAFA que en perjuicio de La Administración de Justicia, Fe Pública y O.se le atribuyó por parte del Ministerio Público. Se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a Y.por cuatro delitos de RECEPTACIÓN en concurso material con diez delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICAS, seis delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO con ocasión de cuatro delitos de ESTAFA que en perjuicio de A. y J.O. y L.Y. y R.I.y M.le ha venido atribuyendo el Ministerio Público. Se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a J.por un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO que en perjuicio de la Fe Pública y J.(caso numerado 1) le ha venido atribuyendo el Ministerio Público. Se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a J.por dos delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICA y dos delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO que en perjuicio de La Fe Pública y A.(caso numerado 2) le ha venido atribuyendo el Ministerio Público. SE ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a J.por un delito de RECEPTACIÓN en concurso material con un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA yun delito de USO DE DOCUMENTO FALSO que en perjuicio de la Fe Pública, E.y A.(caso numerado 3) le ha venido atribuyendo el Ministerio Público. SE ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a J.por un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO con ocasión de un delito de ESTAFA en concurso ideal que en perjuicio de la Fe Pública y L.y O.(caso 4) le ha venido atribuyendo el Ministerio Público. SE ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a W.por un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA que en perjuicio de La Fe Pública y Y.(caso numerado 5)le ha venido atribuyendo el Ministerio Público.SE ABSUELVE de toda pena y responsabilidad aW.por dos delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICA y un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO que en perjuicio de la Fe Pública I.y M.(caso numerado 6) le ha venido atribuyendo el Ministerio Público. SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a M.de cuatro delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICA y cuatro delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO que en perjuicio de La Fe Pública (casos numerados 2, 4, 5 y 8) le ha venido atribuyendo el Ministerio Público. En todos estos casos deberán cesar las medidas cautelares que se hayan decretado en su contra.SE DECLARA AUTOR RESPONSABLE a J.por un delito de RECEPTACIÓN en concurso material con un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA y un delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO con ocasión de ESTAFA en concurso ideal cometidos en perjuicio de La Fe Pública, V.yJ. (caso numerado 1) y en tal concepto se le impone el tanto de SEIS MESES DE PRISIÓN por el primero y CINCO AÑOS DE PRISIÓN por el segundo para un total de condena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.SE DECLARA AUTOR RESPONSABLE a J.por un delito de RECEPTACIÓN en concurso material con un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA con ocasión de ESTAFA en concurso ideal cometidos en perjuicio de La Fe Pública, J y A.(caso numerado 2)y por tal concepto se le impone el tanto de SEIS MESES DE PRISIÓN por el primero y CUATRO AÑOSDE PRISIÓN por el segundo para un total de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN. SE DECLARA AUTOR RESPONSABLE a J.de dos delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICA, un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO con ocasión de ESTAFA en concurso ideal en perjuicio de La Fe Pública, E.y A.(caso numerado 3)y por tal concepto se le impone el tanto de OCHO AÑOS DE PRISIÓN.SE DECLARA AUTOR RESPONSABLE a J.de un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO con ocasión de ESTAFA en concurso ideal cometido en perjuicio de la Fe Pública y L.y O.(caso numerado 4)y por tal concepto se le impone el tanto de CINCO AÑOS DE PRISIÓN. SE DECLARA AUTOR RESPONSABLE a W.de un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO con ocasión de ESTAFA cometidos en concurso ideal que a su vez concursa materialmente con un delito de RECEPTACIÓN cometidos en perjuicio de la Administración de Justicia, Y.y R.(caso numerado 5) y por tales hechos se le impone el tanto de OCHO AÑOS POR EL PRIMERO y SEIS MESES POR EL SEGUNDO, para un total de condena de OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN. SE DECLARA AUTOR RESPONSABLEa W.de un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO con ocasión de Estafa en concurso ideal cometido en perjuicio de Fe Pública, I y M. (caso numerado 6) y por tal hecho se le impone el tanto de OCHO AÑOS DE PRISIÓN.Las conductas ilícitas demostradas concursan entre sí materialmente, por lo que el condenado J.deberá descontar el tanto de VEINTITRÉS AÑOS DE PRISIÓN y W.el tanto de DIECISÉIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.Todas las penas impuestas deberán descontarse en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubieren sufrido.EN RELACIÓN A LA QUERELLA PENAL ESTABLECIDA POR M.Se declara DESISTIDA la querella que por el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA formuló el querellante M.a través de su representante legal Dr. Á.R.C. en contra de los querellados Y, Y.y W. Son las costas de la querella penal a cargo del querellante, las cuales se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía ejecutiva civil. SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por M. contra el querellado W.por un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO con ocasión de ESTAFA en concurso ideal cometido en perjuicio suyo y de la Fe Pública (caso numerado 6) y por tal hecho responderá con la pena ya impuesta. Lo anterior SIN ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS. SE DECLARA PARCIALMENTE SIN LUGAR la querella interpuesta por M. contra los querellados Y.y Y.por los delitos de Estafa, Uso de Documento Falso y Falsedad Ideológica. SIN ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS.EN RELACIÓN A LA PRISIÓN PREVENTIVAPor haberse dictado sentencia condenatoria y estimarse que con ello se quiebra el estado de inocencia del que goza todo imputado y a efectos de hacer efectivo el cumplimiento de esta sentencia, se ordena la prisión preventiva de los condenados W.y J.a partir del día de hoy y por el lapso de ocho meses que vencen el día 20 de febrero de 2006, oportunidad en la que será revisada nuevamente y en caso de haber adquirido firmeza este fallo antes de esa fecha se procederá a poner a los condenados a la orden del Instituto Nacional de Criminología para lo de su cargo. EN RELACIÓN A LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA ESTABLECIDA POR J. Se declara CON LUGAR la acción civil resarcitoria incoada por J.representado por la Oficina de la Defensa civil de la Víctima del Ministerio Público y se condena civilmente al demandado civil J.al pago de los siguientes rubros: a.- Por daño material la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL COLONES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS; b.- Por daño moral la suma de DOS MILLONES DE COLONES para un gran total de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL COLONES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS; c.- Por costas personales la suma de SETECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO COLONES a favor de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público;d.- Se declara el derecho del actor civil M.al reconocimiento en el pago de los perjuicios irrogados con esta acción delictuosa, suma que se acoge en ABSTRACTO y será liquidada en la vía ejecutiva. Por no haberlo solicitada se OMITE reconocimiento de intereses corrientes y moratorios. De conformidad con el numeral 464 del Código Procesal Penal se ORDENA el depósito de las sumas supra acordadas en la cuenta corriente del Tribunal con el Banco de Costa Rica número 22075-02 dentro del plazo de QUINCE DÍAS a partir de la firmeza de este fallo, caso contrario deberán las partes acudir a la vía civil en defensa de sus intereses. En lo que se omita pronunciamiento entiéndase rechazado. EN RELACIÓN A LA ACCION CIVIL RESARCITORIA ESTABLECIDA POR M. Se rechaza la oposición a la acción civil que formula el L.H.S.L.. Se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la acción civil establecida por M.contra la demandada civil Y. Sin especial condena en costas.Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción civil resarcitoria incoada por M.representado por D.Á.R.C. y se CONDENA a los demandados civiles Y.y W.de forma SOLIDARIA al pago de los siguientes rubros: a: Por daño material la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL COLONES; b.- Por Costas Procesales el pago de TRESCIENTOS QUINCE COLONES y por Costas Personales DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES. Se declara SIN LUGAR la partida por Lucro Cesante. En lo que se omita pronunciamiento entiéndase rechazado. Por no haberlo solicitado se OMITE reconocimiento de intereses corrientes y moratorios. EN RELACIÓN CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES DEL ILICITO. Se ordena la destrucción conforme lo dispuesto y bajo los procedimientos establecidos de los bienes y documentos contenidos en las actas330939, 330940, 330941, 331034, 331001, 331081, 330945, 331003, 331004, 331080, 331033, 331035 y 331002.Se ordena la custodia en la cuenta del Tribunal del dinero incautado en el acta número 345979 a J.por el monto seiscientos mil colones, a efecto de que sirvan de garantía de las costas del proceso y de la responsabilidad pecuniaria impuesta al condenado C.Se ordena el comiso definitivo a favor del Estado de: 1.- El teléfono celular marca M. azul con gris con estuche negro y un celular M. plateado en cuya pantalla se lee “J con su estuche color negro y un llavero conteniendo dos llaves corrientes y una llave para vehículo incautados a J, los cuales se destruirán por los medios establecidos. 2.- El Toyota Yaris 2000 color champagne número de motor 1N21015396 número de chasis JTDBT113000012552 placa […]. 3.- Toyota Rav 4 color verde año 2002, placa […], número de motor 1220937439 número de chasis JTEER20V600026870. 4.-El vehículo Nissan Sentra, color beige placas […], modelo 2001, número de chasis 3N1EB3154ZK108003, número de motor GA16842011P. 5.- El vehículo Daihatsu Charade color rojo, placas […], número de VIN JD1FG1305J4306659.Se ordena la entrega definitiva e inmediata favor del Instituto Nacional de Seguros de: 1.- el vehículo Toyota Yaris placas […] modelo 2000 color gris, número de motor IN21014429 número de chasis TTDBT113200003531; 2.- el vehículo Toyota Corolla modelo 2003 con número de chasis JTDBZ21E3-00011220 y número de motor 322FE con placa metálica número […];3.- favor del Instituto Nacional de Seguros el vehículo Nissan Sentra modelo 1998, color arena, número de motor GA16781793T, número de chasis 3N1EB31NZLO18313 placa […].SE ORDENA la devolucióna los imputados absueltos M y Y.de los bienes a ellos incautados para lo cual se pondrá a disposición de los interesados la evidencia y los teléfonos celulares a efecto de que procedan a su identificación y retiro dentro del improrrogable plazo de TRES MESES vencidos los cuales los objetos caerán en comiso definitivo a favor del Estado.Sobre los bienes que están en poder del Tribunal y de cuyo destino no se haya dispuesto de manera expresa, a partir de la lectura de esta sentencia y por el improrrogable plazo de TRES MESES se ponen a disposición de las partes a efecto de que, previa demostración de ser su legítimo dueño, procedan a su reclamo y retiro.Se declara la falsedad de los siguientes instrumentos notariales: - escritura número 106 visible a los folios 118 y 119 del Tomo Tercero del Protocolo de la Notaria Pública Irene Torres Calzada otorgada en San José a las diecisiete horas del 19 de febrero de 2003 (caso numerado 2); - escritura número 19 visible al folio 10 frente del Tomo Primero del protocolo del Notario Público G.V. M. otorgada en San José a las diez horas del 28 de marzo del 2003 (caso numerado 3); - escritura número 107 visible al folio 82 del Tomo Segundo del Protocolo del Notario Público J.G.O.R., otorgada en San José el veintiocho de abril de dos mil tres (caso numerado 4);-escritura número 141 visible al folio 138 del Tomo Sétimo del Protocolo del N.M.V.S., otorgada en San José a las once horas del veintiocho de febrero de dos mil tres (caso numerado cinco);-escritura número 382 visible al folio 197 del Tomo catorce del Protocolo del Notario Público C.G.R.B., otorgada el once de noviembre de dos mil dos (caso numerado seis). En todos estos casos se remitirá atento oficio al Director del Registro Público de la Propiedad para lo de su cargo, así como a la Dirección Nacional de Notariado y al Archivo Nacional. Son las costas del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología.. Mediante lectura notifíquese. Fs. L.C.Z., A.P.A.U., D. S.P.. Juezas de Juicio. ” (sic).

  2. -

    Contra el anterior pronunciamiento, los imputados J y W, interpusieronprocedimiento de revisión.

  3. -

    Verificada la deliberación respectiva, la Sala entró a conocer de los procedimientos.

  4. -

    En los procedimientos se han observado las prescripcioneslegales pertinentes.

    Considerando:

    1. Demanda de revisión del sentenciado J. El sentenciado C.solicita la revisión del fallo número 641-05 dictado por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial a las 16:00 horas del 20 de junio de 2005.Alega el gestionante violación al debido proceso por errónea aplicación de la ley sustantiva, en el tanto considera que debieron aplicársele las reglas del concurso material contempladas en el artículo 22 del Código Penal, y no las del Concurso Ideal. Para el impugnante, esta situación ha causado que la pena impuesta le resulte mayor y le impide atacar la proporcionalidad de las penas impuestas.Solicita, por ello,se reenvíe la causa al Tribunal de origen para lo que corresponda. El reclamo debe rechazarse: Como punto de partida, debe analizarse con detenimiento cuáles son los hechos que ha tenido por acreditados el Tribunal de Juicio, a fin de dilucidar si existe un fin determinado.Dicho análisis abarca desde los folios 1943 a 1951, los cuales comprenden los hechos en relación a los vehículos placas […].Como elemento común a todas las delincuencias por las que el señor C.fue sentenciado, encontramos que el fallo establece que “con el fin de poder estafar a alguien con la venta del vehículo, publicita la venta en el Periódico La Nación”Cada uno de los casos, tiene particularidades específicas, sin embargo comparten aspectos comunes, tales como la procedencia del vehículo (robo, salvo el caso del vehículo placa […]), alteración de los números de chasis y motor, utilización de documentación falsa (cédulas de identidad, poderes), utilización de los medios de prensa para realizar la oferta, inducción a error a los diferentes compradores a fin de que realicen el despojo patrimonial (finalidad última) y la inserción de datos falsos en los diferentes instrumentos públicos.Todos y cada uno de los delitos, persiguen, como concluyó el tribunal, la finalidad de engañar a la víctima y obtener un beneficio patrimonial antijurídico, por lo que encontramos una identidad de elementos intencionales y fenoménicos, por lo que se estima que existe una unidad de acción y por lo tanto, los delitos de falsedad ideológica y uso de documento falso con ocasión de estafa, concurren idealmente.De ahí que sea importante recordar que “(…) la doctrina señala que la unidad de acción es un concepto jurídico, que así como es erróneo tratar de definirla con prescindencia de la norma, así también sería equivocado tratar de definir la unidad de acción con prescindencia del hecho, sin darle el lugar subordinado que le corresponde como contenido de la norma: "...no es la unidad natural de acción la que dice cuando hay una acción en sentido legal; puede ocurrir, más bien, que una acción en sentido natural constituya legalmente una pluralidad de acciones o que una pluralidad de acciones en sentido natural constituya legalmente una sola acción.La separación entre unidad de acción y pluralidad de acciones solamente es posible mediante una interpretación del sentido del tipo penal realizado" (CASTILLO: El Concurso..., págs. 19 a 20). La adopción del factor final (plan unitario que de sentido a una pluralidad de movimientos voluntarios como una sola conducta) y del factor normativo (que convierta la conducta en una unidad de desvalor a los efectos de la prohibición) como criterios para dilucidar cuándo hay una y cuándo varias conductas (ya se trate de acciones u omisiones) es ampliamente aceptada por la doctrina actualy, en la medida que racionaliza fundadamente la aplicación de la ley sustantiva a partir del axioma de que la esencia del delito es la lesión a un bien jurídico tutelado, es adoptada por esta Sala.En el presente caso sí hay unidad de acción, porque se verificó la existencia de un plan común en la realización de los hechos.”(Resolución de la Sala Tercera N° 2007-128, de las once horas cuarenta y cinco minutos, del veintitrés de febrero de dos mil siete).En cuanto a la penalidad impuesta al señor C, la misma se adecua a lo establecido en el artículo 75 del Código Penal, siendo que le es impuesta la pena del delito más grave pues concurren idealmente la falsedad ideológica, el uso del documento falso y la estafa, siendo éste último delito el que posee la pena más gravosa.Ahora bien, acoger la tesis del demandante, no sólo no encuentra ningún tipo de sustento jurídico, sino que eventualmente le podría significar un quantum mayor de pena.“No se trata de imponer penas para cada una de las adecuaciones típicas, a partir de la que se fija para el delito más grave.Lo que se requiere tan solo es que se indique si se hace uso de la potestad de aumentar y en qué proporción, para controlar que su ejercicio no resulte abusivo o desproporcional.Finalmente, queda por determinar en cuánto se puede aumentar la pena, pues la normativa no lo dice.En este caso, según se indicó en el Considerando III, se estima que el aumento no podría exceder el monto total de la pena que se hubiese impuesto de estarse ante una concurrencia material de delitos, ni podría ser igual a ésta, pues de ser así, no tendría sentido alguno la regla prevista en el artículo 75 y no se diferenciaría en nada de lo dispuesto en el artículo 76 (principio de cúmulo material limitado al triple de la mayor impuesta).En el concurso ideal se está ante una sola acción con distintas adecuaciones típicas que no se excluyen entre sí y la pena se fija por la gravedad que de esto se derive.No es lo mismo una sola acción con una sola adecuación típica, que una acción con una multiplicidad de adecuaciones típicas o resultados lesivos no excluyentes.La primera solo afecta, en principio, un bien jurídico tutelado, en tanto la segunda genera la lesión a varios bienes jurídicos, de manera homogénea o heterogénea.La pena a imponerse, por tanto, podría ser la que corresponda al delito más grave, o bien, aumentada, a criterio del J., en un monto que tampoco podría ser igual o superior al que se hubiese impuesto de haberse estado ante un concurso material.”(Resolución de la Sala Tercera N° 2005-1015, de las doce horas deldos de septiembre de dos mil cinco. El subrayado es del original).Por lo dicho anteriormente y no comprobarseagravio alguno, se rechaza la demanda de revisión incoada.

    2. Demanda de revisión del sentenciado W. Fue únicamente admitido para su conocimiento, el cuarto motivo de la demanda de revisión.El sentenciado V reclama la revisión de la sentencia número 641-05, dictado por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial, de las 16 horas, del 20 de junio de 2005, fundamentando su solicitud en queno existe correlación entre acusación y sentencia, lo cual le impidió solicitar prueba tendiente a desvirtuar la calificación jurídica.Igualmente reclama que se violentaron las reglas de la sana crítica, pues hubo contradicciones entre los testigos.El reclamo no puede prosperar.Como regla general, en sentencia no pueden tenerse por demostrados otros hechos o circunstancias que los descritos en la acusación (o su ampliación). Así, en principio, lo no acusado no puede tenerse por acreditado al dictar ese tipo de resoluciones, siendo la única excepción legalmente previstapara esta regla, que lo que se demuestre, favorezca al imputado. Entonces, debemos dilucidar en este caso si en la acusación, la Fiscalía atribuyó o noal sentenciado, los hechos por los cuales fue hallado penalmente responsable en esta causa y si estos hechos corresponden al núcleo fáctico de la acusación o si por el contrario, se trata de aspectos periféricos que en nada afectan la imputación. En cuanto a las calificaciones jurídicas dadas a los hechos por parte del Ministerio Público, al sentenciado V.se le acusó por los hechos que la acusación denominó “caso 5” y “caso 6”, específicamente, hechos que tuvieron que ver con los vehículos placas […] respectivamente.En cuanto al “caso 5”, se le atribuyó al señor V.por los delitos de receptación en concurso material con dos falsedades ideológicas, un uso de documento falso y estafa, tipos estos tres últimos a su vez en concurso ideal.En el “caso 6”, se le atribuyó al sentenciado V.la comisión de una receptación en concurso material con tres falsedades ideológicas, dos usos de documento falso y un delito de estafa, siendo estas últimas tres conductas en concurso ideal.El Tribunal de Juicio tuvo por demostrado en el caso 5, la comisión de los delitos de receptación en concurso material con un uso de documento falso y una estafa en concurso ideal, imponiéndole a V, el tanto de seis meses de prisión por la receptación, y en aplicación de las reglas del concurso ideal, el tanto de ocho años por el delito de estafa, por ser el delito de mayor penalidad.En cuanto al caso 6, el tribunal de juicio condena al justiciable por un delito de falsedad ideológica, un uso de documento falso y una estafa, todos en concurso ideal, absolviendo al imputado por el delito de receptación, dos falsedades ideológicas y un delito de uso de documento falso. Debemos concluir entonces, que no existe alguna falta de correlación entre lo acusado y lo tenido por probado, pues las conductas que originalmente fueron acusadas dentro de la hipótesis fáctica de la requisitoria fiscal, luego de un sometimiento a comprobación en la fase de juicio, son las que han sido demostradas con absoluta certeza y lo que obviamente motiva al tribunal a hacer merecedor de una pena al justiciable V.Aquellos hechos que no han sido demostrados, son los que obligan al tribunal a absolver de toda pena y responsabilidad al imputado. La circunstancia de que algunas de esas conductas no se hayan demostrado, no significa de manera alguna que exista una falta de correlación entre lo acusado y lo resuelto, pues lo cierto del caso es que no existe obligación de demostrar -habida cuenta de una serie abundante de hechos-, todos y cadauno de ellos para poder arribar a una sentencia condenatoria, pues esas variaciones son más que una clarificación producto del contradictorio. Lo importante es que la descripción de los hechos imputados al justiciable no varíe en torno a su núcleo fáctico en ningún momento y no se introduzcan al debate, elementos sorpresivos sobre los cuales el encartado no tenga posibilidad real de refutación y de defensa. Bajo esta tesitura, no se encontró que al justiciable V.se le haya impedido ejercer los medios de defensa a su alcance, pues en ningún momento el núcleo fáctico de la acusación fue variado.Por último, en torno a las afirmaciones de que existió contradicción entre la prueba testimonial, el sentenciado no logra concretar cuáles son esas supuestas contradicciones, quedando en una mera apreciación subjetiva de su parte, por lo que se torna en defectuoso su reclamo; en todo caso no admite esta sala que el fallo cuestionado evidencie el vicio invocado. Por las consideraciones anteriores, se declara sin lugar el procedimiento de revisión interpuesto.

    Por Tanto:

    Se declaran sin lugar las demandas de revisión interpuestas por los sentenciadosJ y W.

    Luis Viquez A.

    Rafael Sanabria R.Carlos Estrada N.

    Jenny Quirós C.Ana Eugenia Sáenz F.

    paa

    Exp. Int. 1201-4/9-06

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