Sentencia nº 06966 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Abril de 2009

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-005568-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

090055680007CO

EXPEDIENTE N°09-005568-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2009-006966

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y tres minutos del treinta de abril del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por J.R.M., casado, chofer, vecino de San Francisco de Dos Ríos de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra laDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE CORREOS DE COSTA RICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y cincuenta y uno minutos del catorce de abril del dos mil nueve, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Dirección de Recursos Humanos de Correos de Costa Rica, y manifiesta, que se desempeñó como chofer por varios años para la empresa recurrida. Que mediante oficio N1 D-RRHH- 050269-09 del diecisiete de marzo del dos mil nueve, se le comunicó su despido sin responsabilidad patronal, acatando -según se dice- la recomendación dado por la Junta de Relaciones Laborales, según acuerdo número JRL.230-09 del tres de febrero último, al atribuírsele haber incurrido en una falta grave. Que en ningún momento se le ha hecho un traslado de cargos, ni se le ha brindado la oportunidad de defenderse, ni material ni técnicamente, en violación del debido proceso.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.G.Q.; y,

    Considerando:

    Único: En otras oportunidades ya esta S. ha indicado que el régimen laboral que regula las relaciones entre los empleados de Correos de Costa Rica, Sociedad Anónima, varió completamente, de manera que los puestos de Régimen Civil fueron excluidos, dando paso a relaciones laborales de conformidad con lo que establece el ámbito legal común y ordinario. Así las cosas, la inamovilidad establecida para aquellos puestos del servicio civil quedó atrás, como también la posible movilidad mediante procedimientos disciplinarios sancionatorios administrativos, ya que éstos últimos se aplican únicamente para funcionarios públicos, investidura que ya no poseen los puestos actuales de Correos de Costa Rica. De ahí que para el despido de trabajadores se seguirán las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo y leyes conexas, y ya no las del Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, o lo que al efecto disponga la Ley General de la Administración Pública. Por ello, si el recurrente se muestra disconforme con su despido, lo pertinente es que alegue su ilegalidad en vía jurisdiccional ordinaria laboral, ya que como se dijo, su puesto ya no estaba adscrito al régimen de empleo público sino al privado, por disposición expresa de la Ley 7768 (ver en similar sentido sentencia número 06599-98 de las veinte horas dieciocho minutos del dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y ocho). De conformidad con lo anterior, si a bien lo tiene el recurrente, deberá acudir a la jurisdicción ordinaria laboral a discutir la procedencia o no del acto impugnado.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Rosa María Abdelnour G.

    Horacio González Q. Jorge Araya G.

    FCC/HGQ/74/jfas/jcalderonm.-

    EXPEDIENTE N° 09-005568-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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