Sentencia nº 06977 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Abril de 2009

PonenteRosa María Abdelnour Granados
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-005750-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

*090057500007CO*

EXPEDIENTE N°09-005750-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2009006977

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y catorce minutos del treinta de abril del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por JUSTO P.S.Z., cédula de identidad número 0-000-000, contra el MINISTERIO DE EDUCIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas y diez minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE EDUCIÓN PÚBLICA, y manifiesta lo siguiente: que en el dos mil cinco, se le comunicó que se le habían girado sumas de más; por ende, solicitó un arreglo de pago. Señala que el tres de abril del año en curso, por medio de oficio DRH-DCP-2020-2009, se le indicó que "se habían girado sumas de más correspondientes a los períodos IQ-M12-2003, IIQ-012-2003, IQ-M01-2004 Y IIQ-M01-2004, estas supuestas sumas de más son las mismas que se informaron en el 2005, 2008 las cuales ya canceló". Además, menciona que se le comunicó que "a partir de la primera quincena se comenzará a rebajar el monto de diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos colones" (ver folio 03 del expediente). Considera que el rebajo aludido es arbitrario y desproporcionado. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.A.G.; y,

    Considerando:

    1. OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acusa que havenido sufriendo, rebajos desproporcionados a su salario.

    II.-

    Ahora bien, de los documentos que aporta como prueba se desprende que por sumas, presuntamente, giradas de más, el recurrente adeuda al Estado la suma de ¢ 1.116.077.77 colones; en consecuencia, se le indicó que le aplicarían deducciones de ¢19.442.77 colones por quincena, el cual regirá a partir de la primera quincena de abril del año en curso (ver folio 03 del expediente). Así las cosas, considera este Tribunal que -en la especie- no se ha producido quebranto alguno a los derechos fundamentales del recurrente, pues dichos rebajos resultan acordes con el principio de razonabilidad y proporcionalidad, motivo por el cual lo que procede en el presente caso, es rechazar por el fondo el recurso, como en efecto se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza por el fondo el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

    RMa.AG/wcc/pmc.-

    EXPEDIENTE N° 09-005750-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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