Sentencia nº 07527 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Mayo de 2009

PonenteHoracio González Quiroga
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-003846-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-003846-0007-CO

Res. Nº 2009-007527

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y siete minutos del ocho de mayo del dos mil nueve.

Recurso de amparo presentado por J.B.M., cédula de identidad número 0-000-000, contra la Jefa deEnfermería del Área de Salud -CCSS de Buenos Aires de Puntarenas.

Resultando:

  1. -

    Por memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las once horas y cuarenta y tres minutos del doce de marzo del dos mil nueve la recurrente presenta recurso de amparo contra la autoridad recurrida y manifiesta que: a) Desde el primero marzo de mil novecientos noventa y nueve ingresó a laborar a la Caja Costarricense de Seguro Social, en el puesto de Auxiliar de Enfermería, a pesar de ser licenciada en esa rama, debido a que no existían plazas vacantes; b) Del quince de octubre del dos mil cuatro a la fecha, ha estado nombrada como enfermera obstetra en el Área de Salud recurrida; c) El caso es que las autoridades recurridas atentan contra su estabilidad laboral, pues además de que la han mantenido por más de cinco años en forma interina, ahora nombran -también interinamente- a otra enfermera con menos antigüedad, para que realice las sustituciones; d) Por esa razón, reiteradamente ha enviado varias notas: el veintitrés de febrero anterior, solicitando la continuidad del nombramiento en la cadena de días libres; e) El veinticuatro de febrero, solicitó que se le indicara la posición o ubicación de su nombramiento, así como el inicio y el término del mismo; f) Y finalmente el veintisiete de febrero, impugnó el nombramiento que se le estaba haciendo; g) Sin embargo, de ninguna de esas gestiones ha recibidorespuesta o resolución alguna.

  2. -

    Por resolución de las diecisiete horas treinta y ocho minutos del dieciocho de marzo del dos mil nueve, se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al Jefe de Enfermería del Área de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social de Buenos Aires Puntarenas (ver folios 10 y 11 del expediente).

  3. -

    En memorial de las once horas cincuenta y ocho minutos del veinticinco de marzo de dos mil nueve el representante de la recurrente reitera sus alegatos y señala que: a) En el aparte cuestiones de trámite, la amparada solicitó que como medida se le siguiera nombrando en el puesto que hoy está en discusión, no obstante dentro de la notificación que se le hiciera a todas las partes, se omite dicha situación, b) El día de hoy se le notificó que a la recurrente no se le va a nombrar más en el puesto que alega ella misma que por derecho le corresponde; represalia que considera que las autoridades recurridas tomaron por haber interpuesto el presente recurso de amparo; c) Solicita que a la recurrente se le siga nombrando en el puesto anteriormente descrito (folios 14 a 16).

  4. -

    Informa bajo juramento M.E.C.H., en su calidad de Directora de Enfermería del Área de Salud de Buenos Aires (ver folios del 33 al 40 del expediente) que: a) Mediante la acción de Personal número 0935614-C, se procedió al traslado interino, de la recurrente al Área de Salud de Buenos Aires (antes- Clínica de Buenos Aires), mismo que rige del quince de octubre de dos mil cuatro al siete de enero de dos mil cinco, traslado que contó en su oportunidad con la autorización de los Directores Médicos del Hospital de Golfito y del Área de Salud de Buenos Aires; b) Desde el quince de octubre de dos mil cuatro, la recurrente, ha venido ocupando la plaza 17534 de forma interina como Enfermera Obstetra en el Área de Salud de Buenos Aires, hasta el dieciséis de enero de dos mil nueve; c) Debido a que la plaza 17534 de Enfermera Obstetra en el Área de Salud de Buenos Aires, salió a concurso, en el cual participaron todos los interesados inclusive la recurrente B.M., sin embargo, dicho concurso fue ganado por el M. M.V.R., razón por la cual se modificó la acción de personal número 0455214-D, misma que estaba vigente hasta el dieciséis de enero de dos mil nueve; d) Dado lo anterior, se procedió a confeccionar la acción de Personal número 0776762-C, en el cual se modifica la fecha de su nombramiento hasta el veinticuatro de octubre de dos mil ocho inclusive, dado los hechos antes descritos; e) Posteriormente, debido a licencia por maternidad de la master L.B.G., se procedió a nombrar mediante acción de personal 0776763-C, a la recurrente en la plaza número 17510, como traslado y ascenso interino, de enfermera 3 licenciada en el Área de Salud de Buenos Aires, del veinticinco de octubre de dos mil ocho al veintiséis de enero de dos mil nueve inclusive; f) Mediante acción de personal número 0169540-C, se nombró en la plaza número 17510, en ascenso interino por vacaciones de la titular, durante el período del veintisiete de enero de dos mil nueve hasta el doce de marzo de dos mil nueve; g) Mediante acción de Personal número 0455182-D, se nombró a la recurrente por prorroga por vacaciones durante los días, en plaza número 17510 desde el trece de marzo de dos mil nueve al catorce de marzo de dos mil nueve; h) Mediante el documento denominado “Aviso de Incapacidades por Enfermedad y Licencia”, número 0789227, la recurrente presentó incapacidad por enfermedad por doce días, del cinco de marzo de dos mil nueve al dieciséis de marzo de dos mil nueve; i) Mediante acción de personal número 04-55185-D se nombró en la plaza número 17534, en ascenso interino por vacaciones del titular durante dieciséis días, del quince de marzo de dos mil nueve hasta el treinta y uno de marzo de dos mil nueve; j) Mediante el documento denominado “Aviso de Incapacidades por Enfermedad y Licencia”, número 0869723, la recurrente presentó incapacidad por enfermedad por dieciocho días, del diecisiete de marzo de dos mil nueve al tres de abril de dos mil nueve; k) El veintitrés de febrero de dos mil nueve, mediante oficio EO-02-09, la master recurrente solicitó a la Directora de Enfermería del Área de Salud de Buenos Aires, que se le autorizara disfrutar de sus vacaciones en mayo para someterse a tratamiento quirúrgico, compensar quince días del décimo periodo, por lo que únicamente disfrutaría dos días de vacaciones; l) Mediante acción de personal número 0455182-D, se nombró a la recurrente por prorroga por vacaciones durante los días, en plaza número 75510 desde el trece de marzo de dos mil nueve, firmada por la Directora de Enfermería del Área de Salud de Buenos Aires; m) Mediante movimiento de personal número 0308931-E, la Directora de Enfermería del Área de Salud de Buenos Aires, autorizó el pago por compensación por vacaciones a la recurrente, desde el veintitrés de febrero de dos mil nueve; n) El veinticinco de marzo de dos mil nueve, mediante DE-ASBA-134-03-09, la Directora de Enfermería del Área de Salud de Buenos Aires, comunicó a la recurrente que a partir de primero de abril de dos mil nueve, no tendrá más nombramientos en el Área de Salud de Buenos Aires , debido a que no hay por quien nombrarla y la cadena de libres viene ocupada en forma interina por la M.V.M. desde enero de dos mil nueve; o) Además se le informó que para poder dar trámite al pago de compensación de vacaciones y los dos días de vacaciones que la amparado solicita en nota EO-02-09 del veintitrés de febrero de dos mil nueve, deberá firmar la boleta de cancelación de los días de vacaciones del décimo periodo, la cual se encuentra en su despacho; p) El veintitrés de dos mil nueve, mediante oficio EO-01-09 y el veintisiete de febrero de dos mil nueve, oficio EO-03-09 la recurrente, solicitó a la Directora de Enfermería del Área de Salud de Buenos Aires, le informara el estado de su nombramiento, ya que el doce de marzo de dos mil nueve concluye su nombramiento, solicita se le vuelva a nombrar en cadena libre, como en derecho corresponde por ser la única obstetra interina más antigua según la lista de elegibles de profesionales en enfermería del ASBA; q) Que el veintitrés de marzo de dos mil nueve, mediante oficio DE-ASBA-129-03-09 la Directora de Enfermería del Área de Salud de Buenos Aires, contestó a la recurrente lo solicitado en sus oficios EO-01 y EO-03 del dos mil nueve; r) El veinticuatro de febrero de dos mil nueve, la recurrente solicitó a la Directora de Enfermería del Área de Salud de Buenos Aires, su derecho de ser nombrada en la cadena libre; s) En ese sentido, esa Dirección de Enfermería del Área de Salud de Buenos Aires, no contestó lo solicitado por la recurrente, por cuanto consideró que en el oficio DE-ASBA-134-03-09 del veintitrés de marzo de dos mil nueve, ya se había aclarado la situación sobre su nombramiento como Enfermera Obstetra de esa Área de Salud; t) De acuerdo a lo anteriormente expuesto, solicita se declaresin lugar el recurso.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripcioneslegales.

    R. elM.G.Q.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso: El recurrente acude en amparo alegando que se ha venido desempeñando interinamente como Enfermera Obstetra en el Área de Salud recurrida. Acusa que ha estado nombrada interinamente por más de cinco años, sin embargo ahora nombran- también interinamente- a otra enfermera con menos antigüedad para que realice las sustituciones. Por otro lado, señala que reiteradamente ha enviado varias notas sobre la plaza aludida: el veintitrés, el veinticuatro y el veintisiete de febrero de dos mil nueve, sin embargo, a la fecha no se ha resuelto su situación, lo cual violenta su derecho a la estabilidad laboral y a una respuesta pronta.

    II.-

    Sobre los hechos. De importancia para la decisión de este asunto,se tienen los siguientes hechos:

    a.Que mediante acción de personal Nº 0935614-C, se nombró en propiedad a la recurrente en la plaza 30886, en el Hospital de Golfito, como Auxiliar de Enfermería, a partir del quince de septiembre de dos mil tres (ver hoja de confección de nombramiento a folio 46 del expediente).

    b.Que mediante acción de personal Nº 0921274-C, se nombró interinamente a la recurrente en plaza vacante 17534, en el Área de Salud de Buenos Aires, como Enfermera Licenciada 3, con rige del quince de octubre de dos mil cuatro al siete de enero de dos mil cinco (ver hoja de confección de nombramiento a folio 47 del expediente).

    c.Que desde el quince de octubre de dos mil cuatro, la recurrente, ha venido ocupando la plaza 17534 de forma interina como Enfermera Obstetra en el Área de Salud de Buenos Aires, hasta el dieciséis de enero de dos mil nueve (ver hoja de confección de nombramiento a folio 57 del expediente).

    d.Que la plaza 17534 salió a concurso y fue obtenida, en propiedad, por el M.M.V.R., razón por la que se modificó la acción de personal número 0455214-D (informe folio 34).

    e.Que mediante acción de personal Nº 0776762-C, se procedió a modificar la fecha de nombramiento de la recurrente hasta el veinticuatro de octubre de dos mil ocho, dado el hecho anterior (ver hoja de confección de nombramiento a folio 56 del expediente).

    f.Que mediante acción de personal Nº 0776763-C, se le tramitó a la recurrente nombramiento interino en el Área de Salud recurrida, del veinticinco de octubre de dos mil ocho al veintiséis de enero de dos mil nueve, en sustitución de la funcionaria propietaria L.B.G., en la plaza 17510, como Enfermera Licenciada 3, por licencia por maternidad (ver hoja de confección de nombramiento a folio 58 del expediente).

    g.Que mediante acción de personal Nº 0169540-C, se nombró nuevamente a la recurrente, en la plaza 17510, en ascenso interino por vacaciones de la titular, durante el periodo del veintisiete de enero hasta el doce de marzo de dos mil nueve (ver hoja de confección de nombramiento a folio 58 del expediente).

    h.Que mediante acción de personal Nº 0455182-D, se nombró a la recurrente por prórroga por vacaciones, en plaza número 17510, con rige del trece al catorce de marzo de dos mil nueve (ver hoja de confección de nombramiento a folio 60 del expediente).

    i.Que mediante aviso de incapacidad por enfermedad y licencia, Nº 0789227, la recurrente presentó incapacidad por enfermedad, con rige del cinco al dieciséis de marzo de dos mil nueve (ver hoja de confección de nombramiento a folio 61 del expediente).

    j.Que mediante acción de personal Nº 0455185-D, se nombró a la recurrente, en la plaza 17534, en ascenso interino por vacaciones del titular M.V.R., con rige del quince al treinta y uno de marzo de dos mil nueve (ver hoja de confección de nombramiento a folio 62 del expediente).

    k.Que mediante aviso de incapacidad por enfermedad y licencia, Nº 0869723, la recurrente presentó incapacidad por enfermedad, con rige del diecisiete de marzo al tres abril de dos mil nueve (ver hoja de confección de nombramiento a folio 63 del expediente).

    l.Que el veintitrés de febrero de dos mil nueve, mediante oficio EO-01-09, la recurrente presentó una nota ante el Área de Salud recurrida, solicitando que se le nombrara a partir del trece de marzo de dos mil nueve, en la cadena de días libres o sustituciones de enfermeras obstetras, en la que le venían nombrando (ver hoja de confección de nombramiento a folio 68 del expediente).

    m.Que el veinticuatro de febrero de dos mil nueve, la recurrente solicitó ante la autoridad recurrida que le indicara cual era la condición de su nombramiento, así como las fechas de su nombramiento, inicio y términos del mismo (ver hoja de confección de nombramiento a folio 72 del expediente).

    n.Que el veintisiete de febrero de dos mil nueve, la recurrente reiteró ante el Área de Salud recurrida la solicitud del veintitrés de febrero de dos mil nueve y además solicitó que se detuvieran los nombramientos interinos de enfermeras obstetras, correspondientes al mes del dos mil nueve (ver hoja de confección de nombramiento a folio 69 del expediente).

    o.Que el veintitrés de marzo de dos mil nueve, el Área de Salud recurrida dio respuesta a las gestiones presentadas por el recurrente el veintitrés y el veintisiete de febrero de dos mil nueve, lo cual le fue notificado el mismo día al fax señalado para los efectos (ver hoja de confección de nombramiento a folio 70 del expediente).

    III.-

    Sobre la alegada violación al principio de estabilidad laboral. La recurrente alega que desde el quince de octubre de dos mil cuatro a la fecha, se había venido desempeñando interinamente como enfermera obstetra, en el Área de Salud de Buenos Aires de Puntarenas. Acusa que además de que la han mantenido nombrada por más de cinco años en forma interina, ahora nombran también de forma interina a otra enfermera con menos antigüedad para que realice las sustituciones. El hecho de que a la recurrente se le hubiese nombrado interinamente, por más de cinco años, para desempeñar el cargo de enfermera obstetra en el Área de Salud de Buenos Aires de P., no tiene la virtud de constituir derecho adquirido alguno a su favor que obligue a la administración a nombrarla nuevamente cuando su propietaria, L.B. G., se le tramitara un nombramiento en otro puesto; toda vez que el derecho a ocupar una cargo público no se adquiere con el simple transcurso del tiempo o por haber ocupado otras similares por cierto período, sino por tener la idoneidad comprobada para desempeñarla conforme a lo dispuesto por el artículo 192 Constitucional. Nótese que a la amparada se le cesó su nombramiento interino en la plaza 17510, el catorce de marzo de dos mil nueve y al hallarse ésta sin nombramiento, mediante acción de personal Nº 0455185-D, se nombró en la plaza número 17534, en ascenso interino por vacaciones del titular, del quince al treinta y uno de marzo de dos mil nueve. Lo que significa que en el momento en que nombraron a la funcionaria V.M.G., en la plaza número 17510, la amparada se encontraba nombrada en lugar de M.V. R.. De manera que no encuentra esta S., que el nombramiento de otra persona en aquel puesto tenga el efecto de lesionar lo dispuesto en el artículo 56 Constitucional, pues dicha disposición lo que garantiza a los ciudadanos es el derecho de escoger el trabajo que más agrade o convenga a sus intereses y no a que el Estado le proporcione o le mantenga en un cargo que ha venido desempeñando.

    IV.-

    Sobre la alegada violación al artículo 27 constitucional. Como segundo punto, la recurrente reclama que a la fecha no ha obtenido respuesta a las gestiones que presentó los días veintitrés, veinticuatro y veintisiete de febrero de dos mil nueve, en las que solicitaba a la Dirección recurrida indicación sobre la plaza mencionada anteriormente. Sobre el particular, esta Sala observa que la autoridad recurrida mediante oficio DE-ASBA-129-03-09 del veintitrés de marzo de dos mil nueve, dio respuesta a las gestiones presentadas por la recurrente el veintitrés y el veintisiete de febrero de dos mil nueve, lo cual le fue notificado el mismo día al fax señalado para los efectos. Ahora bien, en cuanto a la solicitud presentada por la amparada B.M. el veinticuatro de marzo de dos mil nueve, la misma se trataba de una reiteración de lo solicitado el veintitrés de marzo de dos mil nueve y que ya había sido contestado mediante oficio DE-ASBA-129-03-09, mencionado anteriormente. Como se puede apreciar con meridiana claridad, a la petente se le brindó una respuesta cinco días después que se notificó el auto de curso al accionado y un mes después que presentó la primera de sus solicitudes.

    V.-

    Conclusión. Así las cosas lo procedente es declarar el recurso con lugar únicamente para efectos de indemnización y de costas, como en efecto se hace. En lo demás se declara sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso por violación al derecho de petición y pronta respuesta. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Rosa María Abdelnour G.

    Horacio González Q. Jorge Araya G.

    FCC/HGQ/lmcz/jcalderonm.-

    EXPEDIENTE N° 09-003846-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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