Sentencia nº 08285 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Mayo de 2009

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-004176-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

Exp: 09-004176-0007-CO

Res. Nº 2009008285

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y cincuenta y uno minutos del veinte de Mayo del dos mil nueve.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Z.M.M., mayor, abogada, en su condición de Defensora Pública de J.M.C., contra los artículos 1, 4 y 5 de la Ley de Juegos N° 3 del 30 de agosto de 1922.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de marzo del 2009, la accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 4 y 5 de la Ley de Juegos de 1922. Alega que las normas cuestionadas violentan el principio de legalidad y tipicidad penal. Las normas fueron promulgadas con antelación a nuestra Constitución Política actual, por lo que adolecen de los principios o reglas mínimas que debe tener una norma para ser aplicada en el ámbito contravencional, que trae consecuencias penales y penas privativas de libertad contra la persona acusada de infringirla. El artículo 1° abusa de conceptos generales, violentando el principio de legalidad y tipicidad penal. La proposición: “Son prohibidos todos los juegos en que la pérdida o la ganancia dependa de la suerte o del acaso y no de la habilidad o destreza del jugador” provoca interrogantes como las siguientes: ¿Cuáles son esos juegos? ¿Cuáles son los parámetros para medir la habilidad o destreza del jugador? ¿Quién los define? ¿Quién define cuál es la lista o tipo de juegos prohibidos? ¿Quién define cuáles son los juegos de suerte o acaso? ¿Qué certeza jurídica tienen los ciudadanos para conocer cuáles de ésas máquinas son permitidas y cuáles no? ¿Cómo pueden saber que la posesión de tal o cuál máquina de juego es ilegal? Las interrogantes anteriores muestran que la norma abusa de conceptos generales que vacían de contenido a la misma, impidiendo al destinatario conocer o identificar la conducta prohibida y dejando al operador administrativo judicial, su determinación. Esa misma ambigüedad se presenta en relación con los artículos 4 y 5 de la Ley de Juegos. El artículo 4 sanciona con multa o arresto de sesenta días a los “jugadores” de juego prohibidos y contiene una escala de sanciones según sea la reincidencia del “jugador” hasta penas privativas de libertad. Sin embargo, lo más delicado es que establece una doble sanción de multa y prisión en el caso de la primera reincidencia. Su texto plantea la misma pregunta que el artículo 1°: ¿cuáles son los juegos prohibidos? Por su parte, el artículo 5° coloca en clara desventaja al “banquero, dueño o administrador, agente o encargado de un juego prohibido” frente a los demás infractores en materia contravencional, porque mientras que en las contravenciones, en primera instancia, se impone una multa y solo ante el incumplimiento se decreta la prisión, en este caso se indica que “será castigado con arresto inconmutable”, es decir, establece un trato más severo en relación con la materia contravencional en general. La técnica legislativa democrática impone la necesidad de delimitar en forma clara y precisa, cuáles son esos juegos prohibidos y, por tanto, por exclusión, cuáles no. Y evidentemente en este caso, los criterios aportados al J. son realmente insuficientes para que el tipo cumpla su función de límite y garantía de los ciudadanos frente a la justicia.

  2. -

    A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, la accionante señala que están pendientes de resolver las causas 06-4051-626-FC y 07-4386-626-FC, en las cuales figura como imputado su defendido.

  3. -

    Por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, se previno a la accionante aportar copia certificada del memorial mediante el cual invocó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en los dos procesos penales que sirven de fundamento a la acción.

  4. -

    Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional a las trece horas cuarenta minutos del dos de abril del dos mil nueve, la accionante cumplió la prevención hecha (ver folios 402 a 422).

  5. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.C.M.; y,

    Considerando:

    I.-

    Sobre la admisibilidad de la acción. La acción es admisible al cumplir todos los requisitos formales que establece la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Sin embargo, resulta improcedente, por las razones que a continuación se exponen.

    II.-

    Sobre el objeto. La accionante impugna los artículos 1, 4 y 5 de laLey de Juegos de 1922, los cuales disponen:

    Artículo 1.-

    Son prohibidos todos los juegos en que la pérdida o la ganancia dependa de la suerte o del acaso y no de la habilidad o destreza del jugador. Son también prohibidos aquellos en que intervenga el envite. (…)

    “Artículo 4.-

    A los jugadores de juegos prohibidos se les impondrá una multa de cien colones o arresto de sesenta días. A la primera reincidencia, la multa será de doscientos colones y el arresto de ciento veinte días. Las siguientes reincidencias le harán incurrir en arresto de ciento veinte a ciento ochenta días, conmutable en multa de cuatrocientos a seiscientos colones.”

    “Artículo 5.-

    El banquero, dueño o administrador, agente o encargado de un juego prohibido, será castigado con arresto inconmutable de sesenta a ciento ochenta días. En igual pena incurrirá el ocupante de la casa, tienda, pieza o terreno donde se verificare el juego prohibido, o se decomisaren los objetos, dineros, etc., de que habla el artículo 7 e inciso 4) del artículo 16. El arresto será de ciento ochenta días, si la casa donde se hubiere jugado fuere un hotel, hostería, cafetería, fonda, posada, club, casino, vinatería, taquilla, billar u otro establecimiento frecuentados por el público, o si en la casa de juego se hubiere admitido, aun de simples espectadores, a personas menores de edad.”

    Alega la accionante que tales disposiciones violan los principios de legalidad y tipicidad pues contienen tipos muy ambiguos. En relación con el artículo 4° aduce que establece dos sanciones concomitantes, multa y pena de prisión y en cuanto al artículo 5° contiene una sanción más gravosa para el infractor que las normalmente previstas para otras contravenciones.

    III.-

    Sobre la Ley de Juegos. La Sala ha analizado por el fondo algunasdisposiciones de la Ley de Juegos de 1922. Así, ha señalado:

    “Se ha indicado por este Tribunal que un principio de orden público, íntimamente relacionado con las buenas costumbres, hace necesario regular el juego y proscribir aquél en el que las personas puedan resultar directa y hasta inconscientemente afectadas. Puede verse sobre este tema la sentencia N° 3985-96, en la que la Sala entiende que dentro del poder de policía, es perfectamente legítimo para el Estado imponer prohibiciones respecto de actos que se estiman contrarios a las buenas costumbres, caso en el cual, incluso, la actuación del Estado se inscribe dentro de las prescripciones del artículo 28 de la Constitución Política, aunque la acción no señale este artículo constitucional como violado. También hacen relación al tema aquí resuelto, las números de la Sala números 2623-95 y 3542-95. La protección del patrimonio de las personas hace no solo conveniente, sino necesario, la existencia de este tipo de normativa, y en ese sentido la legislación impugnada no es atentatoria del fuero privado de las personas, al menos de modo ilegítimo, pues es deber de tutela del Estado, actuar como viene expuesto. No hay, pues, inseguridad en los términos que propone la acción, sino todo lo contrario, para dar seguridad a las personas, concebidas como universo poblacional, es que puede también entenderse como legítimo que se restrinja una actividad comercial de un número menos numeroso de personas. Se trata, en otras formas, de encauzar el bien común, principio también recogido aunque tímidamente, en el propio artículo 28 Constitucional, que con claridad se refiere a las buenas costumbres como criterio que permite a la ley intervenir en las actividades privadas.” (Voto 4157-96 de la Sala Constitucional)

    IV.-

    En cuanto al artículo 1° de la Ley de Juegos.- Esta Sala,en la sentencia 4167-96 analizó el contenido del artículo 1° y manifestó:

    “Sin embargo, esa interpretación que le dan los accionantes, no se corresponde con la realidad de las cosas, pues lo que la ley enerva son los juegos en los que intervenga el "azar" o el "envite" como determinantes de un resultado favorable o desfavorable al jugador, sin entrar a dar nombres propios, lo cual, como técnica legislativa, es admisible. Por eso mismo, es razonable que sea el Reglamento a la Ley de Juegos el que se ocupe de establecer cuáles son los permitidos, a la luz de la descripción o marco de referencia contenido en la ley. Ese reglamento también se impugna, porque en opinión de los accionantes, no obstante que "aumenta la creación de derechos y deberes", invierte los términos, ya que debería ser la ley la que prohíba (que no prohíbe, insisten) para que entonces sea el reglamento el que desarrolle lo establecido en la ley. Al darse esa inversión de conceptos y términos, es que según la acción, el Reglamento impugnado viola el principio de regularidad jurídica. Pero, como se ha precisado en párrafos anteriores, no hay una inversión de los términos, ni mucho menos. La Ley establece cuáles son los juegos prohibidos y el Reglamento viene a precisar, de modo entonces que el artículo 9° de la Constitución Política no se infringe.”

    La accionante no aporta elemento nuevos que motiven una reconsideración de lo expuesto en dicha sentencia, motivo por el cual, la impugnación de este artículo debe ser rechazada por el fondo.

    V.-

    Sobre los artículos 4 y 5 de la Ley de Juegos. Alega la accionante que el artículo 4 contiene una doble sanción, pues sanciona con multa y pena de prisión concomitante. Sin embargo, una lectura de la norma permite a la concluir que ello no es así, pues la norma dispone que “(...)A los jugadores de juegos prohibidos se les impondrá una multa de cien colones o arresto de sesenta días.” (la negrita no corresponde al original). La “o” es una conjunción disyuntiva que denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas. Así, la norma no establece dos sanciones para ser aplicadas concomitantemente, sino en forma alternativa, es decir, o se aplica la multa o se aplica la pena de arresto; de ahí que la norma no resulte inconstitucional. El mismo argumento debe aplicarse al alegato relativo a la inconstitucionalidad del artículo 5°.

    VI.-

    Conclusión.- Envirtud de lo expuesto, se rechaza por el fondo la acción.

    Por tanto:

    Se rechaza por el fondo laacción.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.

    EXPEDIENTE N° 09-004176-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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