Sentencia nº 08310 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Mayo de 2009

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-006624-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

*090066240007CO*

EXPEDIENTE N°09-006624-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2009-08310

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por MARIO R.Q., cédula de identidad número 0-000-000, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP).

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas cuarenta minutos del treinta de abril de dos mil nueve, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA y manifiesta lo siguiente: que desde el año 1999 labora para el MEP como profesor de enseñanza técnico profesional de Artes Plásticas, y sus nombramientos han sido de manera continua desde el 1 de febrero del año, al 31 de enero del año siguiente. Indica que en enero del 2009 no recibió el telegrama de nombramiento, por ello acudió al Ministerio recurrido donde le indicaron que no había presupuesto para nombrarlo, ya que el programa itinerante de Artes Plásticas no tenía contenido presupuestario. Señala que gracias a una serie de gestiones fue nombrado a partir del 17 de marzo y hasta el 18 de diciembre de 2009, momento en que se corta de nuevo su nombramiento y la continuidad en la plaza que ocupa. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    El recurso de amparo contra órganos o servidores públicos garantiza los derechos y libertades fundamentales, y procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos.

    II.-

    En el caso bajo estudio, como en el fondo lo que pretende el recurrente con el amparo, es establecer una disconformidad contra el Ministerio de Educación Pública, en razón de que no fue nombrado a partir del 1 de febrero, sino del 17 de marzo de 2009 como profesor del Programa Itinerante de Artes Plásticas, en apariencia por la falta de presupuesto para ese programa, resulta improcedente que esta S. se pronuncie al respecto, pues con la actuación acusada no se lesionan, en forma directa, sus derechos fundamentales, y por ende no es en esta vía donde corresponde dilucidar dicha disconformidad, sino en la instancia respectiva, sea ante las propias instancias del Ministerio recurrido, donde deberá plantear las gestiones que estime pertinentes, a fin de que se declare lo que en derecho corresponda. Por su parte, la situación que plantea respecto de la eventual no prórroga de su nombramiento para el próximo año, como es un hecho futuro incierto, no procede que esta S. se pronuncie al respecto. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Rosa María Abdelnour G.

    Horacio González Q. Jorge Araya G.

    jc

    EXPEDIENTE N° 09-006624-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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