Sentencia nº 08465 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Mayo de 2009

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-005348-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-005348-0007-CO

Res. Nº 2009-08465

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y veintiséis minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por L.Y.P.O., mayor, costarricense, Profesor de Matemáticas, cédula de identidad número 0-000-000, contra EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DELMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:42 hrs. del 2 de abril del 2009, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, en el que manifiesta que desde el 2005 presta servicios para el Ministerio recurrido, como docente de la asignatura de Matemáticas, con grupo profesional MT3, en el Liceo de Costa Rica. Comenta que, para el presente curso lectivo, se le aplicó el artículo 9 del Manual de Procedimientos para Administrar el Personal Docente, ya que supuestamente había renunciado a un nombramiento interino, por una llamada telefónica que le habían realizado. Alega que en momento alguno hablaron con él. Estima que se ha infringido su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, al aplicársele de forma errónea el mencionado artículo 9. Solicita se acoja el recurso.

  2. -

    Mediante resolución de las 16:45 hrs. del 28 de abril del 2009 se dio curso al amparo y se solicitó informes a las autoridades recurridas (ver folio 4).

  3. -

    Informa bajo juramento A.O.C., en su calidad de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folio 8), que el amparado se encuentra nombrado, mediante acción de personal número 6338423, con 16 lecciones interinas, en el Liceo Diurno de Costa Rica, de la Dirección Regional de Educación de San José, con rige del 1 de febrero del 2009 al 31 de enero del 2010. A lo que se añade que mediante acción de personal número 6358876, el amparado cuenta con 9 lecciones interinas más, en el Liceo de Costa Rica, con la misma fecha de rige. Alega no es cierta la afirmación del amparado de haber sido excluido del registro de oferentes. Solicita se desestime el recurso.

  4. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripcioneslegales.

    1. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ello según lo prevenido en el auto inicial:

  5. el amparado, L.Y.P.O., se encuentra nombrado, mediante acción de personal número 6338423, con 16 lecciones interinas, en el Liceo Diurno de Costa Rica, de la Dirección Regional de Educación de San José, con rige del 1 de febrero del 2009 al 31 de enero del 2010 (ver informe a folio 8 y copia de la acción de personal a folio 10);

  6. el amparado se encuentra nombrado, mediante acción de personal número 6358876, con otras 9 lecciones interinas, en el Liceo Diurno de Costa Rica, de la Dirección Regional de Educación de San José, con rige del 1 de febrero del 2009 al 31 de enero del 2010 (ver informe a folio 8 y copia de la acción de personal a folio 11).

    II.-

    HECHOS NO PROBADOS. No se estiman demostrados los siguienteshechos de relevancia para la resolución de este amparo:

    Unico.-

    Que, para el presente curso lectivo, se le haya aplicado al amparado el artículo 9 del Manual de Procedimientos para Administrar el Personal Docente (los autos).

    III.-

    SOBRE EL FONDO. El recurrente interpuso el presente amparo en tutela de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, ya que acusó que se había dispuesto aplicar en su caso el artículo 9 del Manual de Procedimientos para Administrar el Personal Docente. Sin embargo, una vez revisado el informe rendido por la autoridad recurrida y los demás elementos de convicción aportados al proceso, este Tribunal no puede tener por acreditado que al amparado le haya sido aplicada tal norma. Por el contrario, se corrobora que el amparado fue nombrado para el presente curso lectivo como Profesor de Enseñanza Media, en la Especialidad de Matemáticas, con un total de 25 lecciones interinas. Además, del material probatorio aportado a los autos se corrobora que la fecha de rige de las acciones de personal número 6338423 y 6358876 -en que se concretó el nombramiento del amparado-, es anterior a la fecha en que se notificó al recurrido la resolución que dio curso al amparo (ver copia de las acciones de personal a folios 10 y 11 y acta de notificación a folio 7). En consecuencia, no se verifica el agravio apuntado por el recurrente, en el sentido que le fue aplicado el artículo 9 del Manual de Procedimientos para Administrar el Personal Docente, en eventual infracción de sus derechos fundamentales. En consecuencia, se impone desestimar el recurso.

    Por tanto:

    1. SIN LUGAR el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Rosa María Abdelnour G.

    Horacio González Q. Jorge Araya G.

    GARMIJO/fcp.-

    EXPEDIENTE N° 09-005348-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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