Sentencia nº 08516 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Mayo de 2009

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-004200-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-004200-0007-CO

Res. Nº 2009008516

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas y diecisiete minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por G.M.P. cédula de identidad número 0-000-000, O.R.A. cédula de identidad número 0-000-000, S.C.A. cédula de identidad número 0-000-000V.S.C., cédula de identidad número 0-000-000, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 17 de marzo de 2009, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social y manifiestan que laboran para la Caja Costarricense de Seguro Social, desde hace varios años (13 años, 10 años, 5 años y 15 años respectivamente), nombrados de forma interina la mayoría de ese tiempo. Manifiestan que en la actualidad cuentan con nombramiento interino en plaza vacante en diferentes dependencias de la Dirección Financiero Contable de la institución recurrida. Señalan que se encuentran nombrados como interinos en plazas vacantes de profesional 2 (plaza N° 24076, N° 2172, N° 366 y N° 332 respectivamente) de manera ininterrumpida, desde hace varios años (3 años y 6 meses, 3 años y 11 meses, 2 años y 8 meses, 2 años y 3 meses respectivamente), realizando las funciones establecidas en el Manual Descriptivo de Puestos, en igualdad de condiciones con otros profesionales 2, nombrados en propiedad). Establecen que por medio de circular N° DCRH-0651-2005, del seis de junio del dos mil cinco, suscrita por G.A.A., Director de Recursos Humanos, se indicó que las Jefaturas de cada centro son las responsables de garantizar que los nombramientos en plazas vacantes respondan a los requerimientos del cargo, así como en la idoneidad del trabajador. Además que de acuerdo con la normativa de Relaciones Laborales, es estrictamente prohibido mantener plazas vacantes por más de tres meses, salvo que por motivos del proceso de reclutamiento y selección se supere el plazo mencionado, o bien sean objeto de demandas judiciales. Se destaca que la Institución cuenta con los instrumentos pertinentes en materia de Reclutamiento y Selección, para el llenado de cada una de las plazas vacantes y de esa forma evitar la práctica de mantener interinazgos prolongados que afectan, tanto a los trabajadores (as) como a la Organización. Indican que a pesar de lo estipulado en dicha circular, en la mayoría de los casos el nombramiento se ha extendido por más de tres años y en el menor de los casos por dos años. Explican que durante los años que llevan ocupando dichas plazas vacantes, se ha logrado comprobar su idoneidad, toda vez que se les han aplicado varias evaluaciones del desempeño en el puesto profesional que ocupan, producto del nombramiento en plaza vacante con resultados satisfactorios, en todos los casos. Alegan que en la circular N° 33225-05, del veinte de diciembre del dos mil cinco, el Cuerpo Gerencial de la Institución, emitió las disposiciones transitorias para el nombramiento en propiedad en plazas vacantes o interinas vacantes no profesionales, así mismo indicó que el J. de la Oficina de Recursos Humanos debería declarar la idoneidad de los trabajadores y que la vigencia de dichas disposiciones fue de cuatro meses a partir de la comunicación, es decir del veinte de septiembre del dos mil cinco al diecinueve de enero del dos mil seis, sin embargo dicho plazo fue ampliado hasta el treinta de junio del dos mil seis, según la circular N°14216-06 del cuatro de abril del dos mil seis, suscrita por las Gerencias de la Institución. Aducen que por medio de la circular N°23054 del veintiuno de mayo del dos mil ocho, la Junta Directiva transcribió al Cuerpo Gerencial el acuerdo tomado en la sesión N°8248, celebrada el quince de mayo del dos mil ocho, en la cual se aprobó el "Reglamento para la Contratación en Propiedad de Servidores Públicos en la Caja Costarricense de Seguro Social en Sectores Profesionales y no Profesionales", el cual fue publicado en el diario oficial La Gaceta N°103, del veintinueve de mayo del dos mil ocho (páginas 47-54), que entre otras cosas incluye un Transitorio fundamentado en lo dispuesto por esta S. en el voto número 8507-97, respecto de la prolongación de los interinazgos más allá de un plazo razonable y prudencial, el cual va en detrimento de la estabilidad laboral. Acusan que no obstante el Reglamento citado y su Transitorio, tienen vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, es decir desde el veintinueve de mayo del dos mil ocho y que es de aplicación tanto para los sectores No Profesionales como para los Profesionales; el veinticinco de julio del dos mil ocho, se comunicó a todos los funcionarios por medio de la webmaster institucional, en relación con la asignación de las plazas en propiedad para los trabajadores No Profesionales, que se aplicaría un procedimiento que resultara expedito para la administración, con el fin de implementar el Reglamento para la Contratación en Propiedad de Servidores Públicos en la Caja Costarricense de Seguro Social. Expresan que la autoridad recurrida ha fomentado la disminución de los interinazgos prolongados y en consecuencia ha garantizado la estabilidad laboral de los funcionarios que ocupaban plazas vacantes del Sector No Profesional, dejando en desventaja al otro grupo laboral (Profesionales), incluidos en el Reglamento y en el Transitorio en mención. Afirman que esta situación violenta los derechos consagrados en los artículos 33 y 68 de la Constitución Política de Costa Rica. Que varios funcionarios que cumplían los requisitos establecidos en el reiterado transitorio del reglamento, enviaron nota el dieciocho de noviembre del dos mil ocho y solicitaron información sobre la situación presentada y las posibles acciones a seguir por parte de las Jefaturas para nombrar en propiedad a los profesionales que reúnen los requisitos en cuestión, sin embargo pese que han transcurrido aproximadamente cuatro meses, no se ha logrado obtener respuesta, con lo cual se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política. Ante dicha omisión, indican que se envió de nuevo nota a G.P.C., Director de Recursos Humanos de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibida el veintiocho de enero del dos mil nueve, en la cual se solicitó atender la consulta planteada por los profesionales desde el mes de noviembre del dos mil ocho y al igual que con la nota anterior, tampoco se recibió contestación alguna. Agregan que en la posición en la que se encuentran, los ha limitado a optar por mejores condiciones laborales y económicas, a financiamientos externos para la adquisición de viviendas, vehículo o cancelación de deudas por su misma condición de interinos. Consideran que se les ha violentado el derecho a la estabilidad laboral, el derecho de petición y pronta resolución, el derecho de igualdad ante la ley por haber recibido un trato desigual por parte de la institución recurrida en la aplicación del citado Reglamento y su Transitorio. Solicitan se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley y se ordene a la autoridad recurrida la inmediata aplicación del Reglamento para la Contratación en Propiedad de Servidores Públicos en la Caja Costarricense de Seguro Social en Sectores Profesionales y no Profesionales y en consecuencia la aplicación del Transitorio de dicho reglamento.-

  2. -

    El Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, E.D.G., informó que con el fin de erradicar la práctica de interinazgos prolongados en la institución, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en sesión de 15 de mayo de 2008, aprobó el Reglamento para la Contratación en Propiedad de Servidores Públicos en la CCSS en sectores profesionales y no profesionales, el cual fue publicado en La Gaceta No. 13 de 29 de mayo de 2008; el Reglamento establece un transitorio para el nombramiento en propiedad para estos grupos ocupacionales, los cuales, mediante un procedimiento concursal abreviado, disponen de la posibilidad de acceder al nombramiento en propiedad; el término vencerá el 29 de mayo de 2009, por lo que la CCSS se encuentra dentro del plazo para la conformación del primer registro de elegibles y, al respecto, ha girado las instrucciones al gerente administrativo para que verifique que se cumpla lo regulado en el plazo establecido en el Reglamento. Considera que la Junta Directiva no ha violado derecho fundamental alguno, dado que al cumplir los requisitos, estarán incorporados dentro del registro de elegibles y podrán ser nombrados en propiedad (fs. 125 a 128).-

  3. -

    El Director de Administración y Gestión de Personal de la Caja Costarricense de Seguro Social, G.P.C., rinde su informe en los mismos términos que el Presidente Ejecutivo de la CCSS (fs. 130 a 132).-

  4. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.-

    Redacta el Magistrado A.S. y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO: Los recurrentes reclaman vulnerados sus derechos fundamentales por cuanto los recurridos no han aplicado por igual el transitorio del Reglamento para la Contratación en Propiedad de Servidores Públicos en la CCSS en sectores profesionales y no profesionales, con relación a los profesionales y que el Director de Administración y Gestión de Personal de la Caja Costarricense de Seguro Social, G.P.C., no ha brindado respuesta a los oficios que le remitieron el 18 de noviembre de 2008 y el 29 de enero de 2009, con relación a este problema.-

    II.-

    SOBRE LOS HECHOS: Los informes rendidos bajo la fe del juramento por el Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, E.D.G., y el Director de Administración y Gestión de Personal de la Caja Costarricense de Seguro Social, G.P.C., así como la prueba documental aportada al expediente, acreditan que:

  5. para erradicar los interinazgos prolongados en la institución, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en sesión de 15 de mayo de 2008, aprobó el Reglamento para la Contratación en Propiedad de Servidores Públicos en la CCSS en sectores profesionales y no profesionales, publicado en La Gaceta No. 13 de 29 de mayo de 2008 (f. 125)

  6. el plazo para la conformación del registro de elegibles vence el 29 de mayo de 2009, con lo cual, la Caja se encuentra en plazo (f. 126);

  7. el 18 de noviembre de 2008 y el 29 de enero de 2009, con relación a este problema, los recurrentes remitieron oficios al Director de Administración y Gestión de Personal de la Caja Costarricense de Seguro Social, G.P.C. (folios 73 a 77), quien no acredita que les haya brindado respuesta (v. informe omiso al respecto a folios 130 a 132).-

    III.-

    SOBRE EL FONDO: En cuanto al reclamo por la no aplicación a los profesionales del citado Reglamento Reglamento para la Contratación en Propiedad de Servidores Públicos en la CCSS en sectores profesionales y no profesionales, aparte de que, en sí mismo, se trata de una cuestión de mera legalidad (v. sentencia número 2008-15818 quince horas y diez minutos del veintitrés de octubre del dos mil ocho), lo cierto es que la Caja Costarricense de Seguro Social no se encuentra en mora para la conformación del registro de elegibles, de acuerdo con el transitorio del citado Reglamento, de manera que aún está en plazo para el reconocimiento de la expectativa de obtener un nombramiento mediante el procedimiento concursal abreviado allí previsto a favor de los recurrentes quienes, según el informe rendido por el Director de Administración y Gestión de Personal de la Caja Costarricense de Seguro Social, G.P.C., al cumplir los requisitos, estarán incorporados dentro del registro de elegibles y podrán ser nombrados en propiedad. En consecuencia, procede declarar sin lugar el recurso en cuanto a este extremo.-

    IV.-

    Sin embargo, procede estimar el recurso por la vulneración del derecho reconocido en el artículo 27 de la Constitución Política, por parte del Director de Administración y Gestión de Personal de la Caja Costarricense de Seguro Social, por cuanto quedó acreditado que el 18 de noviembre de 2008 y el 29 de enero de 2009, con relación a este problema, los recurrentes remitieron oficios al Director de Administración y Gestión de Personal de la Caja Costarricense de Seguro Social, G.P.C., los cuales no les fueron contestados, hecho que se tiene por cierto, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.-

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente por la vulneración del derecho reconocido en el artículo 27 de la Constitución Política, por parte del Director de Administración y Gestión de Personal de la Caja Costarricense de Seguro Social, G.P.C., por lo que se le ordena al mismo, o quien ejerza su cargo, que dentro de los ocho días posteriores a la comunicación de esta resolución, brinde respuesta a los oficios dirigidos por los recurrentes el 18 de noviembre de 2008 y 28 de enero de 2009. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que la desobediencia a las órdenes de esta S. se encuentra sancionada penalmente, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. personalmente al Director de Administración y Gestión de Personal de la Caja Costarricense de Seguro Social, G.P.C., o a quien ejerza su cargo. COMUNIQUESE.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Rosa María Abdelnour G.

    Horacio González Q. Jorge Araya G.

    GAS/ac

    EXPEDIENTE N° 09-004200-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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