Sentencia nº 11345 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Julio de 2009
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 09-009745-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
090097450007CO
EXPEDIENTE N°09-009745-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RESOLUCIÓN Nº 2009011345
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciocho horas y treinta y cuatro minutos del veintiuno de Julio del dos mil nueve.
Recurso de amparo interpuesto por E.A.M.O., cédula de identidad número 0-000-000,contra PLASTIPOL DE COSTA RICA RV S.A..
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas y veintisiete minutos del veintinueve de junio del dos mil nueve, el recurrente interpone recurso de amparo contra PLASTIPOL DE COSTA RICA RV S.A. y manifiesta lo siguiente: que el veinticuatro de junio de este año se le entregó carta de despido sin responsabilidad patronal por haber roto un candado haciendo uso de la fuerza y que por el descuido inexcusable se puso en riesgo la seguridad de las instalaciones de la empresa. Alega que de esta falta no existe prueba alguna, testimonial o documental, que sustente su despido sin responsabilidad patronal. Indica que acudió ante R.J.V.A. para ejercer su derecho de defensa y no le escuchó ni le aplicó el debido proceso para demostrar su inocencia .
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El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
R.M.C.M.; y,
Considerando:
ÚNICO: El recurrente acusa que la empresa Plastipol de Costa Rica RV SA lo despidió sin responsabilidad patronal y le entregó carta de despido en que expuso los motivos, sin darle derecho de defensa y sin debido proceso. En este caso no se cumplen los supuestos de admisibilidad del amparo dispuestos en el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la parte recurrida no se encuentra de hecho o de derecho en una posición de poder tal, que no pueda ampararse oportuna y efectivamente por medio de otros remedios jurisdiccionales, diferentes a la vía Constitucional y que la ley ha previsto para esos casos. En consecuencia, lo procedente es rechazar el recurso, sin perjuicio de que la parte interesada acuda a la vía legal pertinente a hacer valer sus derechos.
Por tanto:
S. de plano el recurso.
Ana VirginiaCalzada M.
Presidenta a.i.
Adrián Vargas B.
Gilbert ArmijoS.
E.J..
Fernando Cruz C.
Rosa MaríaAbdelnour G.
Roxana SalazarC.
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