Sentencia nº 11925 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Julio de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-007275-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-007275-0007-CO

Res. Nº 2009-11925

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y veintinueve minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 09-007275-0007-CO, interpuesto por J.A.C.C., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Purral de Guadalupe, contra DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL MEP, DIRECTORA DE LA ESCUELA J.E.P. DE IPÍS.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:35 horas del 14 de mayo de 2009, el recurrente interpone recurso de amparo contra DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL MEP, DIRECTORA DE LA ESCUELA J.E.P.D.I. y manifiesta que labora como agente de vigilancia y seguridad en dicho centro educativo. Indica que se le prorrogó su nombramiento del 1 de mayo al 31 de julio, ambos del 2009; pese a ello, la Directora de la Escuela J.E. P., no le permite su ingreso a dicho centro educativo, lo cual "lo deja en indefensión por cuanto no se presenta a laborar lo pueden acusar de abandono de labores". Por lo expuesto, estima lesionados sus derechos fundamentales.

  2. -

    Informa bajo juramento X.V.C., en su calidad de Directora de la Escuela J.E. P. (folio 13), que en el expediente personal del amparado consta su nombramiento como Agente de Seguridad y Vigilancia con rige del 01/02/09 al 30/04/09; el 28 de abril de 2009 uno de los agentes de seguridad del centro le indicó que el recurrente no se había presentado ni había avisado que no se presentaría a trabajar; al ser requerido, el amparado indicó que se encontraba enfermo y no había podido dar aviso, pero que ese día se presentaría a laborar; al preguntarle si también lo haría de prorrogarse su nombramiento, ante lo cual respondió que lo haría si la Junta de Educación le pagaba, lo cual no es procedente; señala que el 30 de abril el recurrente se presentó en un horario que no le correspondía, y se comportó de manera irrespetuosa al ser preguntado. Señala la Directora que ella le reiteró su deber de presentarse a laborar y de presentarse ante el Departamento de Recursos Humanos del MEP para la extensión de la prórroga de nombramiento a la que tenía derecho; sin embargo únicamente regresó al centro educativo a entregar una incapacidad del Servicio de Emergencia del Area de Salud Catedral Noreste, y no se reintegró hasta el 04 de mayo. Posteriormente, el 12 de mayo se presentó en la Dirección a dejar copia del examen psicológico, que debe ser presentado directamente ante el Departamento de Recursos Humanos del MEP. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento A.O.C., en su calidad de Director de Recursos Humanos del MEP (folio 23), que el recurrente se encuentra nombrado como Agente de Seguridad y Vigilancia, de manera interina, del 01 de febrero de 2009 al 30 de abril de 2009; nombramiento que fue prorrogado mediante acción de personal Nº 6474162 hasta el 31 de julio de 2009. Indica que una vez recibido el telegrama de nombramiento o acción de personal por el funcionario, basta que éste lo presente ante su jefe inmediato para asumir funciones, por lo que la Directora recurrida no puede impedirle el acceso a su trabajo. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En los procedimientosseguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R.M.A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. El recurrente se encuentra nombrado como Agente de Seguridad y Vigilancia en la Escuela J.E.P., del 01 de febrero de 20009 al 30 de abril de 2009, nombramiento que fue prorrogado mediante acción de personal Nº 6474162 hasta el 31 de julio de 2009 (folios 23, 26 y 25).

    2. La Dirección de Recusos Humanos del MEP, que es la instancia técnica responsable de realizar los nombramientos, comunica éstos al funcionario, a quien le basta presentarlo ante su jefe inmediato con el fin de asumir funciones en el puesto asignado (folio 23).

    II.-

    Objeto del recurso. Señala el recurrente que se lesiona su derecho al trabajo por impedírsele el ingreso a la escuela donde labora.

    III.-

    Sobre el fondo. Acusa el recurrente que la Directora del centro educativo donde labora le impide ingresar a la institución a cumplir sus labores. Si bien la Directora recurrida señala en su informe que el recurrente no se presenta a laborar desde el 29 de abril de 2009 y que su nombramiento venció el 30 de abril, del análisis detallado de los informes rendidos bajo fe de juramento y del elenco de hechos probados se desprende claramente que el recurrente se encuentra nombrado como Agente de Seguridad y Vigilancia en la Escuela J.E.P. hasta el 31 de julio de 2009. Se tiene también por demostrado que, según el procedimiento establecido al efecto, la Dirección de Recusos Humanos del MEP -que es la instancia técnica responsable de realizar los nombramientos- comunica éstos al funcionario, a quien le basta presentarlo ante su jefe inmediato con el fin de asumir funciones en el puesto asignado. Por ello, tal y como señala el Director de dicho Departamento, si la Directora recurrida tiene dudas sobre dicho nombramiento, bien puede acudir ante esa Dirección para aclararlas, lo cual no ocurrió en el caso bajo estudio. Así las cosas, no existe motivo alguno que justifique que se impida al recurrente ingresar a su centro de trabajo, por lo que procede acoger el presente recurso y ordenar a la Directora recurrida permitir el ingreso del amparado a su lugar de trabajo, al cual puede tener acceso siempre que su conducta sea conforme con la normativa que rige su labor.-

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordena a X.V.C., en su calidad de Directora de la Escuela J.E. P. que, en el tanto el recurrente no observe conductas contrarias a las normas que rigen su labor, debe permitirle al amparado el ingreso a su lugar de trabajo. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, que se liquidarán en ejecución de sentencia de la vía contencioso administrativo. Se le advierte a X.V.C., en su calidad de Directora de la Escuela J.E.P. que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución a X.V.C. EN FORMA PERSONAL. C.. -

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.

    frojasa /KMG

    EXPEDIENTE N° 09-007275-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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