Sentencia nº 13149 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Agosto de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-010910-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:09-010910-0007-CO

Res. Nº2009-013149

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por Marco Antonio Segura Seco, mayor, casado, M. en Administración Pública, portador de la cédula de identidad 0-000-000, vecino de San Rafael de Escazú, Alcalde de la Municipalidad de Escazú; contra la Directora de Telenoticias y Televisora de Costa Rica Sociedad Anónima.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas un minuto del veinticuatro de julio del dos mil nueve, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora de Telenoticias y Televisora de Costa Rica Sociedad Anónima y manifiesta que el quince de junio del dos mil nueve se hicieron públicos en el Noticiario denominado “Telenoticias de Canal Siete”, en la edición del medio día, noticias o reportajes elaborados por el periodista M.D., bajo el título "Escazú sufre un crecimiento mal planificado", donde luego de los reportajes se anunció: "Mañana: las aguas corren por las calles y el cantón se hunde en una avalancha de inmundicia". Menciona que el dieciséis de junio del dos mil nueve, también se hicieron públicos en el citado noticiario, en la edición del medio día, noticias o reportajes elaborados también por el periodista M.D. denominados "Comunidades de Escazú temen impacto por lluvias". Acusa que por oficio del Despacho del Alcalde Municipal, número DA-336-09 del diecisiete de junio del dos mil nueve, entregado en la oficina de la Directora de Telenoticias de Canal 7, señora P.C.G., en las instalaciones de esa televisora el diecinueve de junio siguiente, el cual se le remitió también por correo electrónico a la dirección: escribanos@teletica.com y por fax al número 2232-0913, se solicitó el derecho rectificación y respuesta garantizado en el artículo 29 constitucional y 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos; procedimiento contemplado en los artículos 66 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto consideró que las tomas y mensajes difundidos en las ediciones de Telenoticias referidas, son omisas y parcializadas, por lo que distorsionan y dañan injustamente la imagen del Cantón de Escazú y de la Municipalidad de Escazú ante la opinión pública. Al estimar vulnerados sus derechos pide que se declare con lugar el recurso con sus consecuencias.

  2. -

    En resolución de la Presidencia de la Sala Constitucional de las quince horas tres minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve, se le dio curso a este amparo otorgándosele audiencia a P.C.G. en su condición de Directora del Noticiario Telenoticias de Canal 7 y a O.C.S. como representante legal de la empresa Televisora de Costa Rica Sociedad Anónima (folio 40). Tal resolución fue debidamente notificada según actas de notificación de folios 54 y 55; sin embargo, la constancia de folio 56 indica que no se rindió el informe correspondiente.

  3. -

    En escrito de folio 57 se apersonan Marco Antonio Segura Seco en su condición de recurrente, P. C.G. como Directora de Telenoticias Canal Siete y O.C.C. en su carácter de Presidente de Televisora de Costa Rica Sociedad Anónima, e indican que el recurrente a nombre de la Municipalidad que representa manifiesta su satisfacción con la respuesta transmitida en el programa de Telenoticias de Canal Siete al medio día del lunes tres de agosto del dos mil nueve por lo que solicita que se de por terminado este proceso y desiste expresamente de continuar con el trámite del amparo. Agregan que ese desestimiento fue aceptado por las señora C.G. y C.S.. Solicitan a la Sala tener por aprobado el desestimiento sin especial condenatoria en costas, daños o perjuicios y que se archive el expediente en la oportunidad procesal correspondiente.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada S.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el recurrente solicitó a Televisora de Costa Rica su derecho de rectificación y respuesta en documento remitido por correo electrónico el diecinueve de junio del dos mil nueve, reiterado por fax el veintidós de junio siguiente (folios 24 a 39); b) que el recurrente manifiesta satisfacción con la respuesta transmitida en el programa de Telenoticias de Canal Siete al medio día del lunes tres de agosto del dos mil nueve por lo que pide dar por terminado el proceso (ver folio 57).

    II.-

    Objeto del recurso. Alega el recurrente que en las ediciones de Telenoticias de Canal Siete del quince y dieciséis de junio del dos mil nueve, se publicaron reportajes sobre el cantón de Escazú que considera omisos y parcializados así como que dañan injustamente la imagen del cantón y de la Municipalidad de Escazú ante la opinión pública por lo que solicita que se declare con lugar el recurso y en consecuencia se le otorgue el derecho de rectificación y respuesta.

    III.-

    Sobre el fondo. En este asunto, a pesar de los alegatos que formuló el gestionante en el memorial de interposición del recurso, ahora se apersona a la Sala junto con la Directora del Programa Telenoticias de Canal Siete y la Presidenta de la Empresa Televisora de Costa Rica Sociedad Anónima y solicitan que se tenga por desistida la presente acción por haber cesado los hechos que motivaron la interposición del recurso, ya que, según indican a este Tribunal, el recurrente está satisfecho con la respuesta transmitida en el programa de Telenoticias de Canal Siete al medio día del lunes tres de agosto del dos mil nueve. El artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece la posibilidad para un recurrente de desistir del amparo cuando el recurso involucrare derechos patrimoniales u otros renunciables, y cuando el desistimiento se funde en una satisfacción extraprocesal de los derechos o libertades reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. En virtud de ello, al haberse llegado a un acuerdo satisfactorio entre el gestionante, la Directora de Telenoticias Canal Siete y la Presidenta de la Empresa Televisora de Costa Rica Sociedad Anónima y por solicitarlo así expresamente tanto el interesado como las partes involucradas, lo procedente es acoger el desestimiento en los términos planteados, ordenar el archivo el expediente y advertirle al recurrente que en caso de incumplimiento tiene abierta la posibilidad de acudir nuevamente a este Tribunal en procura de los derechos conculcados, por lo que, en ese sentido, deben tener en cuenta las recurridas que el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que ha existido algún incumplimiento.-

    Por tanto:

    Se tiene por desistido el recurso.Archívese el expediente.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.

    EXPEDIENTE N° 09-010910-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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