Sentencia nº 13365 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Agosto de 2009

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-000329-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-000329-0007-CO

Res. Nº 2009-013365

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y treinta y ocho minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 09-000329-0007-CO, interpuesto por R.L.M., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, contra APODERADO ESPECIAL JUDICIAL DE BANCO PROMERICA, GERENTE GENERAL DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA, PRESIDENTE DE BANCA PROMERICA S.A., SUBGERENTE GENERAL DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA.-

Resultando:

  1. -

    El recurrente manifiesta que esta S. en sentencia número 2009-004317 de las diecisiete horas y diecisiete minutos del diecisiete de marzo de dos mil nueve, declaró con lugar este recurso y ordenó ala Subgerente del Banco Hipotecario de la Vivienda, o a quien ocupe su puesto, que tome las medidas que están dentro del ámbito de sus competencias para que en el plazo de un mes, contados a partir de la comunicación de la sentencia, se resuelva lo que corresponda respecto al bono de vivienda familiar de R. L.M., fundamentando adecuadamente su decisión; que a pesar al mandato expreso de este Tribunal, no se ha cumplido con ello.

  2. -

    En resolución de las once horas cinco minutos del diez de julio de dos mil nueve, se confirió audiencia por tres días a J. de D.R.C., S. General del Banco Hipotecario de la Vivienda para que se refiera a los hechos y omisión que se acusa.

  3. -

    El recurrido dice que el asunto fue atendido en forma puntual mediante oficio GG-OF-0986-2009 de 15 de julio de 2009, mediante el cual se remitió el expediente a la entidad autorizada Banca Promerica Sociedad Anónima para que se atendiera de inmediato la solicitud del amparado; que el recurrente pidió cambio a la solicitud de su grupo familiar y se le respondió mediante oficio DF-OF-0359-2009de 27 de julio de 2009, autorizando los cambios solicitados por el accionante; que el Banhvi no puede realizar operaciones financieras directamente con el interesado, por eso se han remitido las notas señaladas.

  4. -

    En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones deley.

    R. elM.C.C.;y,

    Considerando:

    UNICO. El recurrente reclama de las autoridades recurridas desobediencia a la sentencia número 2009-004317 de las diecisiete horas y diecisiete minutos del diecisiete de marzo de dos mil nueve, que declaró con lugar este recurso y ordenó al Subgerente del Banco Hipotecario de la Vivienda, o a quien ocupe su puesto, que tome las medidas que están dentro del ámbito de sus competencias para que en el plazo de un mes, contados a partir de la comunicación de la sentencia, se resuelva lo que corresponda respecto al bono de vivienda familiar de R.L.M., fundamentando adecuadamente su decisión. Del informe rendido y de los oficios números GG-OF-0986-2009 de 15 de julio de 2009 y DF-OF-0359-2009de 27 de julio de 2009, se constata que los recurridos tomaron las medidas necesarias para cumplir con lo ordenado por esta S. en el pronunciamiento de cita, situación que no fue posible ejecutarla directamente por disposición del Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, en la cual no se faculta a la entidad bancaria recurrida a realizar operaciones financieras directamente con el público. Los recurridos desplegaron una actividad tendiente a cumplir el fallo de esta Sala y no se acredita la desobediencia acusada.

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.

    FCC/22/car.-

    EXPEDIENTE N° 09-000329-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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