Sentencia nº 00935 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Septiembre de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-001141-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

En proceso hipotecario de BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL contra BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANÓNIMA, el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, se declaró incompetente por razón de la materia y remitió el asunto al Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios. Inconforme con lo resuelto el Juzgado envió el asunto en consulta ante esta Sala.

CONSIDERANDO

I.-

En el presente proceso lo interpone el Banco Popular y de Desarrollo Comunal para coejecutar la hipoteca inscrita a favor del Banco Interfin Sociedad Anónima en primer grado, por ser el Banco Popularacreedor de segundo grado.

II.-

El Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José se declaró incompetente por razón de la materia y remitió el asunto al Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, por ser este el competente para conocer de los procesos en que se ejerciten acciones a favor del Estado y sus instituciones, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, planteó conflicto de competencia ante este Órgano por considerar que el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José inició y finalizó el presente proceso, en virtud de que no existe razón para que lcontinúe con el trámite.

III.-

En el presente proceso, pese a que existe un interés de un sujeto de derecho público, el asunto es de conocimiento de los Juzgados Civiles, aplicando el principio de perpetuidad de la jurisdicción, consagrado en el artículo 296 párrafo segundo del Código Procesal Civilque dice: “Los efectos del emplazamiento son materiales y procesales, y se producen a partir de la fecha de notificación de aquél.” “Son efectos procesales los siguientes: a) Prevenir el juez en el conocimiento. b) S. a las partes a seguir el proceso ante el juez emplazante, si el demandado no objetara la competencia.."

El proceso agotó los estadios donde pudo discutirse la competencia, tanto por aplicación de los artículos 629 del Código Procesal Civil, que dispone: “La ejecución de la sentencia firme, o de la que se permite ejecutar previa garantía de resultas, de la transacción o de los acuerdos conciliatorios, se ordenará siempre a gestión de parte, por el tribunal que hubiere conocido en primera instancia, y sólo que legalmente no pudiera hacerse por éste, se hará por el tribunal que corresponda. En este último caso deberá acompañarse la ejecutoria” y 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala: “Los fallos y demás resoluciones serán ejecuta dos por el tribunal de primera instancia que falle el asunto. Tratándose de tribunales penales la sentencia se ejecutará por el mismo tribunal, siempre que la misma condene a suma líquida por lo anterior y por economía procesal, este negocio debe continuar en el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de SanJosé.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José.

Anabelle León Feoli

Luis Guillermo Rivas LoáicigaRomán Solís Zelaya

Óscar Eduardo González CamachoCarmenmaría Escoto Fernández

Gcasafont/Msequeirap

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