Sentencia nº 14674 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Septiembre de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-012142-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-012142-0007-CO

Res. Nº 2009014674

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las trece horas y cuatro minutos del dieciocho de septiembre del dos mil nueve.

Recurso de amparo presentado por L.A.M.C., cédula de identidad número 0-000-000, a favor de P.A.R.C., ciudadano nicaragüense, contra el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las siete horas treinta y ocho minutos del veinte de agosto del dos mil nueve el accionante presenta recurso de amparo contra el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Manifiesta que el dieciséis de febrero del año en curso presentó la demanda ordinaria laboral en contra de la empresa “Inversiones Los Sinchis HGR, Sociedad Anónima”. Aduce que a la fecha no ha recibido resolución alguna. Considera violentado en su perjuicio el derecho consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política. Solicita se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa L.. J.M.S.Á., Juez Coordinador del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela (folio13) que en el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Alajuela se tramita el expediente 09-122-639-LA proceso ordinario interpuesto por el P.A.R.C. contra Inversiones Los Sinchis HGR Sociedad Anónima. La demanda fue presentada el dieciséis de febrero del dos mil nueve. El veinticuatro de febrero el actor presentó una aclaración a la pretensión de la demanda. Que por resolución de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veintidós de abril del dos mil nueve, se le dio traslado a la presente demanda, auto que fue notificada al actor por fax el seis de mayo del dos mil nueve. Explica que a la fecha no ha regresado la comisión para notificar a la parte demandada y el actor no ha realizado ninguna gestión tendiente a la notificación al demandado. Por ejemplo no ha indicado otra dirección donde se pueda notificar a la parte demandada, por lo que el proceso no puede continuar su trámite si no se ha notificado al demando.

  3. -

    Enlos procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R.M.S.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados: De importancia para la decisión deeste asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a.que en el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Alajuela se tramita el expediente 09-122-639-LA proceso ordinario interpuesto por el P.A.R.C. contra Inversiones Los Sinchis HGR Sociedad Anónima, demanda interpuesta el dieciséis de febrero del dos mil nueve. (folios 5 y 13);

    b.que el veinticuatro de febrero del dos mil nueve el actor presentó aclaración a la pretensión de la demanda.(folio 47);

    c.que por resolución de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veintidós de abril del dos mil nueve el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela dio traslado a la demanda presentada por el accionante, documento notificado el seis de mayo del dos mil nueve al actor al número de fax 24437205. (folios 53 al 55).

    II.-

    Objeto del recurso: Acusa el accionante lesión al artículo 41 de la Constitución Política debido a que presentó una demanda laboral el dieciséis de febrero del dos mil nueve, siendo que, a la fecha no ha recibido comunicación alguna.

    III.-

    El artículo 41 de la Constitución Política establece el derecho a obtener justicia igual para todos, de conformidad con la ley y en un plazo razonable. Esta razonabilidad ha de ser definida casuísticamente, atendiendo a la complejidad del asunto, la conducta de los litigantes y las autoridades, las consecuencias de demora, las pautas y márgenes ordinarios del tipo de proceso de que se trate, y el estándar medio para la resolución de asuntos similares. En el caso que nos ocupa, el recurrente alega violación del derecho a una justicia pronta y cumplida debido a que presentó una demanda laboral el dieciséis de febrero del dos mil nueve, siendo que, a la fecha no ha recibido comunicación alguna. Examinados el informe rendido por el Juez recurrido, y la prueba aportada para la resolución del presente recurso, esta Sala verifica que en el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Alajuela se tramita el expediente 09-122-639-LA proceso ordinario interpuesto por el P. A.R.C. contra Inversiones Los Sinchis HGR Sociedad Anónima, demanda interpuesta el dieciséis de febrero del dos mil nueve. Que el veinticuatro de febrero del dos mil nueve el actor presentó aclaración a la pretensión de la demanda. Que por resolución de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veintidós de abril del dos mil nueve el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela dio traslado a la demanda presentada por el accionante, documento notificado el seis de mayo del dos mil nueve al actor al número de fax 24437205. De lo expuesto, la Sala rechaza la lesión a los derechos fundamentales del accionante al constatar que la demanda presentada por el accionante fue atendida por el juzgado recurrido dentro de un plazo razonable. Asimismo se consta que el recurrente recibió comunicación efectiva de la demanda al número de fax señalado en el escrito de interposición del recurso. Por lo expuesto, se descarta que a la fecha la demanda laboral incoada no haya sido tramitada por el juzgado laboral recurrido. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    S. sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Roxana Salazar C. Jorge Araya G.

    EXPEDIENTE N° 09-012142-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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