Sentencia nº 14702 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Septiembre de 2009

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-011511-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: Nº 09-011511-0007-CO

Res: Nº 2009-014702

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las trece horas y treinta y dos minutos del dieciocho de septiembre del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por X.M.D.D., mayor, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:59 horas del 06 de agosto de 2009, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que el 11 de enero del 2008, presentó un recurso de revocatoria con apelación en contra de la resolución 1415-07 de las 07:00 horas del 06 de junio del 2007, emitida por el Departamento General de Personal del Ministerio recurrido; no obstante, a la fecha de interposición de este amparo, no ha obtenido respuesta o resolución alguna su gestión, lo cual afecta su situación laboral (ver expediente 02 del expediente).

  2. -

    Visible a folio 10 del expediente aparece constancia emitida por el Auxiliar Judicial 3 y el S. de la Sala en la que hacen constar que el Jefe del Área de Servicios Especializados de la División Jurídica y el Jefe de Asuntos Disciplinarios, ambos del Ministerio de Educación Pública omitieron cumplir con la resolución de las 16:25 horas del 06 de agosto de 2009.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R.M.A.G.; y,

    Considerando:

    Único: El artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que en el caso de que el informe de la autoridad recurrida no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver el amparo sin más trámite, salvo que el Tribunal estime necesaria alguna averiguación previa, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el servidor omiso en el informe. En el caso concreto este Tribunal verifica que el Jefe del Área de Servicios Especializados de la División Jurídica y el Jefe de Asuntos Disciplinarios, ambos del Ministerio de Educación Pública omitieron cumplir con la resolución de las 16:25 horas del 06 de agosto de 2009. En consecuencia, la Sala constata que 11 de enero del 2008, el recurrente presentó un recurso de revocatoria con apelación en contra de la resolución 1415-07 de las 07:00 horas del 06 de junio del 2007, emitida por el Departamento General de Personal del Ministerio recurrido (ver folio 02 del expediente), sin que a la fecha se le haya resuelto dicha gestión. Por lo anterior, se declara con lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a D.J.C., en su condición de Jefa del Área de Servicios Especializados de la División Jurídica, y a S.C.A., en su condición J. de Asuntos Disciplinarios, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en su lugar ocupen los cargos, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de un mes contados a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva y notifique el reclamo planteado en fecha 11 de enero del 2008 por el recurrente. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte a los recurridos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución a D.J.C., en su calidad de Jefa del Área de Servicios Especializados de la División Jurídica, y a S.C.A., en su condición J. de Asuntos Disciplinarios, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en su lugar ocupen los cargos, EN FORMA PERSONAL.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Roxana Salazar C. Jorge Araya G.

    jca/lgarrop

    EXPEDIENTE N° 09-011511-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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