Sentencia nº 14933 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Septiembre de 2009

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-012317-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-012317-0007-CO

Res. Nº 014933-2009

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil nueve.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 09-012317-0007-CO, interpuesto por A.V.V.V., mayor, casada, profesora de enseñanza técnica profesional, especialidad Educación para el Hogar, con grupo profesional VT5, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Barba, H.; a favor de ella misma; contra el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEEDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    En memorial recibido el 24 de agosto de 2009, la recurrente interpone Recurso de Amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que es Profesora de Enseñanza Técnica Profesional, especialidad Educación para el Hogar, con grupo profesional VT5 en propiedad desde el 2002. Agrega que laboraba en el Liceo La Aurora en el 2007, con 41 lecciones, 32 en propiedad y 9 lecciones interinas, pero en el 2008 le reubicaron por motivos de salud en el Instituto Profesional y de Educación Comunitaria, realizando labores de oficina pero manteniendo el salario de las 41 lecciones. Afirma que en el 2009 se le prorrogó su reubicación por medio de oficio número DRH-PPRH-UL-2192-2009 del 16 de febrero de 2009, manteniendo las 41 lecciones y por consiguiente el salario correspondiente a esas lecciones (folios 3 y 5). No obstante, en el abril de 2009 se le comunicó que por estar en la condición de reubicada por salud solo le correspondía el pago de 32 lecciones y no de 41, pese a que se le había estado cancelando el salario completo por las 41 lecciones durante más de un año. Estima que la acusada reubicación actualmente no se realiza acorde con las condiciones salariales que ostentaba. Considera que la situación descrita le perjudica su economía familiar, dado que se le desmejoró considerablemente el salario que tenía antes de abril de 2009. Sostiene que la situación descrita es arbitraria y contraviene sus derechos fundamentales. Solicita se declare con lugar el recurso y se ordene que se le pague lo correspondiente al salario de cuarenta y un lecciones que disfrutaba con anterioridad a la reubicación por salud.

  2. -

    Informa bajo juramento R.V.V., en su condición de Sub Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folio 10), que la recurrente ocupa el puesto de Profesor de Enseñanza Técnica Profesionales en la Especialidad de Educación para el Hogar, con treinta y dos lecciones en propiedad en el Liceo La Autora en la Dirección Regional de Heredia. Mediante acción de personal 4908585 la recurrente obtuvo nombramiento por nueve lecciones interinas, en dicha institución, sin embargo y por su solicitud, se le reubicó en el Instituto Profesional y de Educación Comunitaria, realizando labores de oficina, tal como ella misma lo indica. Dicha reubicación se mantuvo a solicitud de la petente por todo el curso lectivo 2008, mediante acción de personal 4946779. Sigue manifestando que para el curso lectivo 2008 a la recurrente se le mantuvieron las mismas condiciones laborales a pesar de no laborar las lecciones asignadas, con el fin de respetar el derecho al salario y el principio de debido proceso. Para el 2009 la recurrente solicitó, nuevamente, reubicación por salud, la cual fue prorrogada mediante oficio DRH-PPHG-UL-07582009 del 5 de enero de 2009, con una jornada laboral de cuatro horas dieciséis minutos por día, con base en los artículos 254 del Código de Trabajo y el 157 de la Ley General de la Administración Pública, según acción de personal 6452346. De igual forma, el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos, de forma automática suprimió el aumento automático de lecciones interinas mediante acción de personal 6065728 por no corresponder, ya que se encuentra reubicada en funcione administrativas y no labora las lecciones interinas asignadas en el 2008, por lo que cambiaron las circunstancias que originaron la asignación de dichas lecciones. Aclara que las causas que dieron origen al aumento de lecciones cambian al finalizar un curso lectivo e iniciar uno nuevo, por lo que no es posible mantener a un funcionario recibiendo salario por lecciones que no imparte, así como por lecciones que se pueden haber eliminado por baja matrícula o nombramiento en propiedad, así como por reestructuración. Solicita se declare sin lugar el recurso porque ese Ministerio no ha violentado el derecho al trabajo ni al salario de la recurrente.

    R.M.V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    .HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1) La recurrente ocupa el puesto de Profesor de Enseñanza Técnica Profesionales en la Especialidad de Educación para el Hogar, con treinta y dos lecciones en propiedad en el Liceo La Autora en la Dirección Regional de Heredia. (Informe visible a folio10)

    2) Mediante acción de personal 4908585 la recurrente obtuvo nombramiento por nueve lecciones interinas, en dicha institución. (Informe visible a folio 10)

    3) Por solicitud de la amparada se le reubicó en el Instituto Profesional y de Educación Comunitaria, realizando labores de oficina. . Dicha reubicación se mantuvo a solicitud de la petente por todo el curso lectivo 2008, mediante acción de personal 4946779. (Informe visible a folio 10)

    4) Para el curso lectivo 2008 a la recurrente se le mantuvieron las mismas condiciones laborales a pesar de no laborar las lecciones asignadas. (Informe visible a folio 10)

    5) Para el 2009 la recurrente solicitó, nuevamente, reubicación por salud, la cual fue prorrogada mediante oficio DRH-PPHG-UL-07582009 del 5 de enero de 2009. El Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos, de forma automática suprimió el aumento automático de lecciones interinas mediante acción de personal 6065728 por no corresponder, ya que se encuentra reubicada en funciones administrativas y no labora las lecciones interinas asignadas en el 2008, por lo que cambiaron las circunstancias que originaron la asignación de dichas lecciones. (Informe visible a folio 11)

    II.-

    HECHOS NO PROBADOS. Ninguno de relevancia para la resolución de esteasunto.

    III.-

    SOBRE EL FONDO. No existe un derecho fundamental al recargo de funciones y menos aún a que el Estado continúe cancelando un monto de salario que no corresponde al horario efectivamente laborado por un servidor. En el caso concreto, se tiene por demostrado que la recurrente ocupa el puesto de Profesor de Enseñanza Técnica Profesionales en la Especialidad de Educación para el Hogar, con treinta y dos lecciones en propiedad en el Liceo La Autora en la Dirección Regional de H. y que mediante acción de personal 4908585 obtuvo nombramiento por nueve lecciones interinas, en dicha institución, sin embargo y por su solicitud, se le reubicó en el Instituto Profesional y de Educación Comunitaria, realizando labores de oficina, tal como ella misma lo indica. Dicha reubicación se mantuvo a solicitud de la petente por todo el curso lectivo 2008, mediante acción de personal 4946779 y, incomprensiblemente, se le mantuvieron las mismas condiciones laborales a pesar de no laborar las lecciones asignadas. Para el 2009 la recurrente solicitó, nuevamente, reubicación por salud, la cual fue prorrogada mediante oficio DRH-PPHG-UL-07582009 del 5 de enero de 2009, con una jornada laboral de cuatro horas dieciséis minutos por día, con base en los artículos 254 del Código de Trabajo y el 157 de la Ley General de la Administración Pública, según acción de personal 6452346. De igual forma, el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos, de forma automática suprimió el aumento automático de lecciones interinas mediante acción de personal 6065728 por no corresponder, ya que se encuentra reubicada en funciones administrativas y no labora las lecciones interinas asignadas en el 2008, por lo que cambiaron las circunstancias que originaron la asignación de dichas lecciones. Esta actuación no solo no es arbitraria ni lesiva de los derechos fundamentales de la amparada sino que, por el contrario, es el actuar debido por parte de la Administración que, al no estar recibiendo la contraprestación laboral correspondiente, no puede, en atención del principio de legalidad, seguir cancelando un monto por salario que no corresponde y que más bien está provocando un enriquecimiento ilícito a la amparada. No se trata aquí de un error a través del cual se pagaron sumas de más y corresponda realizar un procedimiento para realizar los rebajos correspondientes de forma no intempestiva, no, se trata de que la amparada labora efectivamente una cantidad de horas mensuales y es merecedora de un salario por esa cantidad de horas que trabaja, no más, puesto que en el fondo se trata del manejo de los fondos públicos que no se pueden manejar al antojo y que exige que se actúe como lo ha hecho el Ministerio de Educación, cancelando por salario a la amparada lo que en Derecho le corresponde. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.

    72/hao

    EXPEDIENTE N° 09-012317-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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