Sentencia nº 16048 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Octubre de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-011803-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-011803-0007-CO

Res. Nº2009016048

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas y treinta y seis minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve.

Recurso de amparo presentado por A.M.S.E., cédula de identidad número 0-000-000, contra M.O.S..

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas cuarenta y dos minutos del trece de agosto del dos mil nueve el accionante presenta recurso de amparo contra M.O. S.. Manifiesta que la recurrida le alquila un apartamento contiguo a la casa de habitación de ésta, desde hace un año. Señala que siempre le ha cancelado el monto del alquiler dentro del plazo de ley, el cual incluye los servicios de luz, agua, televisión por cable. Indica que al vencerse el supuesto año de contrato, le manifestó que no había encontrado lugar para cambiarse de domicilio, sin embargo la recurrida le insistió en que debía desalojar el apartamento, por lo que él le ofreció el pago en efectivo pero ella se negó a recibirlo. Explica que el cuatro de agosto del dos mil nueve, procedió a depositar en el Juzgado conforme con la ley que lo ampara, el derecho de tres años de arrendamiento, quedando en manos del juzgador notificar. Indica que el once de agosto del dos mil nueve, M.O.S. le suspendió los servicios de agua, luz y televisión por cable, lo cual le produce serios problemas porque como familia de cuatro miembros, se les hace muy difícil estar sin agua y luz para hacerle frente a sus necesidades básicas. Considera violentados sus derechos fundamentales. Solicita se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa M.O.S., propietaria del inmueble que alquila el accionante (folio 15) que las partes suscribimos un contrato de arrendamiento por el plazo de un año. Que el primero de mayo del dos mil nueve tres meses antes del vencimiento del contrato de arrendamiento de conformidad con el artículo 72 de la Ley 7527, comunicó en forma verbal y por escrito su voluntad de terminar con el arrendamiento. Que el diez de agosto del dos mil nueve presentó demanda de desahucio del apartamento que alquilan los señores Y.B.B. y A.M.S. por haberse extinguido el plazo del contrato de arrendamiento y por estar en mora con el pago de la renta. Explica que informó al Juzgado Contravencional de Hatillo que los arrendatarios al no haber pagado el monto del alquiler -que incluye luz, agua y cable- la suscrita no iba a pagar esos recibos a partir del once de agosto del dos mil nueve. Reitera que los accionantes pagaron la renta hasta el mes de julio de los corrientes. Sostiene que es falso que el accionante haya hecho pago alguno ante el Juzgado Contravencional de Hatillo. Que a partir del once de agosto del dos mil nueve la suscrita suspendió los servicios de agua, luz, cable por no pagar el monto de la renta. Que de conformidad con lo ordenado por la resolución dictada por la Sala Constitucional a las once horas cincuenta y cuatro minutos del trece de agosto del dos mil nueve notificada el dieciséis de setiembre del dos mil nueve se procedió a la reconexión de los servicios el diecisiete de setiembre del dos mil nueve.

  3. -

    A folio 79 aparece escrito del accionante quién manifiesta que no se encuentra en mora, ya que, procedió a hacer los pagos de los meses de agosto y setiembre del año en curso en la Sucursal del Banco de Costa Rica ubicada en Plaza América. (folio 87).

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada S.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a.que el primero de agosto del dos mil ocho M.O.S.-arrendante- y Y. B.B. y A.M.S. – arrendatarios- suscribieron un contrato de arrendamiento sobre el inmueble inscrito en el partido de San José al folio real número 183454. El precio del arrendamiento –noventa y cinco colones mil colones mensuales- incluye el pago de los servicios públicos de energía eléctrica, agua y televisión por cable. (folio 3);

    b.que el accionante el cuatro de agosto del dos mil nueve depositó la suma de noventa y cinco mil colones por concepto de alquiler en la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo. (folio 87);

    c.que el diez de agosto del dos mil nueve la accionante presentó ante el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Hatillo proceso de desahucio. (folio 67);

    d.que el once de agosto del dos mil nueve la accionante suspendió los servicios de agua, luz y televisión por cable a los arrendatarios. (folio 17).

    e.que el accionante el siete de setiembre del dos mil nueve depositó la suma de noventa y cinco mil colones por concepto de alquiler en la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo. (folio 87).

    f.que el diecisiete de setiembre del dos mil nueve la recurrida reestableció en el inmueble arrendado los servicios suspendidos. (folio 19).

    II.-

    Objeto del recurso: Acusa el accionante lesión a sus derechos constitucionales debido a que la arrendante le suspendió los servicios de agua, luz y televisión por cable en el inmueble que alquila.

    III.-

    Admisibilidad del recurso. En reiteradas resoluciones, esta S. ha considerado que la actuación de los propietarios de inmuebles que perturben a los legítimos inquilinos, suspendiendo u obstaculizando el disfrute de los servicios básicos de agua potable y electricidad los coloca en una posición de poder de hecho que hace procedente la admisibilidad de un recurso de amparo como sujetos de derecho privado.

    IV.-

    Sobre el fondo: De los derechos fundamentales a la libertad y a la justicia, tutelados en los artículos 28 y 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como de la concurrencia de otros derechos, se deriva una prohibición absoluta para el Estado y para los particulares al ejercicio de medidas de coacción no autorizadas por el ordenamiento jurídico y, en particular, el hacerse justicia por su propia mano. El arrendante de un inmueble, al ejercer esa actividad económica ha de ser consciente de sus obligaciones y de las del arrendatario, debidamente formuladas en la ley respectiva (Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos), la cual, prohíbe expresamente al propietario suprimir ni reducir los servicios de acueducto, alcantarillado, electricidad ni otros servicios necesarios para el uso y goce de la cosa (art. 31). En el caso concreto la Sala tiene por acreditado la violación a los derechos fundamentales del accionante y de su familia debido a que la arrendataria del inmueble suspendió los servicios públicos de energía eléctrica, agua y televisión por cable a los arrendatarios, a pesar de estar al día con el pago de dicho alquiler. (v. voto 2003-00532). Por lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el amparo, no sin antes advertir a la recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que no debe incurrir a futuro en los actos que dieron mérito a la acogida del recurso. (Ver en sentido similar la sentencia número 2004-09934 de las once horas con ocho minutos del tres de setiembre de dos mil cuatro) .

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se advierte a M.O.S., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que no debe incurrir a futuro en los actos u omisiones que dieron mérito a la acogida del amparo. Se condena a M.O.S. al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil.

    Adrián Vargas B.

    Presidente a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Roxana Salazar C. Alexander Godínez V

    EXPEDIENTE N° 09-011803-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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